VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2940-D-2006
Sumario: COMISION DE ARRAIGO DE JOVENES TALENTOS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
"ARRAIGO EN EL TERRITORIO DE JOVENES TALENTOS"
Articulo 1º: Créase la "Comisión de Arraigo de Jóvenes Talentos" cuyo objeto será articular acciones y medidas tendientes a incentivar el arraigo en el territorio nacional de los mejores promedios de carreras universitarias pertenecientes a Universidades Nacionales.
Artículo 2°: La "Comisión de Arraigo de Jóvenes Talentos" funcionará bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º: La Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Economía y Producción; por representantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Nación.
Artículo 4°: La Comisión tendrá como finalidad la definición trianual de una serie de carreras estratégicas de nuestro país, de acuerdo a una visión de corto, mediano y largo plazo de desarrollo productivo y estratégico.
Artículo 5º: El Estado Nacional por medio del área de competencia, otorgará en carácter de incentivo al mejor promedio de cada una de las carreras declaradas como estratégicas, provenientes de Universidades Nacionales, una casa para que ésta se constituya en causal de arraigo territorial.
Artículo 6º: Dicha vivienda será cedida al beneficiario por el Estado Nacional en comodato, por el período durante el cual el profesional desarrolle su actividad dentro del territorio nacional, inclusive en aquellos períodos no superiores a tres años, en que deba permanecer en el exterior por causas laborales o de perfeccionamiento profesional.
Artículo 7°: Todo lo concerniente a la disposición de la vivienda será reglamentado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º: La vivienda cedida en comodato estará localizada en el lugar donde el Profesional decida trabajar y establecer su lugar de residencia.
Artículo 9º: El Consejo Nacional de la Vivienda incluirá dentro de sus finalidades de compra, la determinación de un porcentaje de los recursos totales del Fondo Nacional de la Vivienda, cuyo fin será dar respuesta a lo suscripto en la presente Ley.
Artículo 10º: Las Universidades Nacionales informarán trimestralmente a la "Comisión de Arraigo de Jóvenes Talentos" sobre los recientes graduados con mejor promedio de las carreras objeto de aplicación, tal como refiere el Artículo 4° de la presente Ley.
Artículo 11º: La "Comisión de Arraigo de Jóvenes Talentos" comunicará al Consejo Nacional de la Vivienda la cantidad de graduados, en las condiciones previstas por la presente Ley, a fin de que disponga de los cupos de vivienda correspondientes.
Artículo 12º: Será competencia del Consejo Nacional de la Vivienda la adjudicación de la misma y la solicitud de requisitos a los graduados para conceder la vivienda, de acuerdo a lo reglamentado por el Artículo 6° de la presente Ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fuga de Cerebros: problemática
La fuga de cerebros argentinos no es un fenómeno reciente. Durante el último siglo es posible establecer tres momentos en los cuales la fuga de cerebros fue tema de preocupación y debate, al menos entre los círculos académicos.
La primera oleada de emigración -que comenzara hacia mediados de la década de 1940-, llegó a su máxima expresión durante los años posteriores al Golpe de Estado de 1966. A partir de ese año, cuando se instauró la dictadura militar conocida como "Revolución Argentina", que lideró el entonces Teniente General Juan Carlos Onganía, se desalojaron las universidades con la Policía y las intervino en lo que pasó a la historia como "La noche de los bastones largos". La posterior persecución política expulsó al exterior a valiosos cerebros como, por citar un solo caso, César Milstein, quién ganó en 1984 el Premio Nóbel de Medicina y Farmacología.
La segunda corriente de cerebros argentinos que emigraron se produjo a partir de 1976. En este caso, la mayor parte de la emigración se debió a la inestabilidad política de nuestro país. Recurriendo nuevamente a los datos suministrados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, entre 1960 y 1970, el total de argentinos calificados (profesionales y administrativos de primer nivel) alcanzó una cifra similar al período anterior.
El tercer éxodo masivo se produjo a partir de la década de 1990 y se extiende hasta la actualidad, en un marco ya no de inestabilidad política sino económica. Como se mencionara anteriormente, la fuga de cerebros argentinos no es una novedad de la época actual y los Estados Unidos continuaría siendo el principal país de destino: de cada 1000 argentinos que emigraron a Estados Unidos en los noventa, 191 eran personal especializado, es decir, el 19,1%, siendo nuestro país el que más científicos y técnicos, de los países de Latinoamérica, aportó a Estados Unidos.
Sin embargo, las características de esta última oleada de emigración la diferencian radicalmente de las dos anteriores, tanto en lo que respecta a los profesionales que emigran como en cuanto a las posibles consecuencias a largo plazo de esta pérdida de talentos. Mientras que en los dos períodos anteriores quienes emigraban eran profesionales y científicos ya formados y con años de trayectoria, a partir de la década de 1990, las estadísticas de argentinos en el exterior prueban que la edad promedio de los emigrantes ha descendido. En este caso, se trata de jóvenes profesionales y futuros científicos. En este grupo se encuentran por un lado aquellos que emigran temporalmente para perfeccionarse y que optan luego por quedarse y, por el otro, quienes deciden "probar suerte" en el primer mundo.
Se estima que durante los últimos 30 años emigraron del país 50.000 universitarios, de los cuales 20.000 son científicos. En la actualidad, se estima que hay cerca de 7.000 científicos argentinos en el exterior.
Es decir, encontramos dos tipos de migración: forzada o voluntaria. La primera se produce generalmente por razones políticas y tuvo lugar sobre todo durante los regímenes dictatoriales del siglo pasado. La segunda se da por razones económicas y el objetivo principal de las personas que emigran es encontrar mejores condiciones laborales o salariales. Este tipo de migración es la que viene ocurriendo, aproximadamente, desde fines de la década de 1970 y que por las características de los migrantes ha dado en llamarse diáspora intelectual o fuga de cerebros.
Las causas de la emigración pueden encontrarse en parte en la inestabilidad económica, en la desesperanza ante un futuro incierto o incluso, en el "sueño de crecer en el primer mundo". Las causas pueden ser agrupadas en "factores externos" y "factores internos". En este sentido, los factores externos se conjugan con los internos, haciendo más fuertes los incentivos a emigrar. En relación a los primeros, se trata de políticas específicas de los países receptores para incorporar recursos humanos calificados a aquellas áreas donde hay o se estima que habrá escasez y mayor demanda en las próximas décadas.
Entre los factores internos es posible mencionar por un lado la crisis generalizada de la economía, lo que agrava el problema histórico argentino de la falta de articulación entre la demanda y la oferta de empleo calificado. En este sentido, la Argentina invierte tan sólo 0,42% de su PBI en investigación, cifra menor a la media latinoamericana (0,54%) y 7 veces menor que Japón y Estados Unidos (2,92% y 2,79%, respectivamente). La baja inversión total (pública y privada) que se destina a financiar la actividad científica y tecnológica provoca que nuestros investigadores perciban salarios entre diez y veinte veces más bajos que los que rigen en los países más desarrollados y deban trabajar con equipamiento e infraestructura que en muchos casos son obsoletos.
Del relevamiento que realiza la Secretaría de Políticas Universitarias anualmente puede inferirse que aproximadamente un egresado de una Universidad Nacional insume un presupuesto de $60.000. Por supuesto, los costos por Universidad varían, ya que las partidas presupuestarias son diferentes en cada una de las 38 Universidades Nacionales existentes.
Por otro lado, mientras que un investigador del CONICET cobra entre 700 y 1.400 pesos por mes, un investigador recién iniciado en los Estados Unidos gana entre 18 y 30 mil dólares anuales (entre 1.500 y 2.500 por mes) y un investigador titular entre 80 y 500 mil (de 6.667 a 41.667 dólares mensuales). También impide una posibilidad más fluida para disponer de más cargos en el sistema nacional de ciencia y tecnología, porque no se crean nuevos puestos de trabajo y porque se congelan las vacantes que se producen. Sobre el particular vale la pena destacar el hecho de que en nuestro país la emigración de científicos se da, sobre todo, en los jóvenes recién egresados del sistema universitario, que se van, como un primer motivo, porque no encuentran ubicación en nuestro medio debido a la escasa cantidad de cargos disponibles.
Esto, conjugado con una tasa de desempleo de personal con estudios cercanas al 10% (INDEC), disminuye el ingreso futuro esperado de los graduados, aumentando las expectativas respecto de su futuro en el exterior. De esta manera, la opción es "recibirse y emigrar", como una posibilidad de desarrollo económico y profesional.
Otros factores internos son la falta de seguridad física y jurídica, lo que conduce a una alta incertidumbre respecto del futuro y que, junto con una visión optimista de la calidad de vida en los países desarrollados, desemboca en la decisión de emigrar o, una vez en el exterior, no volver a la Argentina.
Propuesta
La fuga de cerebros no es un fenómeno nuevo ni uno de solución inmediata. Se trata de una problemática cuya resolución puede llevar varios años, incluso décadas, dados los factores que la incentivan. Lograr una estabilidad económica, política y social durante muchos años es una materia que la Argentina tiene pendiente y hasta no superarla, no será posible detener el drenaje de cerebros hacia el exterior.
Sin embargo, existen formas de amortizar la fuga. Muchos de los argumentos esgrimidos en la actualidad corresponden a la falta de incentivos de los recién recibidos en nuestro país y la falta de una certeza de desarrollo profesional y económico en el mismo.
En este sentido se propone ofrecer a los egresados destacados de las Universidades Nacionales una vivienda. Así, un recién egresado sabrá que contará con su casa, por lo que estará dispuesto a resignar mayores sueldos con tal de quedarse en el país, sin encontrar la falta de un hogar y la problemática de conseguir uno en el país como un incentivo a la emigración.
Sistema Federal de la Vivienda
El Sistema Federal de la Vivienda se creó en 1995 (Ley 24.464) con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Dicho sistema está integrado por:
- El Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI);
- Los organismos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- El Consejo Nacional de la Vivienda.
Por su parte, el Fondo Nacional de la Vivienda, se integra con los siguientes recursos:
- El porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 18 de la Ley 23.966, debiendo proporcionar, como mínimo el equivalente a setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000) por mes calendario. Para el caso que las percepciones fueran inferiores a esta cantidad el Tesoro Nacional debe hacer los anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento, los que serán compensados con excedentes posteriores si los hubiera;
- Los recursos provenientes de donaciones y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas en favor del FONAVI;
- Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro;
- El producido de la negociación de títulos que se autorice a emitir para construcción de viviendas económicas.
La distribución de los mismos se realiza de acuerdo a coeficientes fijados por jurisdicción en la Ley 24.464.
Estos recursos se destinan a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario. Asimismo estos recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta Ley.
Es importante, no obstante, que se articulen los medios necesarios para que el otorgamiento de la vivienda a los jóvenes profesionales se realice de manera perentoria una vez recibidos los mismos, resultando de esta manera la respuesta inmediata del Estado Nacional un verdadero incentivo.
Por su parte, El Consejo Nacional de la Vivienda tiene como finalidad:
- Coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda;
- Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda;
- Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales;
- Evaluar el desarrollo de los objetivos del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;
- Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI;
- Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones.
En el 2004, las transferencias automáticas del FONAVI alcanzaron la suma de $ 543.433.571,10. Los criterios para la selección de beneficiarios se encuentran descentralizados, teniendo cada provincia un criterio establecido.
En este marco resulta propicio la creación de este régimen que no significaría una gran erogación de los recursos del Estado, beneficiaría a todas las provincias en su conjunto y a la Nación en general.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |