VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1913-D-2013
Sumario: "BANCO NACIONAL DE ASIGNACION UNIVERSAL DE VIVIENDA - BANAUVI -" PARA BENEFICIARIOS DEL "SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)": CREACION.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
ARTICULO
1º: Créase el Banco Nacional de Asignación Universal de Vivienda,
en adelante BANAUVI, para beneficiarios del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
ARTICULO 2º: A los fines
de la presente Ley, el Estado Nacional destinará al BANAUVI el 10 (diez)
por ciento de las unidades habitacionales cuya construcción se financie
directa o indirectamente, total o parcialmente con fondos del Tesoro
Nacional.
Cada
programa y/o plan deberá garantizar, para el porcentaje ya señalado, la
vivienda familiar para jubilados; respetando criterios de accesibilidad y
diseño de habitabilidad para los beneficiarios. Tales criterios serán
establecidos por la reglamentación.
ARTICULO 3º: Créase el
Registro Nacional de Beneficiarios, en el cual deberán inscribirse todas
las personas que deseen adherir al Sistema, estableciéndose, al menos,
una oficina de Registro en cada una de las capitales de Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación podrá
establecer otras oficinas por razones de necesidad o conveniencia.
ARTICULO 4º: Son
requisitos para acceder al BANAUVI:
a) Ser beneficiario del
Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Hallarse inscripto en
el Registro previsto en el artículo 3º.
c) Carecer de vivienda
propia u otorgada en comodato.
Artículo 5º: Son requisitos
para permanecer en el BANAUVI:
a) Habitar de manera
efectiva y permanente la vivienda asignada.
b) Abonar los gastos
ordinarios, comunes y expensas propios de la vivienda que se
habite.
c) Aceptar los controles y
auditorias relativas a la verificación de los puntos anteriores.
ARTÍCULO 6º: La
Autoridad de Aplicación otorgará a los inscriptos en el Registro un
puntaje en función de sus necesidades y de acuerdo a los valores que
determine la reglamentación en aplicación de los siguientes
criterios:
a) Ingresos del
beneficiario
b) Conformación del
Grupo Familiar a cargo del beneficiario.
Posteriormente, elaborará
una lista de prelación en la que los inscriptos figuren ordenados en
forma decreciente según sus puntajes.
El BANAUVI asignará las
viviendas respetando estrictamente la lista de prelación.
ARTICULO 7º: La
adjudicación se realizara a título de comodato en favor del beneficiario,
quien podrá habitar la vivienda con su grupo familiar.
ARTICULO 8º: El
comodato concluirá de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento
de los requisitos de permanencia consignados en el artículo 5º.
b) Por fallecimiento o
incapacidad que obligue a la internación definitiva del comodatario. Si
algún conviviente del ex comodatario reuniere los requisitos establecidos
en el artículo 4º, incisos a) y c) de la presente, la autoridad de
aplicación suscribirá con él un nuevo contrato de comodato.
ARTICULO 9º. La
conclusión del comodato implicará la inmediata desocupación de la
vivienda. En caso que quienes la habitaran se negaren a hacerlo, la
autoridad de aplicación iniciará las acciones administrativas y/o
judiciales tendientes a recuperar el inmueble afectado.
ARTICULO 10º. Es
autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación.
ARTICULO 11º. Se invita a
las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la
presente y a la celebración de Convenios Marco, a fin de adecuar sus
propios programas y/o planes de vivienda a la presente.
ARTICULO 12º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el primer informe
definitivo del Censo Nacional 2010, la proporción de mayores de 65 años
supera ya el 10,2% de la población total del país y la media de la edad
es de aproximadamente 29 años. Así, el crecimiento disminuye y la
población envejece. Cada vez menos niños y mas adultos mayores.
El informe señala
claramente que toda Latinoamérica se encuentra inmersa en el proceso
de envejecimiento de su población. Los países mas envejecidos son:
Cuba (edad media 38 años), Uruguay (32,8 años).
En la Argentina, los
lugares mas envejecidos son: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de
Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa y Córdoba.
El mayor envejecimiento
se registra en la Ciudad de Buenos Aires, donde la proporción de
mayores de 65 años llega al 16,4% del total de población. Al mismo
tiempo, la Ciudad tiene la menor proporción de población de 0 a 14
años, con el 15,8%, la sigue Santa Fe
EN ARGENTINA, LA
ESPERANZA DE VIDA AL NACER HA PASADO DE LOS 67,3 AÑOS EN EL
QUINQUENIO 1970-1975 A LOS 74,3 AÑOS EN EL PERIODO 1995-2000,
Y SE CALCULA QUE SE AMPLIE HASTA LOS 80,7 EN EL 2050.
ES IMPRESCINDIBLE
TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS EN LOS SISTEMAS SOCIALES,
PREVISIONALES Y DE SALUD, porque el alquiler pasó a ser una
distorsión en la economía de los trabajadores, jubilados y pensionados.
Esto es tan así que altera la planificación familiar en cuanto a ingresos-
egresos, de tal manera que ha aumentado la proporcionalidad de los
adultos mayores que se vuelcan al consumo de psicofármacos como
paliativos de su situación social.
CARACTERISTICAS
GENERALES DE LOS ADULTOS-MAYORES EN LA ARGENTINA.
COBERTURA DE SALUD:
80%.
POBREZA SEGÚN
INGRESO: 70%.
INDIGENCIA: MAS DEL
5%.
MAS DEL
20% DE LOS MAYORES DE 60 AÑOS VIVEN SOLOS Y MAS DEL 30% DE
LOS HOGARES EN LA ARGENTINA TIENE COMO JEFE DE FAMILIA A UN
ADULTO-MAYOR.
EL MAYOR DESAFIO EN
NUESTRO PAIS, SERA ENCONTRAR RESPUESTAS QUE COMPATIBILICEN
LA COMPLICADA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
LAS
ENFERMEDADES CRONICAS CONVIVIRAN CON LAS INFECCIOSAS, EL
DESEMPLEO Y LA PRECARIEDAD LABORAL CON LAS NECESIDADES DE
MAYORES APORTES, LOS CAMINOS DE SOLUCION SE DEBEN
COMENZAR CUANTO ANTES.
SE DEBE EVITAR LA
CONFUSION ENTRE VEJEZ, POBREZA Y ENFERMEDAD QUE LLEVA A
PROPONER SOLUCIONES DESACERTADAS. ES COMUN, POR EJEMPLO
QUE LA AUSENCIA DE VIVIENDA O LA INSUFICIENCIA DE RECURSOS
ECONOMICOS SEAN CAUSAS DE INTERNACIONES GERIATRICAS. ESTO
ADEMAS DE UN GASTO INEFICIENTE Y EXCESIVO, ATENTA CONTRA EL
DERECHO A DECIDIR DE LAS PERSONAS MAYORES, QUE
SEGURAMENTE DESEARIAN ENVEJECER INTEGRADOS EN SU
MEDIO.
LAS
PERSONAS POBRES QUE NO CUENTAN CON VIVIENDA PROPIA, DEBEN
TENER RESPUESTA A SU PROBLEMA HABITACIONAL. NO TIENEN POR
QUE SER ALOJADAS EN INSTITUCIONES PENSADAS PARA RESOLVER
PROBLEMAS DE SALUD FISICA O MENTAL, ASOCIADOS AL
ENVEJECIMIENTO. EJEMPLOS: VIVIENDAS COMPARTIDAS, FAMILIAS
SUSTITUTAS, SUBSIDIOS PARA REPARACION DE HOGARES ENTRE
OTRAS MODALIDADES DEBEN SER EXPLORADAS PARA QUIENES
PRESENTEN COMO PRINCIPAL PROBLEMA LA FALTA DE UN LUGAR
DONDE VIVIR.
LA DECLARACION
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948) EN SU ARTICULO 25:
TODA PERSONA TIENE
DERECHOS A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASI
COMO A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA
ALIMENTACION, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MEDICAY
LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS; TIENE ASIMISMO DERECHO A
LOS SEGUROS EN CASO DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ,
VIUDEZ, VEJEZ U OTROS CASOS DE PERDIDA DE SUS MEDIOS DE
SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU
VOLUNTAD.
ART. 14 BIS, DE LA
CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
EL ESTADO OTORGARA
LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE TENDRA CARÁCTER
DE INTEGRAL E IRRENUNCIABLE. EN ESPECIAL, LA LEY ESTABLECERA.
EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, QUE ESTARA A CARGO DE
ENTIDADES NACIONALES O PROVINCIALES CON AUTONOMIA
FINANCIERA Y ECONOMICA, ADMINISTRADAS POR LOS INTERESADOS
CON PARTICIPACION DE APORTES; JUBILACIONES Y PENSIONES
MOVILIES; LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA; LA DEFENSA
DEL BIEN DE FAMILIA; LA COMPENSACION ECONOMICA FAMILIAR Y EL
ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA.
En palabras de Simón
Bolívar, pronunciadas en el Discurso de
Angostura,
del 15 de febrero de 1819 "El sistema de gobierno mas perfecto, es
aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de
seguridad social y mayor suma de estabilidad política"
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |