VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3036-D-2015
Sumario: REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL A FAVOR DE OCUPANTES DE INMUEBLES DEL ESTADO - LEY 24374. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE BENEFICIOS PARA OCUPANTES QUE ACREDITEN LA POSESION PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA DURANTE CINCO AÑOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SOLICITUD.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
LEY DE INMUEBLES
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º
de la Ley Nº 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Gozarán de los beneficios
de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica
y continua durante cinco (5) años con anterioridad al momento de solicitar acogerse
al Régimen establecido por la presente Ley, respecto de inmuebles edificados
urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente,
y reúnan las características previstas en la reglamentación.
En las mismas condiciones podrán
acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural
donde residan y produzcan."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde su sanción, la Ley Nº 24.374
(comúnmente conocida como "Ley Pierri") ha tenido que ser modificada en su artículo
1º en dos oportunidades. En ambos casos, el motivo de la modificación fue porque la
fecha de corte propuesta para acogerse al régimen de regularización dominial
propuesto por la Ley quedaba muy alejado en el tiempo y, por ende, desvirtuaba el
espíritu de la norma.
En su redacción original, el artículo 1º
de la Ley Nº 24.374 planteaba que podrían acogerse a los beneficios de la norma,
"los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres
años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos
que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente..." Si
consideramos que el texto original es del año 1994, podremos observar que el
espíritu del Legislador fue el de exigir al menos cinco (5) años de posesión pública,
pacífica y continua.
Luego de muchos años, fue en el 2009
que finalmente se actualizó este artículo, ya que debido a su redacción original, cada
año calendario que transcurría sumaba un año más al requisito exigido a aquellos
ocupantes con interés de regularizar su situación dominial a través de la Ley Pierri.
Es así que previo a la sanción de la Ley
Nº 26.493, del año 2009, el requisito de posesión a regularizar se encontraba en el
orden de los 20 años. La norma antes mencionada actualizó el artículo 1º de la Ley
Nº 24.374, llevando el requisito temporal a "...tres años con anterioridad al 1° de
enero de 2009..." De esta manera, todos aquellos casos sujetos a regularización
dominial (y a la posibilidad de acogerse a los beneficios de la 24.374) que tuvieron
lugar entre 1990 y 2006 quedaron incluidos gracias al aggiornamiento de la norma.
En la actualidad, aquellas ocupaciones
comprendidas por la Ley Pierri que hayan tenido lugar a partir del 2007, no tienen
posibilidad de acogerse a su régimen debido a que el requisito temporal exigido se
encuentra vinculado a una fecha calendario fija (en el caso original era el 1º de enero
de 1992, en la actual redacción es el 1º de enero de 2009).
Con el fin de establecer un requisito
temporal, proporcional y estable en el tiempo, es que proponemos la modificación del
artículo 1º de la Ley Nº 24.374, eliminando cualquier fecha de referencia y en su
lugar establecer un requisito universal que será el tener que acreditar la posesión
pública, pacífica y continua durante cinco (5) años con anterioridad al momento de
solicitar acogerse al Régimen establecido por la 24.374.
De esta forma, estaremos logrando que
todo aquel ocupante que reúna las condiciones exigidas, pueda acceder a los
beneficios de la 24.374 sin la necesidad de aguardar una ley que la actualice, sino tan
solo cumplir, en cualquier momento y lugar, con la exigencia de los cinco (5) años de
antigüedad en su ocupación.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |