VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1757-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): SE AGREGA APARTADO 29 AL INCISO H) DEL ARTICULO 7 (EXENCION DEL IMPUESTO EN LOCACION DE INMUEBLES PARA MONOTRIBUTISTAS LOCATORIOS).
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
EXCENCION DE I.V.A. EN
LOCACIONES DE INMUEBLES PARA MONOTRIBUTISTAS LOCATARIOS
ARTICULO 1º - Agréguese
como apartado 29 del inciso h) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente texto:
29. La locación de inmuebles en los
que el locatario se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) instituido por la ley 24.977 y sus modificatorias.
No están alcanzadas por la exención
prevista en el párrafo anterior aquellas locaciones en los que el valor del alquiler,
por unidad y locatario, excede de tres veces el monto señalado en el segundo
párrafo del apartado 22 del inciso h) del presente artículo.
ARTICULO 2º - La presente
ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los mayores costos que cualquier
pequeño comerciante o profesional independiente debe afrontar es el precio del alquiler del
inmueble donde ejerce el comercio o lleva a cabo su actividad profesional. Como es de público
conocimiento, los costos de las locaciones comerciales se han incrementado significativamente
en los últimos tiempos, a raíz del desarrollo que ha venido teniendo el mercado inmobiliario,
fruto del mejoramiento de la economía.
El actual régimen impositivo prevé que
todo alquiler con cualquier otro fin que no sea vivienda, esta alcanzado por el Impuesto al Valor
Agregado. Asimismo, de acuerdo a la reglamentación vigente, solo se exceptúan los alquileres
por montos menores a $1.500. Todo alquiler por un monto superior, debe tributar I.V.A.
Esta situación se ve agravada para el caso
de los monotributistas, los cuales no pueden utilizar el monto de I.V.A. tributado, como crédito
fiscal. Así el I.V.A. sobre los alquileres se vuelve para el monotributista parte del costo del
alquiler.
Esta ley pretende corregir esta situación,
procurando beneficiar a los pequeños comerciantes y profesionales independientes, los cuales en
general se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes
(monotributo), exceptuándolos de abonar el tributo.
Así las cosas, la presente ley importará
una reducción directa del 21% del precio del alquiler que deben abonar los monotributistas,
reduciendo sus costos y volviendo más rentable y competitiva su actividad.
Tenga en cuenta Sr. Presidente que las
tendencias del mercado inmobiliario no son de disminución del precio de las locaciones sino por
el contrario, su permanente incremento.
Cabe tener en cuenta que la política
redistributiva que pretende llevar adelante el gobierno nacional requiere de medidas de esta
naturaleza para mejorar las condiciones de aquellos que más esfuerzos realizan para llevar su
actividad adelante y que sin duda representan una porción importante de la sociedad.
Finalmente, y a efectos de evitar posibles
abusos en los beneficios otorgados por la presente ley, se ha marcado como tope para la
exención impositiva, el triple del monto que la A.F.I.P. ha determinado como mínimo a partir del
cual el I.V.A. sobre los alquileres debe tributarse. Actualmente el monto del mismo resulta de
$4.500.
Dada la mínima incidencia que el presente
proyecto tendría sobre la recaudación del tributo y el enorme beneficio que importa para los
pequeños contribuyentes, es que se solicita su pronta sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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