VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2396-D-2014
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, CONTEMPLANDO QUE EL DIEZ PORCIENTO DE LOS RECURSOS SE DEBERAN DESTINAR A PROGRAMA DE VIVIENDAS RURALES, ESPECIALMENTE AGRICULTORES FAMILIARES.
Fecha: 10/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
VIVIENDAS PARA
AGRICULTORES FAMILIARES
ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE el
artículo 7 de la LEY NACIONAL No 24.464 "SISTEMA FEDERAL DE LA
VIVIENDA", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7: Del total de los recursos
que recibe cada jurisdicción deberá destinar un mínimo de un diez por ciento (10%) a
programas de viviendas rurales, especialmente agricultores familiares. Asimismo no se
podrá destinar más del veinte por ciento (20%) a la construcción de obras de
infraestructura, servicios y equipamientos, en la cuenta global."
ARTÍCULO 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: VIVIENDAS PARA
AGRICULTORES FAMILIARES
INICIATIVA: Diputado Carlos Gustavo
Rubin
El presente proyecto de Ley busca
garantizar la cobertura del acceso a una vivienda para los pequeños productores rurales
y sus familias, ya que es un derecho universal que se encuentra plasmado en
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el
artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC): "Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
También en Pacto Internacional de
Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su art. 11 que expresa: "Toda persona
tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo
alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las
condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad."
En nuestro Carta Magna está receptado el
mismo derecho en el art. 14 Bis: ..." la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna."
Pero a todo ello debemos sumarle que
especialmente los agricultores familiares y los pequeños productores rurales se han visto
despojados de sus inmuebles y viviendas por los grandes productores o empresas que
los reducen a terrenos menos aptos para sus actividades. Resultando relevante destacar
que nuestro país al adherir al PIDESC ha asumido importantes compromisos
internacionales.
Específicamente, en el derecho social de
acceso a la tierra. En este sentido es fundamental la Observación General Nº 7 (O.G. Nº
7 del PIDESC), dictada por el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales referida a los desalojos forzosos. En ella el Comité ha establecido la
obligación de los Estados de dictar leyes que impidan desalojos forzosos y derogar
todas aquellas que arbitrariamente los permitan (O. G. Nº 7 en sus puntos 9, 19, 20
y 21) (1)
Por ello solicito el acompañamiento de
mis pares para el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1208/2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - |