VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2721-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 25798, DE DEUDORES HIPOTECARIOS.
Fecha: 19/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través del organismo correspondiente, informe a esta Honorable Cámara:
1. Cantidad de deudores hipotecarios han
ingresado al Sistema de Refinanciación Hipotecaria de conformidad con lo normado por
Ley 25.798, leyes modificatorias y complementarias. Precisar si el ingreso fue a solicitud
del acreedor o del deudor, fecha en la cual se ejerció la opción de ingreso y la radicación
del inmueble en cuestión.
2. Cantidad de deudores hipotecarios
admitidos dentro del régimen mencionado precedentemente que aún no cuentan con el
acuerdo de la parte acreedora. Indicar el estado actual de las negociaciones.
3. Cantidad de acuerdos celebrados por el
Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria. Precisar el monto total de los distintos
acuerdos celebrados y el monto abonado a la fecha en cada uno de los acuerdos.
4. En los casos de celebración de acuerdo,
indicar si se ha perfeccionado la cesión del crédito al fiduciario. Si no se ha
perfeccionado la cesión del crédito, indicar causales.
5. Indicar sobre existencia de mora por
parte de los deudores al Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria. En caso afirmativo,
precisar monto de la deuda y estado del proceso de ejecución de deudas.
6. Cantidad de deudores hipotecarios que
solicitaron ingresar al mencionado régimen, pero les fue denegada su admisión. Precisar
causales de la denegatoria, fecha en la cual se solicitó el ingreso y la radicación del
inmueble en cuestión.
7. Enumerar los acreedores privados que
han suscripto acuerdos con el Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria. Detallar
montos abonados a cada uno de ellos.
8. Indicar activos, pasivos, ingresos y
egresos del Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria desde su creación a la fecha.
9. Indicar inversiones realizadas por el
Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria. Precisar montos, fechas y destinos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de
resolución se pretende que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo
correspondiente informe acerca del funcionamiento del Fideicomiso para la
Refinanciación Hipotecaria.
Cabe destacar que a través de la Ley 25.798
en el año 2003 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, determinándose como
objeto la implementación de mecanismos de refinanciación para mutuos hipotecarios
contraídos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Convertibilidad.
Por medio de Decreto 1284/2003 se
reglamenta el sistema mencionado precedentemente y se crea el "Fideicomiso para la
Refinanciación Hipotecaria" el cual tendría como fiduciario al Banco de la Nación
Argentina.
Luego, en el año 2006 se sanciona la Ley
26.167, que establece un procedimiento especial en protección de los deudores de
obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u
otras monedas extranjeras.
También, debe mencionarse la sanción de
las leyes 26.062 (sancionada el 02/11/2005), 26.103 (sancionada el 31/05/2006) y
26.084 (sancionada el 08/03/2006) las cuales suspenden por 120 días las ejecuciones de
sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar.
Posteriormente, a fin de ampliar la tutela
jurídica establecida en la Ley 25.798, en el año 2007 se sanciona la Ley 26.313
estableciendo que el procedimiento de reestructuración de mutuos hipotecarios
establecido en la Ley 25.798 se podrá aplicar a deudores pre-convertibilidad. Asimismo,
en el año 2009 se sanciona la Ley 26.497 que establece que se podrá aplicar el Sistema de
Refinanciación Hipotecaria a aquellos procesos de ejecuciones hipotecarias en los cuales
el deudor no sea una entidad financiera.
Por otro lado, el decreto reglamentario de
la Ley 26.313 o sea el N° 2107/2008 en su artículo 1 establecía que los deudores para
poder optar por ingresar al fideicomiso debían haber incurrido en mora hasta la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 26.313 y mantenerse en dicho estado desde entonces
hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto, resultando gran cantidad de
deudores hipotecarios excluidos de la posibilidad de acogerse al fideicomiso por esta
limitación temporal. Advertida esta situación se dicta el Decreto 1366/2010
(21/09/2010), que modifica el artículo cuestionado, ampliándose el plazo 6 meses para
acompañar la documentación correspondiente. Luego el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas emite la Resolución 91/2011, prorrogando este plazo nuevamente por
seis meses.
Así las cosas, en el mes de diciembre del
año 2010 esta Honorable Cámara, dió media sanción a un proyecto de ley que establecía
nuevamente una suspensión por 120 días las ejecuciones de sentencias que tengan por
objeto el remate de la vivienda única y familiar.
Por otro lado, cabe destacar que la
Auditoria General de la Nación a través del expediente O.V 446/2009 remite la
Resolución 6/10 sobre el Banco de la Nación Argentina - Fideicomiso para la
Refinanciación Hipotecaria: gestión financiera y administrativa en la cual da cuenta de
una serie de anomalías en el funcionamiento y gestión del Fideicomiso para la
Refinanciación Hipotecaria (FRH).
Debido a la falta de información sobre el
funcionamiento y gestión como así también efectivo cumplimiento de la finalidad del
Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria y ante la imperiosa necesidad de contar
con elementos que permitan realizar un correcto análisis de la situación de los deudores
hipotecarios en nuestro país, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO. |