Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Vivienda y Ordenamiento Urbano »

VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

cvyourbano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3259-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO PREVISTO EN LA LEY 26158, PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.

Fecha: 21/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
En relación a la Ley 26.158, sancionada con el 25 de octubre de 2006, la cual establece un régimen de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente, solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos correspondientes, tenga a bien de informar acerca de las gestiones realizadas/a realizar a fin de lograr la instrumentación del registro de interesados previsto en el artículo 18 de dicha norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos correspondientes, tenga a bien de informar acerca de las gestiones realizadas/a realizar a fin de lograr la instrumentación del registro de interesados previsto en el artículo 18 de la Ley 26.158.
La citada norma tiene como objetivo el establecimiento de un régimen general de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la implementación de créditos destinados a locatarios y también establece que podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda. Asimismo, se prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado a otorgarse a quienes construyan inmuebles.
En relación al artículo 18 de la norma, se establece que los beneficiarios interesados en acogerse al régimen propuesto deberán inscribirse en un Registro que habilitará a tales efectos el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Siguiendo este orden de ideas, de la versión taquigráfica de la sesión de la Honorable Cámara de Diputados (25/10/2006) del discurso de la Legisladora Ivana Bianchi se desprende el espíritu de la norma: "...Me gustaría aclarar cual es el espíritu de esta norma. El gobierno nacional ha tenido la clara voluntad política de crear un régimen que incentive a una importante franja de la sociedad hasta hoy desatendida en materia habitacional: los inquilinos que pagan en tiempo y forma. En virtud de esta norma, esos inquilinos podrán convertirse rápidamente en propietarios. A ello le debemos sumar que este tipo de créditos rompe con el tradicional sistema, ya que hasta ahora un préstamo hipotecario se otorgaba en función de la relación cuota-ingreso y a partir de esta norma los inquilinos tendrán la posibilidad de acceder a la compra de su vivienda con una cuota asimilable al alquiler que hoy pagan. Digo que este tipo de créditos rompe con el sistema tradicional por lo siguiente. Actualmente a cada persona que va a un banco a solicitar un crédito lo primero que le preguntan es qué sueldo tiene o cuanto gana su grupo familiar. En cambio, con este sistema es totalmente al revés: lo que se busca es demostrar la calidad de pago de la persona que va a pedir el préstamo, y esa capacidad de pago se demuestra simplemente mostrando el contrato de locación y los recibos de pago en tiempo y forma de los últimos ocho meses"
Ante la importancia de esta norma en los tiempos actuales y la falta de información acerca de la concreción de este registro de interesados y su funcionamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)