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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3294-D-2019

Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE AUMENTO DEL CUPO EN LOS PLANES QUE SE EJECUTEN CON LOS FONDOS DEL FONAVI.

Fecha: 01/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
Artículo 1º - Modifícase el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12. —El Consejo Nacional de la Vivienda tendrá como finalidad:
a) Coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda;
b) Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda;
c) Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales;
d) Evaluar el desarrollo de los objetivos del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI).
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 12% (doce por ciento) en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
2. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
3. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581.
La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 12% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
Anualmente, antes del 1 de marzo, el Consejo Nacional de la Vivienda deberá remitir un informe al Congreso de la Nación respecto del cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto se impulsa la determinación y cuantificación por ley de un porcentaje del total de las viviendas que construye el FO.NA.VI en beneficio de las personas con discapacidad. Al momento de la determinación del mismo hemos tomado en cuenta los últimos datos arrojados respecto de la cantidad de personas con discapacidad en la Argentina y el mundo.
.Este Congreso sancionó la ley 24.464 que estableció un cupo preferente del 5% destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
A todas luces el mencionado porcentaje ha quedado desactualizado en relación a la cantidad de personas que actualmente poseen una discapacidad en la República Argentina conforme al censo 2010 que determinó que en el país existen 5.114.190 de personas con alguna discapacidad, el 12,9 % de la población, y razones de estricta justicia imponen su reajuste a fin de posibilitar la efectiva integración de las mismas.
El "Sistema Federal de la Vivienda" fue creado para posibilitar a la población de recursos insuficientes el acceso a la vivienda digna. Este Sistema está integrado por el FO.NA.VI. (Fondo Nacional de la Vivienda), las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional de la Vivienda.
Dicho Programa tiene como finalidad atender la demanda habitacional destinada a familias de recursos insuficientes, mejorando la calidad de vida de los adjudicatarios, facilitando el acceso a una vivienda a través de obras de urbanización, de infraestructura básica y de equipamientos comunitarios.
Las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas conforme lo sostiene el Informe mundial sobre la discapacidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial sostiene que en todo el mundo es una prioridad para el desarrollo integral para las personas con discapacidad, promover e impulsar el respeto a la dignidad, la igualdad de oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad. Para ello, se deben satisfacer necesidades para el disfrute de una vida plena y autónoma en todos los ámbitos y entre ellos, el de la vivienda (OMS).
Es en este marco que creemos indispensable el incremento del cupo de preferencia, ya que estamos hablando de planes de vivienda destinados a una población con recursos insuficientes que a su vez tienen una discapacidad y por consiguiente reclaman de políticas activas por parte del estado para posibilitar su efectiva integración social y el pleno goce de sus derechos
Naciones Unidas afirma en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el inciso e) de su Preámbulo que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás..."
Según la Organización Mundial de la Salud más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.
En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.
Entre las cuestiones más salientes que afectan a las personas con discapacidad y conforme lo explicita la O.M.S., podemos mencionar las siguientes:
1. Más de 1.000 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad. Esta cifra representa alrededor del 15% de la población mundial. Entre 110 y 190 millones de personas tienen grandes dificultades para vivir normalmente. La proporción de personas con discapacidad está aumentando, lo que se atribuye al envejecimiento de la población y al aumento de las enfermedades crónicas a escala mundial.
2. La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables. Los países de ingresos bajos tienen una mayor prevalencia de discapacidades que los países de ingresos altos. La discapacidad es más común entre las mujeres, las personas mayores y los niños y adultos que son pobres.
3. Las personas con discapacidades tienen más probabilidades de estar desempleadas que las personas no discapacitadas. Los datos mundiales indican que las tasas de empleo son más bajas para los hombres con discapacidad (53%) y las mujeres con discapacidad (20%) que para los hombres sin discapacidad (65%) y las mujeres sin discapacidad (30%). En los países de la OCDE, la tasa de empleo para las personas con discapacidad (44%) ascendió a poco más de la mitad de la correspondiente a las personas sin discapacidad (75%).
4. Las personas con discapacidades son vulnerables a la pobreza. Las personas con discapacidades viven en condiciones peores - por ejemplo, alimentación insuficiente, vivienda precaria, falta de acceso al agua potable y el saneamiento - que las personas sin discapacidad. Debido a los costos suplementarios que generan, entre otras cosas, la atención médica, los dispositivos de ayuda o la asistencia personal, las personas con discapacidades suelen ser más pobres que las no discapacitadas con ingresos similares.
Por su parte, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece en su Artículo 28 que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
Además dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas menciona en su inciso d) la de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.
En la República Argentina de los datos de elaboración propia en base al Registro Nacional de Personas con Discapacidad del 2016, respecto de los datos extraídos de acuerdo con las características de la vivienda de la población analizada, se observó que el 96,4% de las personas con discapacidad reside en viviendas particulares. Solo 7.425 personas, es decir, el 3,6% de la población declaró que reside en algún tipo de vivienda colectiva.
El tipo de hogar en donde residen las personas con discapacidad varía de acuerdo a la edad de la persona. Los niños y niñas de hasta 14 años conviven principalmente con su madre y su padre (70,1%) o sólo con su madre (24,8%). Los jóvenes y adultos de 15 a 64 años residen con cónyuge e hijo/s (24,2%), mientras que los adultos mayores de 65 años y más viven mayoritariamente con su cónyuge (34,8%), destacándose en este tramo de edad el porcentaje de personas que viven solas (18,1%).
La autonomía y la autodeterminación de las personas con discapacidad es una preocupación fundamental. Las Naciones Unidas señalaron que "... las instituciones residenciales son responsables de la falta de autonomía y la segregación de las personas con discapacidad con respecto a la comunidad en general (...). La mayor parte del apoyo procede de familiares o redes sociales." (Informe Mundial sobre la Discapacidad, OMS-BM, 2011)
En relación a la infraestructura, el 90,41% de la población con CUD, declaró que reside en una vivienda que posee infraestructura básica (179.632 personas). Quienes declararon no poseer infraestructura básica en sus viviendas, alcanzaron un 9,58% de los casos, cifras que se mantienen estables respecto de 2014.
Por último, cabe puntualizar que la presente iniciativa reproduce un proyecto de autoría del suscripto ingresado a esta H. Cámara en el año 2017, Expediente N° 4457-D-2017.
Por los motivos expuestos y los que oportunamente se darán, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA