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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2744-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE GARANTIA HABITACIONAL EN EL PROCESO DE DESALOJO.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
PROCESO DE DESALOJO.
MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
GARANTIA HABITACIONAL.
Artículo 1º.- Derógase el artículo 680 bis
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (incorporado por art. 1° de la Ley N°
24.454 B.O. 7/3/1995).
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 680
ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 680 TER. - Cuando el desalojo se
funde en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso
abusivo o deshonesto, el juez, previo a dar traslado de la demanda, ordenará que dentro del
quinto día de dictada la primer providencia se realice un reconocimiento judicial, al que
deberá concurrir el Defensor Oficial.
En todos los casos de denuncias por
desalojo, el juez deberá garantizarse el derecho a la defensa de los afectados, haciéndoles
saber en forma expresa, en la primera notificación, que deberán designar abogado/a de su
confianza, o recurrir al Defensor Oficial, brindándole la dirección y teléfono de la
Defensoría de turno."
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 684 bis
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 684 bis. RELEVAMIENTO
SOCIAL PREVIO:
El juez ordenará la realización de un
informe social completo, a producirse dentro de los diez días hábiles, sobre las condiciones
de vida de las personas que se encuentran ocupando el inmueble para verificar si de
producirse el desalojo quedarán en situación de calle, así como también, la existencia de
niños o incapaces a los efectos del artículo 59 Código Civil."
Artículo 4º.- Incorpórese el artículo 684 ter
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el inciso, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 684 ter. AUDIENCIA:
Si en el informe social se constatara que
los ocupantes quedarán en situación de calle, el Juez deberá citar a una audiencia para
acordar un plan de desalojo u otra solución del conflicto en la que se contemplen las
circunstancias de todas las partes.
En la misma, deberá citar a los/las
funcionarios/as públicos/as competentes para que en un plazo que no podrá exceder los 90
días, provean una solución habitacional alternativa a las personas a desalojar y que se
encuentren en la situación descripta en el párrafo precedente. El juez deberá verificar que
dicha alternativa reúna las condiciones de vivienda adecuada y no implique la separación
de la familia, suspendiendo el lanzamiento hasta que se acredite en autos el cumplimiento
de la medida.
A los fines del presente artículo se
considerará que las personas quedarán en situación de calle cuando, de producirse el
lanzamiento, carezcan de una alternativa habitacional y se vieran obligados a vivir en la
calle, en espacios públicos en forma transitoria o permanente y/o en paradores o
alojamientos nocturnos."
Artículo 5º.- Incorpórese el artículo 686
bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 686 bis
El juez deberá informar la fecha y hora del
lanzamiento a todos los afectados por la medida y deberá hacerse presente en el acto para
verificar el cumplimiento de la orden y el respeto de los derechos humanos de las personas
afectadas por la medida."
Artículo 6º.- Incorpórese el artículo 686 ter
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 686 ter. PROCEDIMIENTO DE
LANZAMIENTO
Para el lanzamiento se deben respetar las
siguientes reglas:
a) El lanzamiento no podrá efectuarse
cuando existan condiciones meteorológicas adversas o durante la noche. Deberá verificarse
que no se afecte el periodo lectivo de los niños. Si entre las personas afectadas hay mujeres
embarazadas, el desalojo no podrá realizarse durante el período de noventa días previos y
noventa días posteriores a la fecha estimada del parto o de su efectivo acaecimiento,
respectivamente;
b) Deberán estar presentes funcionarios de
las áreas de gobierno afectadas o sus representantes, especialmente cuando éste afecte a
grupos de personas;
c) Se deben identificar todas las personas
que efectúen el desalojo;
d) Se deben adoptar medidas para la
protección y conservación de los bienes de los afectados por el lanzamiento."
Artículo 7º.- Derogase el artículo 687 y
688 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 6º de
la Ley 26589, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º - Aplicación optativa del
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución el
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que
el requerido pueda cuestionar la vía."
Artículo 9°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la reproducción del
Expediente N° 5648-D-2011 (Trámite Parlamentario 176 (18/11/2011)), oportunamente
firmado por los Diputados Nacionales Remo Carlotto, Nélida Belous, Liliana Parada, Adela
Segarra, Diana Conti, Carlos Kunkel, Martín Sabbatella y Eduardo Macaluse.
El proyecto surgió de una propuesta del
espacio de trabajo "Habitar Argentina: Iniciativa multisectorial por el derecho a la tierra, la
vivienda y el hábitat", un ámbito plural donde han confluido distintos sectores, legisladores,
académicos, organizaciones sociales, conscientes de la necesidad de abordar de manera
integral el problema del hábitat (1) . Junto a los proyectos de ley sobre regularización
dominial, ordenamiento territorial nacional y producción social del hábitat, que en
simultáneo se han presentado, este proyecto de regulación del proceso de desalojo compone
una propuesta integral para atender los principales problemas de acceso a la vivienda. En la
elaboración de este proyecto han participado, entre otros, la Defensoría General de la
Nación, Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) y la Alianza Internacional de Habitantes (AIH).
El presente proyecto tiene como objetivo
armonizar la legislación procesal vigente en materia de desalojos con la legislación
internacional en materia de derechos humanos que rige en la materia.
En este sentido, el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, ha sido modificado en 1995 y 2001 para establecer un régimen
excepcional, restringiendo garantías de debido proceso legal y agravando la desigualdad
que existe entre las partes. Así las cosas, en el afán de brindar rápidas soluciones a
problemas coyunturales, los cambios mencionados (al disminuir las garantías de las
personas afectadas por los desalojos) violaron el principio de prohibición de regresividad de
los derechos sociales ya establecidos.
Al respecto, el Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) - en diciembre de 1999 - expresó
su preocupación por las circunstancias en que se producen los desalojos. Entre sus
recomendaciones, indicó con carácter prioritario que se revisen los procedimientos en vigor
para el desalojo de ocupantes ilícitos, exhortándolo a asegurar que la política, las leyes y la
práctica tomen en cuenta sus Observaciones Generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) sobre el
derecho a una vivienda adecuada.
En la actualidad, la falta de rigor de la
regulación vigente posibilita, entre otras cosas, que en muchos casos el proceso de desalojo
se sustancie sin que los afectados por la medida tomen conocimiento de las actuaciones, y
sin que estos cuenten con la asistencia de un abogado, lo que se contrapone con el derecho
de acceso a la justicia y el derecho a una vivienda adecuada consagrados tanto en la
Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que se
detallarán a continuación.
El objeto de esta reforma propuesta apunta a
restituir garantías y a implementar un procedimiento especial que no afecta la generalidad
de los casos, sino que se aplicará únicamente para aquellos en los que resulten afectadas
personas que quedarían en situación de calle de producirse el desahucio.
Normativa que obliga a la adecuación
legal
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional
establece el derecho de acceso a una vivienda digna que se complementa con el derecho a
la vivienda adecuada protegida en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75
inc. 22 CN).
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos y Culturales en su Artículo 11, primer párrafo, dispone "Los Estados Parte en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí
y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia...". Del modo similar, otros instrumentos internacionales
también hacen referencia a la obligación de proteger este derecho, tales como la
Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25), la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Articulo 5); la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Articulo 14);
la Convención de los Derechos del Niño (Articulo 27), la Declaración Americana sobre
Derechos y Deberes del Hombre (específicamente en el Artículo XI) y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 26 que remite a las normas sociales de la
Carta de la OEA).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
destacó la importancia de las Observaciones Generales del CDESC, como interpretaciones
autorizadas del PIDESC: "En este orden de ideas, cuadra poner de relieve la actividad del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por cuanto constituye el intérprete
autorizado del PIDESC en el plano internacional y actúa, bueno es acentuarlo, en las
condiciones de vigencia" (CSJN, caso Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.
s/ accidentes ley 9688. sentencia del 21 de septiembre de 2004).
El Comité de Derechos Económicos Sociales
y Culturales de la ONU (CDESC), al interpretar el alcance del art. 11. 1 PIDESC,
estableció que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los
desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas
afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas
con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un
plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a
que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus
representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e)
identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos
cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su
consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que
sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales (CDESC,
Observación General N° 7, párr. 15).
En la misma observación, el Comité entendió
que "...la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos
esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de
los desalojos forzosos, que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos
en los pactos internacionales de derechos humanos." (ONU, E/1998/22, párrafo 16).
A fin de determinar cuáles son las "debidas
garantías" en el marco de los procesos judiciales vinculados a desalojos forzosos resulta de
suma importancia recurrir a los pronunciamientos del Relator Especial sobre el Derecho a
la Vivienda y del CDESC pues ambos órganos han tenido oportunidad de avanzar en su
delimitación. Así, se estableció que antes del desalojo debe existir:
a) Aviso apropiado a todas las personas que
podían verse afectadas de que se está considerando un desalojo (Confr. ONU, A/HRC/4/18,
Anexo I "Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento
Generado por el Desarrollo", párrafo 37;
b) La decisión debe comunicarse mediante un
aviso apropiado en el idioma local y debe tener una justificación detallada de la decisión
respecto de la ausencia de alternativas razonables, los detalles de la alternativa propuesta y,
cuando no hay alternativas, todas las medidas adoptadas y previstas para reducir al mínimo
los efectos perjudiciales de los desalojos (confr. ONU, A/HRC/4/18, Anexo I "Principios
Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generado por el Desarrollo",
párrafo 41);
c) Un aviso apropiado de desalojo debe
permitir y posibilitar que las personas objeto del desalojo hagan un inventario para evaluar
sus bienes inmuebles, inversiones y otros bienes materiales que puedan verse dañados.
Asimismo, debe darse la oportunidad a las personas objeto de desalojo de evaluar y
documentar las pérdidas no monetarias que han de ser indemnizadas.
Cabe señalar que junto con el cumplimiento
de las directrices enunciadas en los "Principios Básicos y Directrices" el Relator Especial
ha señalado que cualquier desalojo:
- Debe producirse únicamente en
circunstancias excepcionales;
- Requiere una plena justificación dados
los efectos adversos que tienen sobre numerosos derechos humanos protegidos
internacionalmente;
- Deben hacerse únicamente con el fin de
promover el bienestar general;
- Ser razonable y proporcional;
- Estar reglamentado de tal forma que se
garantice una indemnización y rehabilitación completas y justas (Confr. ONU,
A/HRC/4/18, Anexo I "Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el
Desplazamiento Generado por el Desarrollo", párrafo 2).
Además el Comité sostiene que, "Cuando los
afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado deberá adoptar todas las
medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione
otra vivienda (Observación General Nº 7, párr. 16).
Por estas razones, es necesario adecuar la
normativa vigente que regula los procesos de desalojo a los estándares internacionales de
derechos humanos que forman parte de las obligaciones que el Estado ha asumido en la
esfera internacional y en su ley fundamental. Es por ello que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |