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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1857-D-2018

Sumario: INMUEBLES DEL ESTADO - LEY 24374 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA.

Fecha: 11/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Artículo 1°: modificase el artículo 9° de la ley N° 24.374 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 9: A los efectos del financiamiento del sistema, crease una contribución única de 1 % del valor fiscal del inmueble, la que estará a cargo de los beneficiarios. Salvo en los casos que los ocupantes sean:
a) jubilados y/o pensionados -que perciban menos de dos haberes mínimo de jubilación o pensión- o, en general, persona humana cuyos ingresos familiares no superen el valor de dos salarios mininos vital y móvil.
b) Las asociaciones obreras, de empresarios o profesionales y las asociaciones o centros de jubilados y pensionados; siempre que cuenten con personería jurídica o gremial.
c) Las asociaciones cooperadoras.
d) Las instituciones religiosas.
e) Las sociedades o fundaciones de beneficencia, de bien público y de asistencia social.
f) Las instituciones de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas.
La reglamentación determinara la forma de percepción y administración de estos fondos.”
Artículo 2°: Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3°: Comuniquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso a la tierra y a la vivienda constituye uno de los ámbitos en los que la injusticia en la distribución de oportunidades y bienes se manifiesta de manera más cruda en nuestras sociedades.
Nuestro país es una muestra de las innumerables familias que han construido un hábitat que contiene y refleja su historia, transformando con su propio esfuerzo y trabajo un espacio que encontraron abandonado en un espacio para la vida. Sin embargo su esfuerzo por transformar el hábitat para hacerlo digno de vivir ha sido desconocido gubernamentalmente a través de las décadas, dejando a sus gestores en una situación de severa inseguridad que ha agravado las lesiones a sus derechos humanos y la marginación social derivadas de su situación de pobreza en términos económicos, en franca contravención de las garantías que la Constitución Nacional, los Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, las leyes nacionales y las Constituciones Provinciales brindan a quienes han trabajado y habitado pacíficamente la tierra con fines de vivienda por un período tan extendido de tiempo.
El desconocimiento de los derechos de los habitantes de estos barrios ha sido impulsado por el afán de la especulación inmobiliaria que, a la par de la expansión residencial, ha fijado desde hace algunos años su atención en el potencial mercantil de las tierras en cuestión para los sectores de alto poder adquisitivo, lo cual no puede ser aceptado por el Estado, que es quien debe garantizar el respeto por los derechos humanos de todos los ciudadanos y de promover la igualdad y la inclusión social, sin ningún tipo de distinción por razones de clase social, atendiendo primordialmente a quienes más lo necesitan.
Por lo tanto, reconocer los derechos humanos conquistados por todos quienes han sabido construir su vivienda y organizar su existencia de manera pública, legítima y pacífica en el territorio de nuestra provincia es un imperativo urgente de la política pública.
Las mejoras del hábitat no pueden concebirse de manera generalista como problemas insolubles que sólo dejan lugar a una expulsión masiva de los habitantes del lugar, sino que, por el contrario, deben ser abordadas como excepciones específicas, que varían según la posición de cada una de las viviendas y que admiten en todos los casos soluciones viables y poco costosas, es decir, alternativas menos gravosas y menos violentas que la relocalización forzada en lugares distantes e inapropiados o la directa expulsión, por lo que constituye un objetivo primordial del gobierno incentivar la gestión participativa de la política pública en estas áreas.
Por esta razones solicito a mis pares acompañen con su firma el siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA