VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1911-D-2013
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL (FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN) A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PARA EL DESARROLLO DE UN "PLAN DE DESARROLLO URBANO INTEGRAL".
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Articulo 1.- Transfiérese a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el predio delimitado por la avenida Manuel R. Trelles,
las calles Añasco y Espinosa, y las vías del Ferrocarril San Martín, cuya
Nomenclatura Catastral es Sección 59, Manzana 32, Parcela FSM1 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con excepción a aquellas parcelas de dominio privado
que, al tiempo de la sanción de la presente ley, se encontrasen inscriptas como tal
en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Artículo 2:.- La transferencia
dispuesta en el artículo anterior se efectúa a título gratuito y con los siguientes
cargos:
a) Elaborar para el predio objeto de
transferencia un Plan de Desarrollo Urbano Integral, consensuado entre los vecinos
que habitan el asentamiento precario allí erigido y el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días,
contados desde la sanción de la presente Ley.
b) Rezonificar el predio objeto de
transferencia
c) Urbanizar y parcelar dicho predio a
partir del Plan consignado en el inciso a) de este artículo.
d) Adjudicar la titularidad definitiva
de las parcelas resultantes de lo dispuesto en el inciso anterior a las familias
radicadas en el predio de referencia al momento de la sanción de la presente ley,
de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Integral confeccionado según el
inciso a) de este artículo.
Artículo 3: El Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá aceptar por ley la transferencia dispuesta en el
artículo 1º con los cargos consignados en el artículo 2º y las formalidades
establecidas en el artículo 4º.
Articulo 4.- La Escritura Traslativa de
Dominio en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será concretada y
otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dentro de los
noventa (90) días, contados a partir de haberse finalizado la elaboración del Plan
de Desarrollo Urbano Integral. La Escritura Traslativa de Dominio quedará sujeta a
la concreción de lo dispuesto en la presente Ley, con arreglo especial a los incisos
c) y d) de su artículo 2º.
Artículo 5.- La totalidad de los gastos
que se produzcan con motivo de la Transferencia dispuesta en el artículo 1º
estarán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Articulo 6.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene
como objetivo principal buscar una solución definitiva en el Barrio denominado "La
Carbonilla", para dar cumplimiento a los derechos constitucionales que
sistemáticamente allí se encuentran vulnerados.
El denominado asentamiento "La
Carbonilla" se encuentra emplazado en el terreno delimitado por la Av. Manuel R.
Trelles, las Calles Añasco y Espinosa, y las vías Férreas de FFCC San Martin, entre
el Puente de la Av. San Martin y la Calle Trelles al 2.700 pertenecientes al Estado
Nacional y administrados por la actual Agencia de Administración de Bienes del
Estado, según Decreto 1382/2012, en cuyo considerando se extrae textual "que en
el marco de las políticas impartidas desde el Poder Ejecutivo Nacional en materia
de administración de bienes, se contemplan el uso racional y el buen
aprovechamiento de los mismos, considerándoselos de índole estratégica para el
proyecto de crecimiento con inclusión social que lleva adelante el Estado Nacional,
configurando un importante activo para el dictado de políticas de carácter
redistributivo para la población..."
En cuanto a la Historia del Barrio: El
asentamiento tiene una antigüedad de aproximadamente 20 años y se fue
formando con familias que se encontraban en situación de calle, y fue creciendo
conforme se agudiza el déficit habitacional en la ciudad. Luego de la crisis del año
2001, el número de familias aumentó considerablemente. Si bien ningún
organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha realizado un relevamiento
poblacional y físico en el barrio; los habitantes llevaron a cabo su propio censo, y
se calcula que en el asentamiento viven aproximadamente 350 familias.
En cuanto a la Geografía del Barrio: El
barrio se encuentra dividido en tres sectores, a saber:
Sector A: tiene como principal ingreso
un acceso vehicular por la calle Trelles al 2.750. La empresa Distrans que tiene allí
un corralón de materiales utiliza dicha calle interna para la entrada y salida de
camiones.
Sector B: Se ingresa a través de un
pasillo ubicado en la intersección de la calle Añasco y Álvarez Jonte.
Sector C: Se encuentra más cercano
al ingreso por la calle Espinosa nº 2899. El barrio cuenta con una calle interna
principal que sus habitantes la nombran como la prolongación de la calle Trelles y
con numerosos pasillos internos de ancho reducido, de piso de tierra que se
inunda y se colma de barro luego de las lluvias.
En cuanto a los Servicios Básicos:
Actualmente ninguna vivienda cuenta con acceso a la red cloacal y realizan la
evacuación de los desechos a través de cámaras y pozos sépticos que se
desbordan continuamente; derramando aguas servidas en los alrededores y
propiciando un grave caldo de cultivo para numerosas enfermedades. Estos
efluvios no sólo inundan los pasillos; sino que, con frecuencia, penetran al interior
de las viviendas, agravándose la situación en los días de lluvia.
En relación al tendido de red eléctrica,
todas las instalaciones fueron hechas por los propios vecinos. Los postes no son
resistentes y tienen escasa altura. Esta situación genera que muchas claves estén
muy cercanas a los techos de las viviendas y en otros casos tocándolos. Estas
conexiones, por sus características, constantemente generan que se quemen los
cables y se corte la luz. Esta situación de grave precariedad e informalidad de las
conexiones ha ocasionado que en los últimos años en el Barrio se hayan
producido
varios incendios a causa de las
conexiones inseguras y del uso de velas durante los cortes de luz o en aquellas
casas que no tienen acceso a la conexión irregular de la red eléctrica.
Sumado a ello el Barrio no cuenta con
alumbrado público en ninguno de sus pasillos o calles internas, incrementando ello
posibilidades de que las familias resulten victimas de hechos delictivos. Por la calle
principal interna transitan vehículos que generan un peligro a la integridad
personal y a la vida por la falta de iluminación pública.
En lo que respecta al acceso al agua
corriente una parte del Barrio está conectada a la red de forma irregular y con
cañerías de pvc con empalmes precarios que ponen en duda las condiciones de
potabilidad del servicio. La irregularidad de estas conexiones y la falta de
planificación técnica de las cañerías generan que la presión sea muy débil y se
presenten cortes varias veces al día.
Otros sectores, los más alejados de
las calles, no cuentan ni con una conexión irregular a la red de agua corriente. Las
familias deben transportar el agua mediante acarreo desde una única canilla
comunitaria utilizando bidones o baldes para su transporte y deposito, situación
que torna mas insegura el agua que se utiliza.
Situación Medioambiental: Esta
situación de precariedad en el acceso a servicios básicos y las consecuencias que
esto acarrea para las familias, se ven agravadas por el hecho de que el Gobierno
de la Ciudad no ha prestado hasta ahora al Barrio los servicios de barrido,
desratización y recolección de residuos. Los habitantes contratan periódicamente el
servicio de un contenedor, el cual es muy costoso y no alcanza a cubrir las
necesidades del barrio, razón por la cual varios puntos ubicados en los perímetros
del barrio funcionan como depósitos al aire libre, propiciando la proliferación de
roedores, cucarachas, mosquitos y otras plagas transmisoras de graves
enfermedades.
Cabe mencionar que la existencia de
zanjas abiertas expone a la población al contacto directo con excrementos y otros
residuos, lo que representa especialmente un riesgo para la salud de la población,
así la falta de agua segura hábil para el consumo humano, de desagües cloacales
que permitan la eliminación de excretas, los constantes cortes de energía eléctrica,
sumado a la gran proliferación de roedores y otros vectores, contribuyen a que la
mayoría de la población sufra o sea vulnerable a la infección y al contagio de
enfermedades tales como micosis, dermatitis, pediculosis, escabiosis y
enfermedades respiratorias criticas (bronquitis, asma, bronquiolitis), digestivas
(diarreas y enterocolitis) y otras enfermedades transmisibles (tuberculosis,
hepatitis y otras).
Fundamentación Legal:
Fundo en los principios de la Ley el
presente planteo y proyecto y en particular:
El artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados de
Derechos Humanos que garantizan el derecho a la vivienda adecuada, así:
1- La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo 25 inciso 1 "... toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios...";
2- La Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, artículo 11 "... toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan
los recursos públicos y los de la comunidad...";
3- El Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, articulo 11 "... Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y
su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento...";
4- La Convención sobre los Derechos del
Niño, articulo 27 "... 1- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
"...3- Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo
a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso
necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda...";
5- La Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 inciso e "... en
conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el art. 2 de la
presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho a toda persona
a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los derechos siguientes: inc. e los derechos
económicos, sociales y culturales en particular. III el derecho a la vivienda, IV el
derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios
sociales...";
6- La Convención por la Eliminación de la
Discriminación contra las Mujeres, artículo 14 inciso 2 "... Los Estados Partes (...) le
asegurarán el derecho a: tener acceso a servicios adecuados de atención médica,
inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la
familia; gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de
la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el
transporte y las comunicaciones ...";
7- La Convención Americana de Derechos
Humanos, articulo 26... dispone que los Estados partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de
los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo la
Carta de la Organización de los Estados Americanos en su Art. 34 señala: los
Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación
de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así
como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio
desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos
convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas (...) k) vivienda adecuada para todos los sectores de la
población...
8- La Declaración de los Derechos del Niño
(1.959), principio 4º dice: "El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados."...
9- La Recomendación 115 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Vivienda de los Trabajadores (1.961) en el
principio 2, punto 2, manifiesta: "La política nacional debería tener por objetivo el
fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de
viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al
alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y
decoroso y un medio ambiente
10- apropiado. Debería darse prioridad a las
personas cuyas necesidades sean más urgentes."
11- El Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, órgano de aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que ha indagado con mayor profundidad en el
contenido y alcance del derecho a la vivienda adecuada, mediante la Observación
General 4 sostuvo que "el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un
sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta
del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere
exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el
derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte".
Asimismo, considera que es posible
identificar algunos aspectos del derecho a la vivienda que deben ser tenidos en
cuenta en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los
siguientes:
a) Seguridad jurídica de tenencia: La
tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la
vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de
emergencia y los asentamientos informales, incluía la ocupación de tierra o
propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de
cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal
contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
b) Disponibilidad de servicios,
materiales, facilidades e infraestructura: todos los beneficiarios del derecho a una
vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y
comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a
instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación
de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
c) Gastos soportables: los gastos
personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no
impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas.
Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de
los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de
ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no
pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que
correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.
d) Habitabilidad: una vivienda
adecuada debe ser habitable en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus
ocupantes y de protegerlos del frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras
amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.
Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes (...).
e) Asequibilidad: la vivienda
adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los
grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos
adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de
consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos
(...)
f) Lugar: la vivienda adecuada debe
encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los
servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros
servicios sociales (...).
g) Adecuación cultural: la manera en
que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las
políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la
identidad cultural y la diversidad de la vivienda (...).
12- Artículo 14 Bis de Nuestra Constitución
Nacional... el Estado otorgara los beneficios de la seguridad social... la protección
integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna...
13- En jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el "derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado" está
reconocido en el Art. 31 de su propia Constitución. La Ciudad reconoce el derecho
a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1- Resuelve progresivamente el
déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas
de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos
recursos.
2- Auspicia la incorporación de
los inmuebles ociosos, promueve los planes auto gestionados, la integración
urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas
precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación
definitiva.
14- Decreto Nacional 1382/2012 "Creación de
la Agencia de Administración de Bienes del Estado"
Sobre Tratados Internacional aun no
Firmados por la República Argentina.
15- La Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares (1990), en su artículo 43 inciso D ampara "el acceso a la vivienda...
16- La Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidades en su artículo 3 dice "Para lograr los objetivos de esta Convención,
los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para
eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que
la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y
promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones,
programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones,
la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los
servicios policiales, y las actividades políticas y de administración."...
17- La Declaración sobre progreso y desarrollo
en lo social (1.969), en su Parte II y párrafo f) del artículo 10, marca: "El progreso
y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de
vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro
del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes: f) La
provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las
familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios."
18- La Declaración de Vancouver sobre los
Asentamientos Humanos (1976)-Hábitat I-, párrafo 8º, sección III, y párrafo 3 de
la sección A cap. II, donde establece que la vivienda y los servicios constituyen un
derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su
obtención para todos los habitantes... Declaración de Vancouver sobre los
Asentamientos Humanos, 1976 {Informe de Hábitat: Conferencia de las Naciones
Unidas sobre los Asentamientos Humanos cap. I (publicación de las Naciones
Unidas, N° de venta: S.76.IV.7, y corrección).
19- La Declaración de Estambul sobre
asentamientos humanos - Hábitat II - manifiesta en el punto 5: "Los desafíos que
plantean los asentamientos humanos son de escala mundial, pero los países y las
regiones encaran también problemas concretos que requieren soluciones
concretas. Reconocemos que tenemos que intensificar nuestros esfuerzos y
potenciar nuestra cooperación para mejorar las condiciones de vida en las
ciudades y pueblos de todo el mundo, en particular en los países en desarrollo,
donde la situación es especialmente grave, y en los países con economías en
transición. A ese respecto, reconocemos que la mundialización de la economía
internacional presenta a la vez oportunidades y problemas para el proceso de
desarrollo, así como riesgos e incertidumbres, y reconocemos que la consecución
de los objetivos del Programa de Hábitat se facilitaría, entre otras cosas, si se
adoptan medidas positivas en esferas como la financiación del desarrollo, la deuda
exterior, el comercio internacional y la transferencia de tecnología. Nuestras
ciudades deben ser lugares en que los seres humanos disfruten de una vida plena
en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza."
20- La Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo (1.986), párr.1º, art. 8º dice que: "Los Estados deben adoptar, en el
plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al
desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para
todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de
salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos.
Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente
en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales
adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales."
Interposición de Acciones Judiciales:
Buscando una solución a la situación
antes descripta, y conforme a los derechos consagrados en el ordenamiento
jurídico tanto nacional e internacional anteriormente citado, los habitantes de "La
Carbonilla" interpusieron un amparo colectivo (causa "Chávez Acevedo Yeni del
Pilar y otros c/ GCBA y otros" Expte nro 44388/0), a través del cual la magistrada a
cargo del Juzgado de Primer Instancia en los Contencioso Administrativo y
Tributario Nro 2 de la Ciudad de Buenos Aires, ordeno cautelarmente al GCBA que
proveyera de manera urgente los servicios públicos básicos a los habitantes del
barrio. Para ello dispuso la conformación de una Mesa de Trabajo con
representantes de las distintas reparticiones del Estado con competencia en las
materias en cuestión, a fin de que de modo concertado entre las áreas
gubernamentales pertinentes, se prioricen, diseñen, coordinen y ejecuten las
acciones de gobiernos necesarias para revertir el deficiente estado actual del
barrio.
En consecuencia, el 11 de julio de
2012, se llevó a cabo la primera reunión de la Mesa de Trabajo en la sede del
Juzgado. La Jueza resolvió instruir a los referentes del barrio a que acompañen al
tribunal un listado que contemple las urgencias relacionadas a los servicios básicos
del barrio y designar un perito Ingeniero electricista y un perito Arquitecto a fin de
que colaboren con dicha tarea. Si bien en dicha audiencia la secretaria de Hábitat e
Inclusión de la Ciudad se comprometió a presentar un informe con respecto a las
acciones posibles por parte de la Secretaria y los organismos que
están a su cargo, no se han
constatado medidas concretas ni intenciones de mejorar las condiciones de
habitabilidad del Asentamiento.
A la fecha se habrían presentado los
respectivos informes de los peritos en los cuales se verifica las graves condiciones
socio-habitacionales. A su vez, los delegados del barrio han presentado el listado
de urgencias relativas a servicios básicos y han solicitado una nueva reunión de la
mesa de trabajo.
Antecedentes del Proyecto:
1- Igualmente y en función de la
urgencia que tiene lograr integrar el barrio a la Ciudad de manera definitiva, el
Cuerpo de Delegados presento ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un
proyecto de Ley de Urbanización. El mismo fue elaborado tomando como modelo
la Ley 3343 de Urbanización de la Villa 31/31 bis cuyo proyecto original fue autoría
del legislador (MC) Facundo Di Filippo.
Allí se propone la creación de la
"Mesa de Planeamiento Participativa para la Reurbanización del Barrio "La
Carbonilla" con el fin de elaborar un Plan Integral de Reurbanización.
2- Proyecto de Ley Nº 1740-D-2011.
Transferencia a título gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el cargo de destinar dicha fracción de
terreno a la urbanización del asentamiento conocido como "El Playón de
Chacarita"
Por todo lo expuesto,
creemos necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de
propiedad del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos con el único fin de
llevar adelante la urbanización del Barrio "La Carbonilla" con criterios de radicación
definitiva.
En consecuencia,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |