Proyecto
EMERGENCIA PARA DEUDORES HIPOTECARIOS
CON CAPITAL ACTUALIZABLE
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1.- Declarar en Emergencia Económica a los tomadores de líneas de créditos hipotecarios otorgados en valores UVA (Unidades de Valor Adquisitivo, ajustadas por CER, Ley 25827), o UVI (Unidades de Vivienda, Ley 27271- Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda), o Pro-Cre-AR (Programa Crédito Argentino del Bicentenario actualizado con régimen UVA o UVI), destinado a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de una vivienda única familiar y de ocupación permanente.
Artículo 2.-Los prestamos comprendidos en la presente ley no se actualizarán por Unidad del Valor Adquisitivo (UVA) o cualquier otro índice y/o coeficiente y solo se ajustarán mensualmente según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que confecciona y publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por la Variación del Salario Mínimo Vital y Móvil que determina el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que resulte menor.
El monto de cada cuota no podrá superar el que resulte de aplicar el coeficiente de variación salarial (C.V.S.) o el 30% del ingreso familiar para los deudores que no estén bajo relación de dependencia.
Artículo 3º .- Crease un Fondo Fiduciario en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda con el objeto de retribuir a las Entidades Financieras por las diferencias de cuotas que resulten conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
El mismo tendrá por objeto la instrumentación e implementación de los mecanismos establecidos en la presente ley.
El Fondo Fiduciario se formará con los recursos obtenidos anualmente de la asignación de un porcentaje de utilidades del Banco Central de la República Argentina y de aportes del Tesoro Nacional.
Artículo 4º.- Deróguese el Título II de la Ley 27.440.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En el año 2016 se aprueba la Ley 27.271 por iniciativa del Senador Nacional Julio Cobos. Esta Ley permite al sector financiero tener una medida de valoración para otorgar créditos hipotecarios. Las actualizaciones permitidas por el BCRA pueden ser a través del CER (coeficiente de estabilización de referencia) o través del ICC (índice de costo de la construcción). Ambos casos parten de la hipótesis que se necesitan niveles bajos de inflación para que los adjudicatarios tengan cuotas similares a las de un alquiler.
Sin embargo, lo que pareció ser una solución para miles de familias en el país terminó siendo una pesadilla. Mientras en el período 2016-2018 los salarios formales tuvieron incrementos promedio del 117,3% la inflación paralelamente fue del 159,5%, siendo la pérdida acumulada del 16,3% (1). Ambas formas de actualización de cuotas admitidas por el BCRA siguen de forma constante a la inflación, por lo tanto, cada vez más una mayor parte del salario es destinado al pago de cuotas. La extensión en años del plazo de pago suma bajo este esquema una mayor presión a la agonía, ya que aleja aún más la posibilidad del pago del capital para cancelar la deuda.
Peor aún, en el año 2018 se aprueba la ley 27.440 (2) que en su Título II permite a los bancos traspasar sus pasivos hipotecarios a letras, lo que en términos más sencillos es que los bancos venden a un tercero (con quien el deudor no contrajo el compromiso y sin obligación de ser informado de tal situación). La gravedad de esta situación es que un esquema idéntico como la crisis Prime y Subprime de los EEUU llevó al mundo a una hecatombe económica en el año 2008 llevando a la Reserva Federal de EEUU y al Banco Central Europeo a articular un rescate masivo de Bancos para que quebraran la menor cantidad de agentes financieros a nivel mundial. Esta normativa reglamentada por Comisión Nacional de Valores, sólo favorece que a los Bancos que disminuyen su perfil de deuda (frente a una cartera de créditos de menor duración) evitando el descalce. Para el deudor, sólo significa un aumento de su pasivo ya que tiene que asegurar una ganancia de quien compra la hipoteca, sin que se vea que realmente permita aumentar la oferta y dinamizar el crédito hipotecario.
En la actualidad los créditos UVA otorgados superan las 167.000 familias (3). Su universo es importante y la problemática general va en aumento. Por lo tanto, la posibilidad de que pueda aportar una solución a un problema que generó con un marco normativo errado a una realidad de gestión económica desastrosa, es una obligación.
Para aquellas personas que afirman que no debe ser el Estado quien absorba parte del perjuicio de estas familias, habría que tener en cuenta que la socialización de la deuda externa en el presupuesto nacional pasó en 2015 del 7,7% al 14,86% (4). Es decir, cada $100 pesos que en el 2015 pagábamos de impuestos los ciudadanos $7,7 pesos iban al pago de deuda, en el 2019 son $14,86, en una economía más chica, en crisis y sin que el extraordinario crecimiento de la deuda haya traído bienestar general a la población argentina. Aunque sea una sola familia, cabe encontrarle una solución, hay que hacer el esfuerzo, lamentablemente son cientos de miles.
El Gobierno Nacional, actualmente sólo parece sensibilizarse frente a los Fondos de Buitres, Fondos de Inversión y el FMI.
Fuentes: 1. https://www.clarin.com/economia/salarios-vs-inflacion-termino-carrera-2018_0_5pcxg1b1C.html
2. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/310084/norma.htm
3. https://www.lanacion.com.ar/economia/dolar/la-adjudicacion-creditos-uva-cerro-2018-baja-nid2210710
4. https://www.minhacienda.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2015/mensaje/mensaje2015.pdf - https://www.minhacienda.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2019/mensaje/mensaje2019.pdf
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
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