VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
Miércoles 12.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34
cvyourbano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1800-D-2014
Sumario: LEY 13512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
LEY 13512 DE PROPIEDAD
HORIZONTAL: MODIFICACION DEL ARTÍCULO 9, SOBRE CONSTITUCION DEL
CONSORCIO DE PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo
9° de la Ley 13.512 que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 9°- Al constituirse el
consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un Reglamento de
Copropiedad y Administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el
Registro de la Propiedad y que tendrá vigencia por un máximo de 30 (treinta)
años, renovables por otros 30 (treinta), con la ratificación del mismo, si no
existiera oposición de alguno de los propietarios. Cumplidos 30 (treinta) años, y a
solicitud de al menos uno de los propietarios, el consorcio deberá acordar y
redactar un nuevo Reglamento de Copropiedad y Administración de acuerdo a la
realidad del edificio y a la zona donde se encuentre emplazado. Con anterioridad al
cumplimiento de dicho período, el reglamento podrá modificarse por resolución de
los propietarios, mediante una mayoría no menor a dos tercios. A partir de un año
después de cumplido el plazo de vigencia establecido en el Reglamento de
Copropiedad, o superados los 30 (treinta) años, si el consorcio no hubiese
acordado y redactado un nuevo Reglamento o ratificado el existente, la autoridad
municipal podrá aplicar multas, y cualquier propietario o la autoridad municipal
podrá solicitar la intervención de la justicia para regularizar la situación. Todo
nuevo reglamento, modificación o ratificación del original, deberá consignarse en
escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El reglamento deberá
proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos.
Período de vigencia del Reglamento
de Copropiedad y Administración.
Designación de un representante de
los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades,
para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación
y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el
personal de servicio de la casa y despedirlo;
Determinar las bases de
remuneración del representante y la forma de remoción; debiendo nombrarse, en
su caso, el reemplazante por acto de escritura pública;
La forma y proporción de la
contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;
La forma de convocar la reunión de
propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías
necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no
tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.
ARTÍCULO 2°- Los consorcios de
propietarios cuyos Reglamentos de Copropiedad y Administración, al momento de
la sanción de la presente, superen los 30 años, tendrán 12 meses para inscribir
ante el Registro de Propiedad, la renovación del existente o el nuevo reglamento
que acuerden.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó
por Expte. 2560-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes
Diputados/as: GAMBARO, NATALIA - ATANASOF, ALFREDO NESTOR - DE
NARVAEZ, FRANCISCO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO.
En gran cantidad de viejos edificios de
propiedad horizontal existentes en todas las ciudades del país se plantea un muy
serio problema de convivencia para sus propietarios, pues que muchas veces, los
consorcios se desarticulan ante la fáctica imposibilidad de cumplir con lo que indica
la ley respecto a la administración común de los inmuebles.
Son muchas las causas que pueden
provocar la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Propiedad
Horizontal, y que terminan damnificando a los propietarios. En general son
cuestiones cuyas soluciones requieren de un tratamiento burocrático
extremadamente prolongado y costoso, que difícilmente es factible de ser llevado
a cabo por los damnificados y cuyos resultados son inciertos y pueden llegar solo
después de mucho tiempo.
La mayoría de las veces, la situación
socioeconómica de los propietarios es generadora de estas situaciones críticas para
los consorcios. Desempleo, jubilaciones y pensiones de subsistencia y salarios
bajos, y a la vez, altos costos de mantenimiento de los edificios, conspiran contra
la posibilidad de cumplir lo dispuesto por la Ley. Incluso el fallecimiento de los
propietarios, los procesos de sucesión y los intereses de los herederos, influyen en
la imposibilidad de acatar lo que la Ley establece.
La ley Propiedad Horizontal actual
establece que en los propios reglamentos de copropiedad y administración se
determinan las mayorías necesarias para su modificación, siendo razonable y
conveniente que así sea. Sin embargo, paradójicamente, esto incide en forma
negativa y provoca situaciones perjudiciales irreversibles.
Es un hecho que la dinámica del
crecimiento de las ciudades va modificando los barrios. Los viejos edificios quedan
insertos en zonas cuya actividad económica crece o se enormemente o se modifica
respecto a que era cuando fueron construidos. Los cambios se dan
vertiginosamente, y los reglamentos de copropiedad quedan obsoletos, impidiendo
a los propietarios aprovechar las ventajas que el propio desarrollo local puede
brindar al consorcio y de ese modo adaptarse y así evitar no cumplir con lo
dispuesto por Ley.
La modificación del reglamento de
administración y copropiedad en el momento justo y su actualización, puede
contribuir a facilitar al consorcio encontrar soluciones que le permitan reordenar y
reorganizar los mecanismos para sostener el buen estado de los edificios,
beneficiando a todos los propietarios.
Establecer como obligación la vigencia
de los reglamentos de administración y copropiedad por un período determinado,
con un máximo de 30 años, y la obligación de renovarlos, es la manera de evitar
que dichos reglamentos se conviertan en restricciones inadecuadas para la buena
convivencia.
Esta modificación en la norma va a
devolverle vida a una inmensa cantidad de edificios cuyos propietarios se
encuentran seriamente damnificados, y simultáneamente, esta medida va a darle
vida y revalorización a muchos espacios edilicios de nuestras ciudades, que para su
disfrute requieren de buen mantenimiento y que solo puede ser brindado por la
buena manutención de sus propietarios.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |