VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2471-D-2006
Sumario: REGIMEN DE REGULARIZACION DE TIERRA PARA VIVIENDA, LEY 24374: MODIFICACION SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A TAL FIN.
Fecha: 11/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Regularización dominial de inmuebles urbanos con destino a vivienda
Artículo 1° Modifíquese el artículo 1° de la ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa licita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2002, respecto de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, también podrán acogerse a los beneficios de la presente las entidades sin fines de lucro que detenten la posesión en los términos prescriptos anteriormente, respecto de inmuebles de dominio privado que tengan como destino principal cumplir un fin comunitario".
Artículo 2º: Agréguese como párrafo 2º del artículo 2º el siguiente:
"Respecto de lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior, las entidades sin fines de lucro, podrán requerir el beneficio a través de sus representantes legales, siendo las distintas autoridades de aplicación las encargadas de evaluar el carácter social del fin".
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando el articulo 14 bis de nuestra Carta Magna nos habla de "la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna", nos está consignando que es una función social del Estado el garantizarnos tales derechos y que su cumplimiento es exigible razonablemente por él, a partir de políticas generales de bienestar general. En este sentido la lucha contra el déficit habitacional es una batalla que el Estado debe librar en todos los aspectos, no solamente planificando la construcción de nuevas viviendas sino también propugnando la regularización dominial de aquellas que, aspectos puramente formales, impidieron su concreción. La acción del Estado moderno y sus funciones han aumentado en dimensiones colosales, del Estado gendarme se ha pasado al Estado social de derecho, al Estado de servicio o Estado de bienestar, este, es intervencionista, nadie lo discute ya, se debate sí, la medida de esa intervención. El Estado Social de Derecho es la meta que pretende alcanzar la democracia actual en su esfuerzo por presentarse como manto jurídico, en su intento de legalizar las situaciones sociales creadas; y para ello el Estado de espectador se vuelve actor del proceso social.
Por otra parte, el Pacto de San José de Costa Rica, que a partir de su ratificación legislativa es ley de la Nación, incluye en su articulado el derecho a la vivienda como uno de los derechos humanos esenciales, atribuyendo al Estado la obligación de garantizar, no solo su acceso, sino también su conservación. En igual sentido la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, en el año 1948, estableció que "...toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ello (capítulo primero, artículo VII). Asimismo, el artículo XXIII consagra que "...toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar". También el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscripto en Nueva York en el año 1966, en su artículo onceavo plasmó que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
Coincidentemente con lo expuesto, la doctrina social de la Iglesia ha reivindicado para el derecho de propiedad individual el carácter de derecho natural primario, advirtiendo que hay un destino común de los bienes, conforme al cual Dios ha destinado la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa según la regla de la justicia inseparable de la caridad (Declaración del Concilio Vaticano II). Sostener esto es afirmar lisa y llanamente que todo hombre debe tener propiedad, o lo que es lo mismo, que la posibilidad de acceso a una cierta propiedad necesaria para vivir dignamente es tan inherente a la persona misma como los demás derechos enunciados en nuestra Constitución.
La Ley 24.374 pretendió dar solución a una problemática social en que se encuentra un amplio sector de la población del país, en particular en los cinturones urbanos que rodean las grandes ciudades de Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza y Santa Fe. En efecto la citada norma estableció un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1/1/1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente. Esta ley y su reglamentación han permitido al Estado en su aplicación no solo ejercer una efectiva regulación y control de los inmuebles en sus aspectos impositivos, de salubridad, seguridad y de ordenamiento urbano y territorial, sino también - que es lo realmente destacable - ha permitido que miles de familias puedan sanear la informalidad de sus títulos, logrando de esta manera y como lo establece el articulo 14 bis de la Constitución Nacional su acceso a una vivienda digna.
El presente proyecto de Ley nos propone modificar la fecha que establece la Ley 24.374 en su artículo 1°, buscando beneficiar con esta modificación a innumerable cantidad de familias que durante la década pasada se vieron seducidas por la oferta de viviendas de las que algunos oportunistas sacaron su provecho, a sabiendas de la imposibilidad de su correcta inscripción en virtud de la precariedad de los contratos, incumplimiento de normas urbanísticas etc.
Respecto de la ampliación de los beneficiarios en el régimen de regularización dominial que propone el articulo 2° del presente proyecto, la misma encuentra su fundamento en que, en la mayoría de los núcleos urbanos incluidos en este régimen, es imprescindible regularizar dominialmente no solo las viviendas sino también los centros comunitarios en los que se manifiestan y expresan culturalmente los vecinos y que son sostenidos por las asociaciones barriales, como los comedores, salas de salud, sede de la organización barrial, etc. Estas entidades constituyen un auxilio fundamental en la mayoría de los procesos de regularización, sirviendo de nexo entre el Estado y las familias argentinas, quedando paradójicamente excluidas del proceso en virtud del requisito de que el inmueble sea casa habitación del solicitante establecido en el régimen vigente.
Es así, que por los fundamentos expuestos y por las razones que fueron tenidas en cuenta al sancionar la ley primigenia cuya reforma se propicia, es que solicito a los señores Diputados apoyen con su voto la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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10/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
06/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 3061/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES | 13/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Senado | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 | SANCIONADO |