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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3022-D-2009

Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS - LEY 25570 ; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE EXCEPCION DEL ARTICULO 2 DEL ACUERDO SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

Fecha: 19/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley N° 25.570, el siguiente texto:
"Se hallan exceptuados de la aplicación del artículo 2 del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) asignados al Sistema Federal de la Vivienda, cuyo destino se encuentra específicamente determinado en el artículo 4° de la Ley N° 21.581 y en el artículo 6º de la Ley N° 24.464".
Artículo 2°: Déjanse sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley y a las Leyes N° 21.581 y 24.464 en lo pertinente.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 21.581, sancionada en 1977, establece el régimen de financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI). Esta ley precisa y enmarca las actividades del Fondo, determinando que los recursos del mismo, debían ser destinados a financiar total o parcialmente la construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes y la ejecución de obras de urbanización, de infraestructura y de equipamiento comunitario complementarias y asociadas a la ejecución de los planes de viviendas predeterminados por las operatorias vigentes en cada momento. Esta normativa fue complementada y reforzada luego, por la Ley 24.464 del año 1995 que incorporó el financiamiento para la compra de viviendas como un nuevo destino posible de los recursos del Fondo y estableció que, del total de recursos que recibía, cada jurisdicción no podría destinar más del 20% a la construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos, en la cuenta global anual.
A lo largo de su historia el FONAVI ha mantenido sus objetivos, pero ha variado la forma de financiamiento y de funcionamiento. Dichos cambios en el funcionamiento se relacionaron con el otorgamiento de mayores facultades a los Institutos Provinciales de Vivienda, ya que estos organismos tienen la responsabilidad exclusiva de cada proyecto. En lo referido al financiamiento, a partir de la sanción de esta Ley 24.464 se modificó la integración de los recursos del FONAVI, suspendiéndose la recaudación vía aportes sobre las remuneraciones y reemplazándola por un porcentaje sobre los ingresos provenientes del Impuesto sobre los Combustibles.
La ley 21.581 en su artículo 4º establece la afectación exclusiva de los fondos a los siguientes rubros:
"a) La construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes;
b) La ejecución de obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento comunitario y otras complementarias destinadas al desarrollo de programas comprendidos en la presente Ley;
c) El redescuento de créditos hipotecarios provenientes de programas que se hayan construido conforme a las disposiciones de la presente, su reglamentación y operatorias respectivas;
d) La contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el mejor desenvolvimiento de los planes y operaciones a que se apliquen recursos del Fondo.
e) El fomento y la participación en programas de investigación y desarrollo tecnológico, social y económico, en relación con los fines de la presente Ley, así como el pago de becas rentadas, a incluir en cláusulas de licitación de obras, a favor de estudiantes aventajados o profesionales noveles de Ingeniería y Arquitectura.
f) La provisión de componentes destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta Ley;
g) Toda otra erogación que resulte del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción de los gastos en personal, de la Secretaria de estado de desarrollo urbano y vivienda".
Esta afectación exclusiva de los fondos que componen el FONAVI es ratificada en la ley 24.464 que en 1995 da creación al Sistema Federal de la Vivienda. El Capitulo II establece en el artículo 6º lo siguiente: "Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada jurisdicción, para el dictado de normas, tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley".
Los fondos destinados al FONAVI son de aproximadamente $75 millones mensuales ($900 anuales). A pesar de esta estabilidad, el FONAVI demuestra ser muy sensible a los shocks económicos. Tanto lo presupuestado como la ejecución se ven afectados por la volatilidad en el crecimiento económico que muestra el país. A partir del crecimiento de la economía, el porcentaje del PBI destinado al FONAVI disminuyó, hasta establecerse en un promedio de 0,3% entre los años 1992 y 2001. Desde 1981 y hasta 1990 el promedio del porcentaje del PBI destinado a FONAVI era de 0,49%.
En el marco de una grave crisis fiscal en 2002 las Provincias firman con la Nación un Acuerdo sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, refrendado por la ley 25.570 que establece en su artículo 2º la libre disponibilidad de los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación, como el del Sistema Federal de la Vivienda.
En el último informe disponible, "Auditorías FONAVI y Programas Federales", correspondiente al ejercicio 2007 se establece el uso de la libre disponibilidad de los fondos por parte de las jurisdicciones provinciales. Este informe es realizado por la Dirección de Control de Gestión del FONAVI dependiente de la Dirección Nacional de Políticas Habitacionales de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. El informe establece que dos jurisdicciones han hecho uso de la facultad de libre disponibilidad, las provincias de Buenos Aires y Formosa. La primera utilizó el 59,18% de estas transferencias y la segunda la totalidad. Indica que: "Debido a ello, las Transferencias Automáticas acreditadas entre el 01/01/07 y el 31/12/07 en los Organismos Ejecutores, se han visto reducidas en la suma de $ 90.998.933 por los fondos transferidos por los mismos a los Ejecutivos Provinciales. (...) La aplicación de la Libre Disponibilidad tuvo como consecuencia que el 11,35 % de las Trasferencias Automáticas Acreditadas no fueran afectadas al Sistema".
En cuanto a la producción física del FONAVI el informe establece que:
"... durante el ejercicio auditado y su comparación con los valores del ejercicio anterior, se observa que ha continuado disminuyendo el ritmo de las viviendas iniciadas (5.093), habiéndose mantenido prácticamente constante con una disminución del 6,79 % la cantidad de viviendas terminadas (11.545), con una disminución del 16,57 % en la cantidad de viviendas en ejecución (32.489), en relación al ejercicio 2006.
Esta situación obedece en parte a que, si bien las Transferencias Automáticas han registrado un incremento del 25,13% respecto del año anterior, los organismos provinciales han afrontado con los Recursos Disponibles del Sistema el financiamiento de la terminación e inicio de obras propias del Programa cuyos montos se han visto incrementados por la redeterminación de precios y/o por la actualización de los mismos en las nuevas licitaciones.
Por otra parte, en aquellas jurisdicciones en las cuales se han implementado Programas Federales el Estado Nacional se ha comprometido a financiar las viviendas con un valor fijo por unidad, por lo que toda variación por actualización de montos posterior a la fecha de aprobación del Programa, así como la ejecución de mejoras y obras complementarias necesarias para la adecuación a sus fines, han sido solventadas del mismo modo con recursos propios de las jurisdicciones.
Asimismo, y con relación al desarrollo de éstos Programas Federales, en algunos casos, las jurisdicciones han debido absorber las diferencias entre las redeterminaciones de precios reconocidas por la Nación y las normadas por las leyes provinciales.
Otra de las causales que inciden sobre la disminución observada de la producción física es que los organismos ejecutores, a fin de afrontar la evolución de las obras de los Programas Federales implementados en su jurisdicción, han debido incrementar las erogaciones correspondientes a gastos de funcionamiento y haberes de personal tendientes a la atención de la gestión de ambos programas mediante la incorporación de recursos físicos y humanos, las cuales se han visto incrementadas por razones de mercado".
Se reconoce aquí la disminución de la actividad del FONAVI y su relación con la libre disponibilidad de fondos.
El acuerdo sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, para el caso de los recursos que constituyen el FONAVI, no respeta el espíritu general de las leyes que establecen el financiamiento y funcionamiento de este fondo dedicado a la construcción de viviendas. Tal como mencionamos anteriormente, en ellas se dispone la utilización exclusiva de los mismos para financiar la compra y construcción de viviendas, infraestructura, obras de urbanización, servicios y equipamiento comunitario.
La intención de este proyecto de ley es reestablecer la intangibilidad de los recursos del FONAVI. La condición de uso exclusivo para el objetivo originario de su creación, a saber, combatir el déficit habitacional a través de la construcción de viviendas, es fundamental para el establecimiento y mantenimiento de una política de Estado respecto a la problemática de la vivienda.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1279-D-11