VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3452-D-2019
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA -LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE PREFERENCIA Y ADJUDICACION A MUJERES VULNERABLES.
Fecha: 10/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Modificación del artículo 12 de la Ley N° 24.464, del Sistema Federal de la Vivienda
Artículo 1°.- Modificación del inciso e) del art. 12 de la Ley N° 24.464. Modifícase el inciso e) del artículo 12 de la Ley N° 24.464, del “Sistema Federal de la Vivienda”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI. El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá:
I. Un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo: cónyuge, unión convivencial o parentesco. Sólo podrá acceder al beneficio de parentesco aquél que sea ascendiente, descendiente, colateral y/o pariente por afinidad, hasta el tercer grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;”
II. Preferencia de adjudicación a mujeres jefas de hogar, mujeres víctimas de violencia de género, madres de más de 6 hijos y otros grupos vulnerables en situación de déficit habitacional, siempre que no puedan acceder a una vivienda adecuada por sus propios medios económicos y cumplan con las condiciones de elegibilidad.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto de ley es proponer una modificación del artículo 12° de la Ley N° 24.464, que establece el “Sistema Federal de la Vivienda” creada en el año 1995. Dicha ley tiene por objetivo “facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna”, tal cual queda explicitado en su artículo 1°.
En el artículo que proponemos modificar, se establece que el Consejo Nacional de la Vivienda definirá los criterios indicativos de selección de los adjudicatarios de las viviendas construidas o de los créditos otorgados con fondos del FONAVI. Este este sentido, creemos pertinente ampliar algunos de los criterios para la selección.
En el caso de las personas con discapacidad, en el apartado II de la ley vigente se admite la solicitud sea realizada por un familiar, mediante acreditación de vínculo de parentesco siempre y cuando éste conviva con la persona con discapacidad. Actualmente la ley contempla como vínculo de parentesco “ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad”. Creemos necesario ampliar estos vínculos a: cónyuge y unión convivencial, de esta manera quedarán contemplados los cónyuges y las uniones civiles de acuerdo a las definiciones del Código Civil y Comercial. El beneficio por parentesco proponemos añadir la afinidad colateral, para incluir a los hermanos, y permitirlo hasta el tercer grado, es decir a los sobrinos de la persona con discapacidad.
Existen variadas circunstancias, posibilidades, factores externos y, sobretodo, las decisiones de las personas con discapacidad en relación a su elección de proyecto de vida familiar. Para que puedan elegir libremente y, que el otorgamiento de estos beneficios no sea un condicionante, debemos ampliar los criterios para que incluyan la mayor cantidad de opciones que faciliten su elección.
Además, consideramos necesarios añadir una preferencia de adjudicación a las mujeres jefas de hogar, las mujeres víctimas de violencia de género y las madres de más de 6 hijos. En nuestro país se ha logrado avanzar en el desarrollo de políticas públicas con perspectiva de género que promueven la igualdad de oportunidades de las mujeres, garantizando el ejercicio de sus derechos y la posibilidad de desarrollar sus proyectos de vida. El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2018-2020) que lidera el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) tiene como objetivo “generar las condiciones para que todas las todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas posibilidades de acceder y ejercer sus derechos y desarrollar su proyecto de vida libremente”. En él se destacan cuatro ejes ejes de acción: la autonomía en la toma de decisiones, autonomía física, autonomía económica y la transformación cultural. Con la modificación que aquí proponemos, se incorpora el derecho de acceso a una vivienda digna para aquellas mujeres jefas de hogar, las mujeres víctimas de violencia de género y las madres de más de 6 hijos, para que puedan desarrollar su proyecto de vida autónomo en concordancia con los ejes establecidos en el mencionado plan.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAYOL, YANINA CELESTE | ENTRE RIOS | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |