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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3237-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTINUIDAD DEL "PLAN PROCREAR BICENTENARIO - PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR -".

Fecha: 01/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar acerca del PLAN PRO.CRE.AR BICENTENARIO (Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar):
1.- ¿Cuáles serán las medidas que adoptara el Poder Ejecutivo Nacional para la continuidad del Plan PLAN PRO.CRE.AR BICENTENARIO (Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar?
2.- ¿Si se ha evaluado el estado de los créditos otorgados a los beneficiarios del Plan PRO.CRE.AR BICENTENARIO?
3.- En caso afirmativo, indique resultados.
4.- ¿Si debido a la variación de variación de los costos de construcción, que se ha operado, fundamentalmente en los meses de noviembre y diciembre de 2015, se ha evaluado ampliar u otorgar un crédito complementario?
5.- En caso afirmativo, se sirva informar lo plazos y metodología de su implementación..
6.- Si el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Administración Nacional dela Seguridad Social y/o el organismo correspondiente ha evaluado el otorgamiento de un crédito complementario a los proyectos que fueran aprobados con posterioridad a junio de 2014?
7.- En caso afirmativo, se sirva informar lo plazos y metodología de su implementación..

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto las inquietudes manifestadas por beneficiarios del PLAN PRO.CRE.AR BICENTENARIO (Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar), residentes en la Provincia de Entre Ríos..
Estos ciudadanos, al igual que otros que se hallan en distintas regiones de nuestro País, se encuentran atravesado una situación de penuria en cuanto al futuro de sus familias, ya que debido a la variación de los costos de construcción, que se ha operado, fundamentalmente en los meses de noviembre y diciembre de 2015, ha colocado a estas personas en una real situación de desamparo habitacional, por cuanto se ha hecho imposible dar cumplimiento a las etapas de construcción de sus viviendas únicas.
En razón de ello estos vecinos, han propuesto al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se les otorgue un CREDITO COMPLEMENTARIO al valor del crédito otorgado originalmente.
Claramente, la voluntad de todas las familias beneficiarias es continuar cumpliendo con las obligaciones que le son inherentes con el único propósito de poder concretar el sueño de la vivienda propia. De acordarse dicho préstamo, éste alcanzaría a los proyectos que fueran aprobados con posterioridad a junio de 2014.
Resulta oportuno referir, que en el mes de Junio de 2014 el costo del m2 era de $5.692,89 mientras que en enero de este año el mismo se elevó a $8.443, abonándose en forma real un monto entre los $9.000 y $12.000.
Esta situación ha llevado que muchas familias han tenido que acudir a distintas instancias para continuar con la construcción de su vivienda, comprometiendo sus ingresos
con financieras y otros medios como tarjetas de créditos con intereses elevadísimos, a los efectos de poder alcanzar con los porcentajes estipulados en cada uno de los proyectos.
Sin lugar a dudas, Sr. Presidente, esta situación merece la prioritaria y urgente resolución por parte de las autoridades nacionales competentes, toda vez que es una obligación del Estado el de garantizar a los ciudadanos el acceso a la vivienda digna, por constituirse en el centro de vida de las familias. Pero además de ello, y en el contexto de la economía y el trabajo, resulta oportuno también destacar que la paralización de estos créditos sin la readecuación presupuestaria correspondiente, implica retraer un mercado que genera no sólo soluciones habitacionales, sino que fundamentalmente ocupa mano de obra de manera intensiva, generando movilidad social en cada una de las comunidades donde se emplazan barrios o viviendas del PRO.CRE.AR.-
El Establecimiento del derecho a una vivienda digna se encuentra en múltiples normas de derecho constitucional, así: a) el arts. 14 bis de la Constitución Nacional, b) La Declaración Universal de los Derechos humanos, art. 25.1; c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XI; d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11; e) Convención sobre Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer; f) Convención sobre Derechos del Niño, art. 27.2 y g) Constitución de la Provincia de Entre Ríos, arts. 5, 18,22.-
En esta instancia resulta útil citar los principios citados por John Rawls en su obra “La Justicia como Equidad. Una reformulación”. (Editorial Paidos, Estado y Sociedad, ), en esta obra el autor desarrolla una interesante teoría que denomina “Estructura básica de la sociedad” entendida como el modo en que las instituciones políticas y sociales de una sociedad encajan en un sistema de cooperación social, y el modo que asignan derechos y deberes básicos y regulan la decisión de las ventajas que surgen de la cooperación social”.-
Por ello, entendemos que el Estado debe cooperar y sentar políticas sociales que contemplen los derechos de sus ciudadanos; así los derechos consagrados en nuestra Carta Magna no operan de manera independiente uno de otro, sino que todos de manera integrada, no podemos así hablar de garantizar el derecho a la salud a un niño que no tiene vivienda o que no puede acceder a una vivienda en condiciones de dignidad.
Por todo lo referido, es que solicito el acompañamiento de los Sres. Legisladores al proyecto de Resolución propuesto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
23/08/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0387/2016 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 23/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CREMER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)