VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3453-D-2019
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE PROCESOS DE INTEGRACION SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES.
Fecha: 10/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Incorporación del artículo 18° bis a la Ley N° 24.464, del Sistema Federal de la Vivienda
Artículo 1°.- Incorporación del art. 18° bis a la Ley N° 24.464. Incorpórese el artículo 18° bis a la Ley N° 24.464, del “Sistema Federal de la Vivienda”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18° bis.- Los organismos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires deberán priorizar los procesos de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.453, apoyando componentes que permitan el acceso a una vivienda adecuada y/o el mejoramiento habitacional.”
Artículo 2°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto de ley es proponer la incorporación del artículo 18° bis a la Ley N° 24.464, que establece el “Sistema Federal de la Vivienda” creado en el año 1995. En el Capítulo VI de “Regularización dominial” creemos necesario incorporar como prioridad de los organismos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, a aquellos barrios establecidos en la Ley N° 27.453 de “Régimen de regularización dominial para la integración socio urbana”.
La reciente ley, sancionada en octubre del año 2018, declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017. Además, incorpora el proceso de integración socio urbana, definiéndolo como el “conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial ”.
La incorporación de este artículo facilitará la coordinación de las jurisdicciones locales, del Consejo Nacional de la Vivienda y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, facilitando el desarrollo prioritario de los procesos de integración socio urbana recientemente regulados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAYOL, YANINA CELESTE | ENTRE RIOS | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |