VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2015-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE SOLICITUDES DE VIVIENDA QUE SE REGISTRAN EN CADA JURISDICCION PROVINCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Que en razón del dictado de la Resolución 122-E/2017 emitida por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional, informe:
1) Cuantas solicitudes de vivienda se registran en cada jurisdicción provincial.
2) Cuál es la franja de ingreso que se exigirá para acceder a una vivienda, en el caso de un grupo familiar.
3) Si se ha previsto para cubrir el déficit habitacional la adquisición de casas prefabricadas, de origen chino.
4) Cuales han sido el resultado de las auditorías realizadas en cada jurisdicción del País, y en su caso con qué frecuencia se han realizado.
5) Por qué razón se ha destinado menores recursos para la construcción de viviendas, tal el caso de la Provincia de Entre Ríos, en que contaba con un promedio entre cuatro mil y cuatro mil quinientas (4.500) para pasar a la actualidad a dos mil seiscientas (2.600), resultando como Presupuesto de la Secretaría de Vivienda de la Nación, una importante merma en los recursos destinados: en el 2015 se presupuestó la suma de $18.545.669.174; en el año 2016: 21.341.732.109 y en el 2017 16.023.922.075.
6) Si se ha previsto la participación de las Provincias y Municipios en el diseño del “Plan Nacional de Vivienda”, cuya ejecución quedara a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
7) Que calificación salarial se exigirá a los posibles adjudicatarios para acceder al crédito a la vivienda.
8) Cuál será el destino de los Convenios suscritos por los Institutos de Vivienda con otras instituciones intermedias como Sindicatos, mutuales, cooperativas, etc.).
9) Qué porcentaje del presupuesto 2017, se ha ejecutado con destino a la construcción de nuevas viviendas sociales, y en su caso solicitamos se distinga por jurisdicción.
2.- Rechazar el dictado de la Resolución 122-E/2017, emitida por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que deja sin efecto el Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II, “El Programa Federal del Construcción de Viviendas –Techo Digno”, “El Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios; el “Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas Mejor Vivir II”, el “Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento de Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales”, el “Programa Federal de Integración Socio comunitario”, y el plan de acción denominado “Mas Cerca: Mas Municipio. Mejor País, Más Patria”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vivienda es una necesidad primordial del ser humano en cuanto tal, en razón de ello el derecho a la vivienda proviene del desarrollo natural de la vida digna de un ser humano, lo cual ha sido reconocido por el ordenamiento nacional e internacional, y a través de distintos instrumentos legales se ha promovido distintas instancias de protección de este derecho; con el precepto de que garantizar el acceso a la vivienda es garantizar el desarrollo de la vida misma.
Nuestro país consagró este derecho humano fundamental en forma explícita en la reforma constitucional de 1957, en virtud de la cual se lo incluye en el párrafo tercero del artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: …..el acceso a la vivienda digna”.
En el orden internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11 estableció que “los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”. De igual manera la Declaración Universal de los Derechos humanos (DUDH) pregona que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional. Habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económico, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad” (art. 22) y que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…” (art. 25).
Conteste a ello la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) (1948), en el capítulo primero correspondiente a los derechos por su parte dispuso que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda….”.
Luego de la reforma constitucional de 1994, las disposiciones internacionales precedentes, integran nuestro Derecho y “tienen jerarquía constitucional” (art. 75 inc. 22), conforme la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 7/7/92, en autos “Ekmekdjian v. Sofovich” (LL 1992-C-540, ED, 148-338)”
Por lo tanto este enunciado de preceptos teóricos, antes enunciados, no puede caer en letra muerta, debiendo el Estado asumir el compromiso de hacerlos efectivos, y no tornarlos ilusorios para la mayoría de los ciudadanos.
Ahora bien, sentadas estas cuestiones normativas, con carácter preliminar, resulta oportuno destacar que lo que el dictado de la Resolución 122-E/2017 pone en jaque a un sistema solidario de construcción de vivienda, en cuya planificación, seguimiento y contralor tenía participación directa cada provincia a través de sus Institutos de Vivienda respectivos.
Sin lugar a dudas, pretender correr a las jurisdicciones provinciales de la política de vivienda implica poner a cada administración provincial, municipal, tiene como objetivo que los gobiernos locales se coloquen en una situación de indiferencia frente a la necesidad primordial de la población que gobiernan.
Por lo pronto, no se puede establecer una política de vivienda y hábitat, desatendiendo la realidad de cada ciudad, de cada pueblo, de cada provincia o región, porque ello sin lugar a dudas impedirá detectar los grupos más vulnerables en materia habitacional y más necesitados de la ayuda social.
Corresponde asimismo, citar en esta instancia, la propuesta presentada en oportunidad de la Convención Anual de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) de noviembre de 2010, en la que se informó, que en ese momento, el déficit habitacional se encuentra cercano a las dos millones quinientas mil (2.500.000) viviendas, un cinco por ciento de su población, un déficit enorme y muy preocupante, que abarca a sectores de ingresos medios, medios bajos y bajos.
Claramente estas cifras nos hablan de la necesidad de un actuar constante por parte del Estado, en sus distintos niveles de responsabilidad política en articulación con otros sectores a fin de garantizar a los sectores más necesitados la efectivización de este derecho humano trascendental.
Por ello rechazamos la letra y el espíritu del Dictado de la Resolución 122-E/2017, por contradecir flagrantemente, el nuevo inciso 19 del art. 75 contiene cuatro párrafos referidos a i) el desarrollo humano y sus contenidos, ii) el crecimiento armónico de la Nación, provincias y regiones, iii) la organización de la educación y sus principios básicos y iv) a la protección de la identidad y pluralidad de la cultura.
Es realmente vastísimo el campo de las políticas públicas que contempla este inciso. Por eso es muy importante contar con un criterio de actuación prudente, respetuoso de un estado federal. (arts. 1, 4, 5, 6, 7, 8 y ccs., 121 y ccs., 123), por lo cual se debe observar como pauta de distribución de la competencia en las esferas nacionales, provinciales y municipales, garantizándose de esta manera que los centros de poder y decisión se encuentren en una relación cercana de cerca de los ciudadanos.
Por ello. Sr Presidente estimamos oportuno se revea el dictado de la Resolución 122, y se continúe garantizando la construcción de viviendas sociales, a través de los Institutos de vivienda, a los efectos de la continuidad de las obras proyectadas y convenidas, porque de esa manera se garantizará una planificación territorial acorde a las reales necesidades de cada región de nuestro País.
Por las razones antes referidas, solicito el acompañamiento de los Sres. Legisladores.
Atentamente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) |