VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2455-D-2007
Sumario: LOCACIONES URBANAS, LEY 23091: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 7 (DEPOSITOS DE GARANTIA), INCORPORACION DE INCISO D) AL ARTICULO 7 (MES DE ADELANTO Y HONORARIOS PROFESIONALES), MODIFICACION DEL ARTICULO 8 (RESCISION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL LOCATARIO).
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Artículo 1º: Modifíquese el inciso "b"
del Artículo 7 de la Ley de Locaciones Urbanas (Ley 23.091), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º: ...
b) Depósitos de
garantía o exigencias asimilables, por una cantidad mayor a un mes del valor
locativo mensual de la cosa arrendada al momento de su contratación por cada
contrato celebrado.
La suma abonada por
el locatario en concepto de depósito en garantía, deberá ser reintegrada a éste en
su totalidad una vez concluido el contrato de locación, previa cancelación de las
obligaciones a su cargo".
Artículo 2º: Incorpórese como inciso
"d" del Artículo 7 de la Ley de Locaciones Urbanas (Ley 23.091), el siguiente:
"Artículo 7º:....
d) Pagos anticipados
por una cantidad mayor a un mes del valor locativo mensual de la cosa arrendada
al momento de su contratación, incluyendo dentro de esta limitación los honorarios
profesionales a martilleros, rematadores y otros agentes autorizados."
Artículo 3º: Modifíquese el Articulo 8
de la Ley de Locaciones Urbanas, 23.091, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Articulo 8º:
El locatario podrá,
durante la vigencia del contrato de locación, solicitar su rescisión anticipada,
debiendo notificar de manera fehaciente al locador con una antelación no menor a
60 días a la entrega del bien y expresando en ese acto el motivo de la
petición.
La resolución
anticipada del contrato de locación por parte del locatario, no dará derecho a
indemnización alguna para el locador cuando éste hubiere cumplido los requisitos
exigidos en el párrafo anterior.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por finalidad corregir las situaciones abusivas que se vienen produciendo en
torno a las locaciones urbanas, donde podemos observar que la gran demanda
por adquirir inmuebles ha provocado un defasaje en los requisitos exigidos para
poder alquilar.
Desde el año 2002 a la fecha
los alquileres de inmuebles con destino a habitación han tenido un incremento
entre el 60 y 110 por ciento, con relación a años anteriores, convirtiéndose en el
rubro que lidera el ranking de la inflación, lo cual constituye una problemática que
se ha vuelto sistémica.
Esta situación motiva la
preocupación de los inquilinos y de los diferentes entes que los reúnen, ya que
con sueldos prácticamente similares a los que venían percibiendo en los años
anteriores deben hacer frente a subas que consideramos realmente
excesivas.
Con posterioridad a la caída
de la convertibilidad nuestro país se convirtió en una plaza fuerte a nivel mundial
para radicarse, con la paridad cambiaria a favor de los extranjeros, estos vieron en
Argentina un lugar para vivir, estudiar, o simplemente vacacionar por un tiempo
prolongado, hecho que trajo aparejado un aumento considerable en la demanda
de alquiler, con el agravante que los ciudadanos argentinos inmersos en una de
las peores crisis se vieron imposibilitados de acceder a la vivienda propia, con lo
cual no les quedo otra alternativa que recurrir a la locación como forma inmediata
de tener una vivienda.
Estos hechos que traemos a
modo de antecedente fueron las principales causas de la escasez de inmuebles
destinados a vivienda y este aumento en la demanda trajo aparejado un aumento
tanto en los costos como en las exigencias para poder alquilar, por todo ello es
que venimos a poner un coto a este avasallamiento en miras de lograr una mayor
igualdad entre nuestros ciudadanos.
Según la Unión Argentina de
Inquilinos, sólo en la Capital Federal hay 300 mil familias de ingresos medios y
bajos que viven en propiedades alquiladas a quienes se le torna casi imposible
poder hacer frente a las obligaciones contraídas.
La Defensoría del Pueblo
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha propuesto a tales fines la creación
de un proyecto de ley de alquiler social como lo denominan y dentro de sus
fundamentos menciona lo siguiente: "La Defensoría del Pueblo, desde su
creación, se ha debido abocar al seguimiento permanente de cientos de casos de
ciudadanos que, en situación de calle, han acudido para denunciar las verdaderas
situaciones ignominiosas a las que eran sometidos.
A diario observamos que
los contratos de locación se vuelven cada vez mas onerosos, con exigencias
imposibles de asumir por el futuro locatario, dentro de las cuales podemos
mencionar, dos meses de depósito en garantía, dos meses o dos meses y medio
de comisión para la inmobiliaria, el mes por adelantado del alquiler, los gastos por
la certificación de las firmas, el costo por elaborar el contrato, entre otras,
tornando de esta manera imposible de afrontar por el locatario.
Sabemos que muchos de
estos requisitos deben estar presentes en todo contrato de locación y no
pretendemos desde ningún punto de vista, realizar una intromisión en las
decisiones de los futuros contratantes, pero creemos que algunas de las
exigencias se han tornado abusivas, por ello proponemos una reducción en las
exigencias, posibilitando el acceso a las futuras viviendas a un mayor numero de
personas.
La primera de las
modificaciones que proponemos introducir viene a acotar el monto asignado como
depósito en garantía, el objetivo perseguido por esta figura es asegurar el
cumplimiento, por parte del locatario, de las obligaciones asumidas a su
cargo.
Consideramos que una
reducción en este monto no acarrearía ningún perjuicio para las partes;
actualmente la legislación faculta al locador a solicitar del locatario, tantos meses
de depósito como años de duración tenga el contrato, debido a ello es que nuestra
intención sea reducir este monto a una suma equivalente a un mes de alquiler por
contrato celebrado, debiendo el locador reintegrar íntegramente al locatario el
monto abonado para tal fin una vez canceladas las obligaciones a su cargo.
Otra modificación que
creemos relevante es el tope que incluimos en el artículo 7º, inciso d, donde
proponemos evitar el pago indebido en concepto de comisiones, honorarios
profesionales y demás gastos por parte del locatario, los cuales acrecientan
desmesuradamente el monto a pagar.
Es por ello que propiciamos
que los agentes del mercado inmobiliario perciban sólo el equivalente a un mes
del valor locativo de la cosa arrendada en concepto de comisión u honorarios por
cada transacción en la que intervengan, permitiendo de este modo que las
locaciones urbanas se vuelvan menos costosas.
La última modificación que
proponemos es la del articulo 8º, donde le damos la posibilidad al locatario que
durante la vigencia del contrato, sin importar el tiempo de cumplimiento del mismo,
pueda rescindir dicho contrato sin tener que afrontar por tal decisión cargas
indemnizatorias.
Debemos pensar que en la
mayoría de los casos, los inquilinos rescinden anticipadamente un contrato de
locación por problemas financieros que, ante una inminente imposibilidad de
cumplimiento, y con la intención de no incurrir en mora y ocasionar mayores
perjuicios, decide unilateralmente poner fin a la relación contractual.
Creemos que este
accionar del locatario no debe ser penado con sumas de dinero como ocurre en la
actualidad, ya que se le ocasionaría un perjuicio aún mayor al existente.
Señor Presidente,
creemos que nuestra propuesta no trae la solución definitiva a esta problemática,
pero entendemos que sería un gran aporte en lo inmediato hasta poder
consensuar una solución definitiva y de fondo en esta materia, por ello
proponemos esta alternativa de solución.
Por los motivos
expuestos es que venimos a proponer la reforma legislativa en este sentido,
solicitando a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
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