VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2665-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PROGRAMA PRO.CRE.AR BICENTENARIO", PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y DE OCUPACION PERMANENTE.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar que, por intermedio del organismo que corresponda, brinde información
precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con el Programa
PRO.CRE.AR Bicentenario destinados al acceso de vivienda única, familiar y
de ocupación permanente:
1. Cuáles son las pautas de
seguimiento y control sobre las obras de construcción, y/o terminación, y/o
ampliación, y/o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, ya iniciadas por beneficiarios propietarios de terreno.
2. Con qué frecuencia se verifican
los avances de cada obra que posibilitan los desembolsos financieros a los
beneficiarios, quién realiza las inspecciones que constaten el cumplimiento del
cronograma de ejecución de las viviendas, y quién es el responsable de
recepcionar y convalidar esta verificación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 12 de junio de 2012 se anunció el
lanzamiento del Programa Crédito Argentino del Bicentenario (PRO.CRE.AR),
mediante la firma del Decreto N.° 902/12, que establece la creación de este
Fondo Fiduciario Público.
De acuerdo con lo informado por
ANSES en la página web http://procrear.anses.gob.ar/, el Banco Hipotecario
S.A. se constituye legalmente como fiduciario del Fondo.
Según la información disponible en
la página mencionada, los beneficiarios de este Programa podrán acceder
a:
- Construcción de una vivienda
única, familiar y de ocupación permanente para quienes cuenten con terreno
propio o de un familiar directo.
- Ampliación o terminación de
vivienda para las familias que cuenten con vivienda construida en terreno
propio o de familiar directo.
- Refacción de vivienda única,
familiar y de ocupación permanente.
- Compra de terreno y
construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- Financiación del 90% para la
compra de vivienda a estrenar de hasta 100 m2.
Se distinguen así dos líneas de
créditos: una para los solicitantes que cuenten con terreno propio o de un
familiar directo, la otra para quienes no cuentan con terreno propio. En esta
segunda línea, se facilita la adquisición del terreno a través de la financiación
del 100% de su valor y del valor del proyecto de obra restante, y se financia la
compra de vivienda a estrenar.
En la línea de
créditos con terreno propio, el Programa financia la construcción, la refacción, y
la ampliación y terminación de viviendas. Si el destino de crédito es
Construcción, el préstamo se otorgaría en 3 etapas: un anticipo al momento de
la hipoteca y 2 desembolsos posteriores de acuerdo con el avance de obra,
que sería verificado por un tasador del Banco Hipotecario. Esta misma
condición de verificación del avance de obra para los desembolsos se aplica a
los destinos de Ampliación, Terminación y Refacción.
Por otra parte, el Pliego del primer
llamado a Concurso para la Selección de Directores de Obra, elaborado por el
Banco Hipotecario en su carácter de fiduciario del Programa (Comitente),
establece:
Será función esencial del Director de Obra
representar los intereses del Comitente ante el Contratista, controlando y asegurando: (i) la fiel
interpretación y ejecución de los planos y la documentación técnica que integra el Proyecto [de
obra]; (ii) la correcta extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra,
incluyendo el eventual ajuste de los mismos. (Disponible en
http://procrear.anses.gob.ar/archivos/direccionObra/Concurso_Direccion_Obra_21_09_2012.pd
f)
Así, dentro de las tareas del Director
de Obra se encontrarán el control de la programación de obra e inversión; la
elaboración de informes de los avances de las obras, los que tendrán carácter
de resumen ejecutivo, en orden de informar al Comitente sobre el estado de
ejecución física y económica del proyecto; la aprobación de muestras de
materiales y de planos presentados; la autorización de la liberación del último
pago al Contratista.
Toda esta información está
disponible en la página web de ANSES, en el subportal destinado
exclusivamente al Programa PRO.CRE.AR. Sin embargo, no se encuentra
información sobre los mecanismos de verificación de avance en función del
Plan de Obra, y sobre la frecuencia con la que se realiza la certificación de
estos avances para que los beneficiarios accedan a los desembolsos del
crédito. Por su parte, el Banco Hipotecario no hizo pública en su página web la
reglamentación para la obtención del crédito.
El Decreto 902/12 en su artículo 1°
establece que el objeto del Programa es "facilitar el acceso a la vivienda propia
de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo
económico y social". Entendemos que la forma más segura de cumplir con este
objetivo es desarrollar programas con mecanismos de control transparentes, y
cuya metodología sea clara y accesible al conocimiento de la población, dado
que por tratarse de fondos públicos se constriñen a lo establecido en la Ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0722/2014 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 16/09/2014 |