VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2342-D-2009
Sumario: PLAN FEDERAL DE VIVIENDA POPULAR - PFVP.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
PLAN FEDERAL DE VIVIENDA
POPULAR
CAPITULO I
Alcance, Objetivos y
Principios Generales
ARTÍCULO 1°.-
Alcance
La presente ley es el
marco en el que se desarrollará el "PLAN FEDERAL DE VIVIENDA
POPULAR" (PFVP), con aplicación en todo el territorio nacional,
destinado a proveer en un breve plazo viviendas dignas a todos los
habitantes de asentamientos precarios no planificados.
ARTÍCULO 2°.-
Objetivos
Los objetivos de interés
público y social del PFVP son los siguientes:
a) Asistir a los
residentes en asentamientos precarios no planificados, que tengan
ciudadanía argentina o residencia legal en el territorio nacional, para
que vean satisfecho su derecho constitucional de acceso a una vivienda
digna.
b) Erradicar todos
los asentamientos precarios no planificados de las principales ciudades
en un plazo de entre cinco y diez años.
c) Impulsar la
generación masiva de empleo en la cadena de valor de la industria de
la construcción, incentivando la inversión pública y privada.
d) Sanear
jurídicamente los títulos de propiedad de inmuebles fiscales o privados
ocupados por asentamientos precarios no planificados.
ARTÍCULO 3°.- Principios
Generales
El PFVP se implementará
sobre la base de los principios de universalidad, buena fe, respeto de la
libertad de elección por parte de los beneficiarios, constitución de los
beneficiarios como sujetos de crédito, respeto de los derechos de
propiedad y fomento del crédito, la inversión reproductiva y la creación
de trabajo en un marco de disciplina fiscal y monetaria.
CAPITULO II
De los
Beneficiarios
ARTÍCULO 4°.- Serán
beneficiarios del PFVP los jefes o jefas de familia que habitaren en un
asentamiento precario no planificado debidamente censados, sean
argentinos o residentes legales en el territorio nacional y sean mayores
de edad.
Los beneficiarios del PFVP
no podrán ser beneficiarios de nuevos planes oficiales de vivienda.
ARTÍCULO 5°.- Los censos
de beneficiarios serán los que hayan efectuado los organismos públicos
de Vivienda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la
base de los requisitos del artículo anterior.
ARTÍCULO 6°.- Aquellas
personas que hayan incurrido en prácticas de mala fe para incorporarse
indebidamente a los padrones de beneficiarios, perderán en el
momento en que ello se determine la totalidad de los derechos
otorgados por esta ley y estarán obligadas, en su caso, a escriturar la
vivienda que hubieren adquirido, a nombre del organismo público de
vivienda correspondiente, sin perjuicio de las penas criminales y de las
reparaciones de daños y perjuicios que pudieren corresponder.
CAPITULO III
Fases de
Implementación
ARTÍCULO 7°.- Las etapas
a través de las cuales se llevará adelante el PFVP son las
siguientes:
a) Aceptación de
los censos de beneficiarios y llamado a operaciones de construcción de
viviendas para satisfacer la demanda potencial del PFVP.
b) Emisión de
"Vales de Vivienda Popular" y asignación de los mismos por medio de
los organismos públicos de Vivienda de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires.
c) Adquisición de
una vivienda por parte del beneficiario y constitución de una hipoteca
en primer grado sobre el inmueble, a favor del banco del sistema del
PFVP que otorgue el préstamo correspondiente.
d) Redescuento en
el BCRA de todos o parte de los Vales de Vivienda Popular por parte de
los bancos del sistema del PFVP.
e) Urbanización,
parquización y construcción de edificios públicos en inmuebles
previamente ocupados por asentamientos precarios no
planificados.
f) Cancelación del
crédito hipotecario por parte del beneficiario y del redescuento por
parte del banco del sistema del PFVP interviniente.
CAPITULO IV
De los Vales de
Vivienda Popular
ARTÍCULO 8°.-
Emisión
Los Vales de Vivienda
Popular serán emitidos y garantizados por el Gobierno Nacional y serán
entregados a los organismos públicos de Vivienda de las provincias y de
la Ciudad de Buenos Aires para su asignación a los beneficiarios. Dichos
organismos conservarán un registro público de los beneficiarios.
ARTÍCULO 9°.- Requisitos
de Emisión
Los Vales de Vivienda
Popular serán nominativos e intransferibles y tendrán un plazo de
vigencia improrrogable de dos años, que comenzarán a computarse
desde el momento de su asignación. En caso de no ser utilizados en
dicho plazo, perderán automáticamente su vigencia.
Los Vales tendrán un solo
valor igual para todos los beneficiarios, que será determinado por la
reglamentación y será suficiente para cubrir el precio de una vivienda
tipo que reúna las características constructivas especificadas en el
ANEXO 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 10.-
Utilización
Los Vales de Vivienda
Popular serán recibidos por los bancos públicos y privados que adhieran
al sistema del PFVP, los que otorgarán a los beneficiarios un crédito con
garantía hipotecaria de primer grado sobre el inmueble adquirido.
Los bancos oficiales
adherentes al sistema del PFVP podrán aceptar el descuento de Vales
que soliciten bancos privados del sistema y podrán emitir títulos para
ser colocados en el público para obtener medios de financiamiento del
sistema. Los bancos del sistema del PFVP podrán redescontar los Vales
que reciban en el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo
con la reglamentación que el mismo establezca a ese efecto teniendo
en cuenta su política monetaria.
CAPITULO V
De la Adquisición de
Viviendas y Constitución de Hipotecas
ARTÍCULO 11.- Adquisición
de la Vivienda.
El sistema de utilización
del Vale de Vivienda Popular y de adquisición de las viviendas será el
siguiente:
a) El beneficiario del
PFVP y el constructor o propietario de la vivienda a adquirir deberán
presentarse en un banco adherido, que formalizará la operación por
ante un escribano público del banco, recibiendo el Vale y cancelando el
precio hasta su valor.
b) Simultáneamente con
la escrituración del bien a nombre del beneficiario, se constituirá una
hipoteca en primer grado a favor del banco.
c) En caso de solicitarse
un redescuento ante el BCRA, se le transferirá a éste total o
parcialmente la garantía hipotecaria, quedando el banco obligado a la
percepción y cobranza de las cuotas del mutuo otorgado por cuenta del
BCRA.
d) La operatoria de este
artículo sólo podrá realizarse con viviendas terminadas.
CAPITULO VI
De las Cuotas e
Intereses
ARTÍCULO 12.- La
totalidad de los fondos asignados en el presupuesto nacional a la
construcción de viviendas y los fondos existentes del FONAVI se
utilizarán exclusivamente para subsidiar las tasas de interés de los
mutuos que se acuerden a los beneficiarios del PFVP.
ARTÍCULO 13.- Los
representantes del Gobierno Nacional en el directorio del BCRA, en caso
en que la situación monetaria lo permita, votarán que las ganancias
generadas por la operatoria del PFVP se depositen en el FONAVI a los
efectos del financiamiento de nuevas operaciones.
ARTÍCULO 14.- El
Gobierno Nacional pactará con los bancos del sistema el monto de los
intereses a cobrar y la cantidad de cuotas, estableciendo valores de
cuota que no superen el 25% del salario mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 15.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La emergencia
habitacional que padece la Argentina en la actualidad, exige encontrar
soluciones rápidas que se diferencien de los ineficaces planes de
vivienda llevados a cabo en el pasado y que subsisten en el presente,
que no han podido ni podrán solucionar el creciente déficit habitacional.
Además es necesario terminar rápidamente con la desocupación, que
excluye a sectores enormes de nuestra sociedad.
Estamos proponiendo un
sistema que busca que se construyan 1.500.000 viviendas en un plazo
de entre 5 y 10 años, generando aproximadamente 850.000 puestos de
trabajo si la obra se hiciese en 4 años, con una inversión estimada de $
45 mil millones. A esos objetivos está dirigido este proyecto.
Según estimaciones
realizadas por el INDEC, la necesidad de viviendas en toda la Argentina
es de alrededor de un millón y medio de unidades. Dar respuesta a
esta necesidad es un deber del Gobierno Nacional, por lo menos para
quienes consideramos que todos los argentinos deben tener acceso a
niveles de vida que garanticen su dignidad de personas en una
sociedad democrática, equitativa y solidaria.
El Plan Federal de Vivienda
que propiciamos prevé un modelo de gestión mixta, con participación
del Estado Nacional y del sector privado en la construcción,
financiamiento y adjudicación de viviendas. Asumiendo la discusión
ideológica entre aquellos que creen que el Estado no debe hacer nada
y los otros que sugieren que debe hacerlo todo en un sistema
regimentado, desde el macrismo aportamos una visión que podría
calificarse como desarrollista, en la que el Estado debe hacer todo lo
que pueda para asegurar la dignidad básica de todos los habitantes de
nuestra tierra, pero respetando los derechos personales garantizados
por la Constitución Nacional (como la propiedad) y reconociendo la
mayor capacidad de gestión del sector privado. Creemos en un Estado
representativo y no sustitutivo de la gente.
Si se analiza con una
profundidad mayor que la panfletaria a las necesidades de los sectores
más postergados, vemos que ellos, lógicamente, privilegian la
posibilidad de darle vivienda, alimento y educación a sus hijos. Uno de
los principales motivos por los cuáles no pueden hacerlo es porque no
son sujetos de crédito por carecer de propiedad privada. Este proyecto
busca convertir a cientos de miles de personas excluidas del sistema
social y productivo en propietarios y sujetos de crédito.
Experiencias como la de
Mohamed Yunnus y su Grameen Bank han demostrado que aquellos
con menos recursos tienen altas tasas de cumplimiento de sus
obligaciones financieras, lo que seguramente se acrecentará al tratarse
de la vivienda familiar. Otras experiencias como la del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), han demostrado que es posible
conseguir créditos baratos y de largo plazo cuando hay garantía
suficiente, en el caso del BID la de los Estados miembros, en nuestro
caso, la del Estado Argentino. Sugerimos tomar esas experiencias.
Siguiendo en una parte
central una propuesta de los Dres. Guillermo Laura y Adolfo
Sturzenegger, proponemos que el Estado deje de construir por cuenta
propia y en una escala absolutamente insuficiente verdaderos guetos
para pobres, de una estética discriminatoria. Proponemos que el Estado
se dedique a promover acciones conjuntas que tiendan a la solución de
los grandes problemas nacionales. Proponemos que lo haga en gran
escala, para terminar rápidamente con ellos. Desafiamos así a quienes
sólo pueden ver lo módico y se enrolan en las filas del "no se
puede".
El sector privado, esto
es, los beneficiarios, los constructores y los propietarios de viviendas,
deben ser respetados como seres racionales que son. Proponemos que
todos los constructores, grandes, medianos o pequeños, que
libremente deseen participar del plan, construyan viviendas en lotes
propios o que adquieran para tal fin. De esta manera, dejaremos en
manos de miles de constructores la creación de viviendas en los lugares
que ellos consideren que serán atractivos para los beneficiarios del
plan. Por su parte, los beneficiarios elegirán libremente el lugar donde
vivir, lo que facilitará su rápida reinserción social.
Así, permitiendo la
competencia en la construcción de viviendas y en la captación de la
capacidad de compra de los beneficiarios, se evitarán errores del
pasado tales como el elevado costo de las viviendas debido al excesivo
gasto burocrático, la insignificante cantidad de construcciones, el bajo
porcentaje de escrituración o los poco claros contratos de licitación, y
se obtendrán mejores viviendas y mayores opciones de elección para
los beneficiarios.
Con la participación de
todos los sectores de la construcción que lo deseen, estamos atacando
además del déficit habitacional, otro problema acuciante de nuestra
realidad: el desempleo. El desafío no será ahora sólo para grandes
empresas constructoras que participen en licitaciones públicas, sino
para miles de pequeñas empresas o empresarios. El cálculo de los
Dres. Laura y Sturzenegger es que para cumplir acabadamente con un
plan de 1 millón de viviendas se deberían generar 570.000 mil puestos
de trabajo de horario completo por un plazo de 4 años.
El método de
cancelación inmediata de la deuda contra la entrega de viviendas
terminadas, permitirá a los constructores encarar nuevas obras con
provecho social, dando un importante impulso al sector de la
construcción que ha sido siempre un gran generador de empleo.
Un aspecto crítico del
plan, que hemos discutido mucho con el Dr. Laura, es el de la
utilización de redescuentos del Banco Central para financiar un plan
explosivo de obras que termine con el déficit habitacional tal vez en un
quinquenio. La cantidad de moneda (ya sea en forma de circulante o de
crédito) debe tener una relación con las transacciones de una
economía. Por eso, si frente a un nivel de transacciones dado se emite
moneda o se aumenta el crédito sin disminuir la cantidad de moneda
circulante, se genera inflación. Lo mismo sucede si aumenta la
velocidad de circulación de la moneda, lo que es típico de entornos de
desconfianza. La variable crítica en esta materia, como enseñaba el
viejo Keynes, es la confianza en que los precios no subirán o bajarán en
conjunto, lo que depende de la confianza que genere el gobierno. Sin
embargo, es posible "crear" moneda nueva (por ejemplo mediante
redescuento de documentos, como aquí se propone), cuando ella está
destinada sola y exclusivamente a generar nueva actividad y nuevas
transacciones, como en este caso. El difícil equilibrio en la materia debe
dejarse a criterio de un Banco Central que actúe con profesionalidad y
progresismo, respetando su autonomía, sin la cuál, la confianza
desaparecería. De ahí las menciones que el proyecto de ley hace a la
disciplina fiscal y monetaria y al respeto debido a la política monetaria
del Banco Central. Pero en este punto la seriedad del gobierno nacional
es crucial. Se debería dejar de emitir para otras finalidades,
concentrando la capacidad de generación de moneda en la solución de
los problemas de los más pobres de nuestros compatriotas. Esta es una
decisión política que propicia esta ley, pero que debería ser asumida
por el gobierno en su conjunto.
Las variables de
ajuste que dejamos abiertas a este respecto son los plazos de
erradicación total de asentamientos precarios (entre 5 y 10 años), el
financiamiento adicional mediante letras hipotecarias a ser emitidas por
la banca oficial, los fondos públicos que puedan asignarse y la
reinversión de utilidades que obtenga el Banco Central en esta
operatoria, compatible con la política monetaria.
En otro orden de
cosas, los terrenos recuperados de los asentamientos precarios no
planificados serán destinados a la construcción de viviendas en nuevos
trazados urbanos y a la construcción de edificios públicos como centros
educativos y complejos deportivos. Este hecho, producirá una
revalorización y repoblamiento futuro de las zonas anteriormente
ocupadas por los asentamientos, cuestión doblemente positiva, pues
demandará nuevos puestos de trabajo.
El Plan Federal de
Vivienda, es una alternativa superadora a los anteriores planes de
vivienda, ya que plantea un dinámico sistema de construcción y
adjudicación que ubica al beneficiario en el centro de la escena,
permitiéndole acceder al derecho constitucional de poseer una vivienda
digna. El plan no propone regalar nada, lo que lo hace doblemente
dignificante, por lo que no será necesario establecer cláusulas que
impidan la venta de las viviendas, ya que ellas estarán hipotecadas y
deberán pagarse. El plan es una apuesta a la madurez de sus
beneficiarios, hecha con absoluta convicción en sus resultados.
Para la construcción de
una patria grande debemos comenzar por dignificar a los habitantes de
nuestra nación. La vivienda propia y la generación masiva de empleos
son excelentes instrumentos para comenzar esta difícil tarea.
ANEXO
ANEXO 1
Vivienda Popular Tipo
Vivienda
Tipo: Industrializada.
Dimensiones: 50 m2.
Ambientes:
Cocina-comedor, dos dormitorios y baño.
Valor
estimado: US$ 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses).
Características
Constructivas
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0265-D-11 |