VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1740-D-2011
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL (EX FERROCARRILES GRAL URQUIZA), A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON EL CARGO DE DESTINAR DICHA FRACCION DE TERRENO A LA URBANIZACION DEL ASENTAMIENTO CONOCIDO COMO EL "PLAYON DE CHACARITA".
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
	        Art. 1º: Transfiérase a título gratuito a la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio de una fracción de terreno delimitada por 
las vías del Ex Ferrocarril Gral. Urquiza, las calles Teodoro García, Fraga, Céspedes, 
Guevara y Av. Elcano, del inmueble perteneciente al Estado Nacional, cuya nomenclatura 
catastral es Sección 49, Manzana 177ª, Parcela FU01.
	        
	        
	        Art. 2º: La transferencia 
que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires destine dicha fracción de terreno a la urbanización del 
asentamiento conocido como el "Playón de Chacarita", garantizando tanto a las familias que 
habitan dentro del polígono individualizado en el Art. 1 como a aquellas que habitan fuera 
de él y que pertenecen al asentamiento referido, el derecho a la radicación definitiva en el 
mismo.
	        
	        
	        Art. 3º: Las escrituras traslativas de 
dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dentro 
de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
	        
	        
	        Art. 4º: La totalidad de los gastos que se 
produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º, serán a cargo de la 
Ciudad Autónoma de Buenos  Aires.
	        
	        
	        Art. 5º: Comuníquese, etc. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de Ley 
tiene como objetivo principal buscar una solución definitiva en el predio denominado 
"Playón de Chacarita" para dar cumplimiento a los derechos constitucionales que 
sistemáticamente se encuentran vulnerados. 
	        
	        
	        El denominado asentamiento 
"Playón de Chacarita" se encuentra emplazado en terrenos lindantes con la estación Federico 
Lacroze, del ferrocarril Urquiza, pertenecientes a la  administración de infraestructuras 
ferroviarias sociedad del estado ADIF S.E (ex ONABE). Este terreno está limitado de un 
lado por las vías del ferrocarril y enmarcado entre las calles Fraga, Teodoro García, 
Céspedes, Guevara y Av. Elcano. De la totalidad de los terrenos, el asentamiento ocupa 
poco menos de dos hectáreas. En la parte posterior se ha colocado un alambrado 
perimetral que corta la comunicación directa del asentamiento con la zona de la estación 
Lacroze (Av. Forest y Av. Corrientes), quedando el lugar totalmente encerrado salvo por el 
portón de entrada sobre la calle Fraga. Asimismo, sobre la calle Céspedes existe un portón 
que por orden de la empresa concesionaria del predio se mantiene cerrado. Siendo el único 
punto de acceso posible al sector D (terminología utilizada por los vecinos) de vehículos 
como ambulancias, camiones de bomberos y/o atmosféricos, dicha decisión causa un 
gravamen considerable en momentos de emergencia (1) . 
	        
	        
	        Descripción del 
Predio:	
	        
	        
	        Las casas son en su mayoría de material pero 
pequeñas y precarias por dentro. Son pocas las que tienen más de dos ambientes, y en 
muchas de ellas viven familias con más de siete miembros. En el caso de la existencia de 
inquilinos, este número se duplica lo que conlleva a condiciones de hacinamiento. Según el  
relevamiento poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) en el 
mes de junio de 2.010 (2) , el total de familias sería de  quinientas setenta y cuatro (574) 
y el total de personas sería de mil setecientas catorce (1714).  
	        
	        
	        El suelo del asentamiento es de tierra y piedra 
y la superficie es despareja, por encontrarse construida en pendiente. Esto conlleva a que 
en los días de lluvia se inunde en varias zonas (sobre todo los sectores C y D y la entrada de 
Fraga) y se formen grandes lodazales que impiden en muchos casos la entrada y salida del 
lugar. 
	        
	        
	        Servicios Básicos:
	        
	        
	        En cuanto a los servicios básicos, el 
asentamiento no cuenta ni con el tendido cloacal ni agua potable ni eléctrico 
indispensable para la vida diaria. Las casas se abastecen de agua a partir de tendidos 
precarios que los mismos moradores construyeron o de canillas que se hallan en distintos 
lugares del asentamiento para uso común. Sin embargo, el abastecimiento de agua no es 
continuo ya que cuentan con el mismo solamente por la madrugada y con mínima presión, 
no retornando la misma hasta altas horas de la noche.
	        
	        
	        Esta situación se ve agravada en el verano, en 
donde la presión merma aun más, quedando obligados los vecinos a aprovisionarse de agua 
potable con baldes.  
	        
	        
	        Sin embargo, las diez familias ferroviarias si 
cuentan con tendidos cloacales, lo que daría cuenta de la aptitud de la totalidad del terreno 
para este tipo de instalaciones. 
	        
	        
	        Respecto al tendido eléctrico, cabe 
destacar la grave peligrosidad en la que se encuentran los vecinos. La inexistencia de redes 
eléctricas acordes a la densidad poblacional del Playón ha redundado en la instalación de 
conexiones clandestinas a los únicos medidores con los que cuenta hoy el asentamiento 
(alrededor de 20 para las 750 familias (3) ). La saturación de los mismos ya tuvo como 
consecuencia el incendio de una vivienda del sector D hace menos de un mes, junto con 
otros tres incendios ya acaecidos en los últimos dos años: en el primero hubo una víctima 
mortal y en el último (ya anteriormente mencionado), la familia se vio afectada por la 
destrucción total de su vivienda. 
	        
	        
	        En lo que respecta al tendido cloacal, el 
mismo ha sido construido por los vecinos. Por un lado,  los pozos ciegos que están 
emplazados en los pasillos del asentamiento, dejan al descubierto a las napas cloacales. Esto 
produce el constante colapso de los pozos produciendo desborde, agravándose esto con las 
precipitaciones. Por ejemplo, el fin de semana del 29 y 30 de mayo del 2010, dado el caudal 
de agua caída sobre la Ciudad, se produjo el colapso de las napas y la inundación absoluta 
de la entrada de Fraga 900, causando la expulsión de los excrementos y demás. 
	        
	        
	        Por otro lado, la existencia de napas abiertas 
expone a la población al contacto directo con excrementos y otros residuos, lo que 
presenta especialmente un riesgo para la salud de la población. Según el último informe del 
Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú sobre el Playón de Chacarita, "la falta de 
agua segura para el consumo humano, de desagües cloacales que permitan la eliminación de 
excretas, los constantes cortes de energía eléctrica, sumado a la gran proliferación de 
roedores y otros vectores, contribuyen a que la mayoría de la población sufra micosis, 
dermatitis, pediculosis, escabiosis, y enfermedades respiratorias (bronquitis espasmódicas, 
asma, bronquiolitos), digestivas (diarreas y enterocolitis) y otras enfermedades transmisibles 
(tuberculosis, sífilis y hepatitis).
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, creemos 
necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad del Estado 
Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos con el único fin de llevar adelante la 
urbanización del "Playón de Chacarita" con criterios de radicación definitiva. Resulta 
imprescindible establecer las condiciones necesarias a fin de reurbanizar el asentamiento 
conocido como el "Playón de Chacarita". Una de esas condiciones es la transferencia del 
dominio del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  del terreno en el 
cual se asienta el mismo.  
	        
	        
	        La reurbanización del asentamiento es un 
imperativo constitucional a efecto de garantizar el derecho a una vivienda adecuada de los 
habitantes del mismo. 
	        
	        
	        El artículo 75, inciso 22 de la Constitución 
Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados de derechos humanos que 
garantizan el derecho a la vivienda adecuada. 
	        
	        
	        En efecto, consagran este derecho:
	        
	        
	        -	La Declaración Universal de 
los Derechos Humanos (artículo 25, inciso 1) (4) ; 
	        
	        
	        -	La Declaración Americana de 
los Derechos y Deberes del Hombre. (art. XI) (5) :
	        
	        
	        -	El Pacto Internacional de 
Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 11.1) (6) ; 
	        
	        
	        -	La Convención sobre los 
Derechos del Niño (artículo 27. 1) (7) ; 
	        
	        
	        -	La Convención Internacional 
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 inciso. e.); 
	        
	        
	        -	La Convención por la 
Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (artículo 14, inciso 2) (8) ; entre otros 
tratados internacionales de derechos humanos. 
	        
	        
	        -	La Convención Americana de 
Derechos Humanos (art. 26) (9)  dispone que los Estados Partes  se comprometen a adoptar 
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, 
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de 
los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y 
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por 
vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, la Carta de la Organización de los 
Estados Americanos en su Art. 34, señala: "Los Estados miembros convienen en que la 
igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa 
de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones 
relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. 
Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de 
las siguientes metas básicas:(...) k), vivienda adecuada para todos los sectores de la 
población."
	        
	        
	        Otros Tratados Internacionales de Derechos 
Humanos ratificados por el Estado Argentino e instrumentos internacionales 
pertenecientes al soft law internacional también reconocen expresamente el derecho a una 
vivienda adecuada:
	        
	        
	        La Convención Internacional sobre la 
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 
(1990), en su art. 43, inc. D, ampara "el acceso a la vivienda".
	        
	        
	        La Convención Interamericana para la 
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con 
Discapacidad en su art. III dice, "Para lograr los objetivos de esta Convención, los 
Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, 
educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación 
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, 
incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para 
eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las 
autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de 
bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el 
transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el 
acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de 
administración."
	        
	        
	        La Declaración de los Derechos del Niño 
(1.959), principio 4º dice: "El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, 
recreo y servicios médicos adecuados."
	        
	        
	        La Declaración sobre progreso y desarrollo 
en lo social (1.969),  en su Parte II y párrafo f) del artículo 10, marca:  "El progreso y el 
desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto 
material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del 
cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el 
logro de los objetivos principales siguientes: f) La provisión a todos, y en particular a las 
personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios 
comunales satisfactorios."
	        
	        
	        La Declaración de Vancouver sobre los 
Asentamientos Humanos (1976)-Habitat I-, párrafo 8º, sección III, y párrafo 3 de la 
sección A cap. II, donde establece que la vivienda y los servicios constituyen un derecho 
humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su obtención para 
todos los habitantes. (10) 
	        
	        
	        En tanto, la Declaración de Estambul 
sobre asentamientos humanos - Hábitat II - manifiesta en el punto 5: "Los desafíos que 
plantean los asentamientos humanos son de escala mundial, pero los países y las regiones 
encaran también problemas concretos que requieren soluciones concretas. Reconocemos 
que tenemos que intensificar nuestros esfuerzos y potenciar nuestra cooperación para 
mejorar las condiciones de vida en las ciudades y pueblos de todo el mundo, en particular 
en los países en desarrollo, donde la situación es especialmente grave, y en los países con 
economías en transición. A ese respecto, reconocemos que la mundialización de la 
economía internacional presenta a la vez oportunidades y problemas para el proceso de 
desarrollo, así como riesgos e incertidumbres, y reconocemos que la consecución de los 
objetivos del Programa de Hábitat se facilitaría, entre otras cosas, si se adoptan medidas 
positivas en esferas como la financiación del desarrollo, la deuda exterior, el comercio 
internacional y la transferencia de tecnología. Nuestras ciudades deben ser lugares en que 
los seres humanos disfruten de una vida plena en condiciones de dignidad, buena salud, 
seguridad, felicidad y esperanza." 
	        
	        
	        La Declaración sobre el Derecho al 
Desarrollo (1.986)  (11) , párr.1º, art. 8º dice que: "Los Estados deben adoptar, en el plano 
nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y 
garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso 
a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el 
empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr 
que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas 
económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias 
sociales."
	        
	        
	        Finalmente, la Recomendación 115 de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Vivienda de los Trabajadores 
(1.961) en el principio 2, punto 2, manifiesta: "La política nacional debería tener por 
objetivo el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción 
de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance 
de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio 
ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más 
urgentes."
	        
	        
	        Es fundamental brindar una solución 
definitiva sobre el barrio para que las condiciones inhumanas dejen de existir. 
	        
	        
	        Creemos entonces que esta es una 
oportunidad para conciliar las diferentes posturas y para darle solución a esta problemática 
habitacional.
	        
	        
	        Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la 
pronta aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS MUNICIPALES | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 06/09/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
