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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1671-D-2008

Sumario: REFINANCIACION HIPOTECARIA, LEY 25798 Y MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 6 (CARACTER OPTATIVO DEL SISTEMA).

Fecha: 23/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 6º de la ley 25.798 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 6º: Carácter optativo del Sistema. El ingreso al sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá carácter optativo. La opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor. El plazo para ejercer la referida opción será de hasta 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley".
Artículo 2°: El ejercicio de la opción del artículo 6°, no será requisito de aplicabilidad de las demás disposiciones de la ley.
Artículo 3°: Los recursos que interponga el deudor hipotecario en ejercicio de su defensa, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gozarán de efecto suspensivo y estarán exentos del pago de sellado o tasa de justicia.
Artículo 4°: En la subasta de inmuebles destinados a vivienda, no procederá la compra en comisión, y se prohíbe la cesión los derechos del adquirente en subasta y/o los que emerjan de boleto de compraventa.
Artículo 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a crear y/o reasignar las partidas presupuestarias necesarias, a los efectos de para dar acabado cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley, viene a intentar resolver los problemas que, posterior a la devaluación, sufrieron los deudores hipotecarios de vivienda única familiar que hayan ingresado al "Sistema de Refinanciación Hipotecaria" creado por la Ley 25798 (sancionada y promulgada en noviembre de 2003) y sus respectivas modificaciones.
Esta ley, en su artículo primero, crea el SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA el que tendrá por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación. A su vez, establecía como mutuos elegibles, aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa;
- Que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados;
- Que dicha vivienda sea única y familiar.
También dispone la norma anteriormente citada, que:
- La parte deudora de un mutuo elegible deberá haber incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003 (esta fecha se fue prorrogando) y mantenerse en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
- El importe del mutuo elegible, no podrá ser superior a PESOS CIEN MIL $100.000.
La parte acreedora que ingrese al Sistema de Refinanciación, deberá presentar la siguiente documentación:
- Un certificado de cumplimiento fiscal que acredite que los fondos dados en mutuo hipotecario han sido debidamente declarados y el impuesto correspondiente debidamente ingresado.
- Una declaración jurada otorgada por abogado y/o escribano con firma legalizada por los colegios respectivos de la jurisdicción y/o certificación de secretaría del juzgado donde tramite la causa, que acredite la legitimidad, subsistencia y plenos efectos legales del mutuo hipotecario.
- Una declaración jurada otorgada por contador público nacional, con firma legalizada por los Consejos profesionales respectivos, que acredite el monto definitivo del crédito.
- Una declaración jurada otorgada por profesional habilitado al efecto por la normativa de la ciencia, arte o profesión, con firma legalizada por la entidad de colegiación respectiva, que acredite la valuación actual del inmueble.
A su vez, la parte deudora deberá acreditar una declaración jurada que acredite los ingresos del grupo familiar.
Mediante la ley 25798, se creó también el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. Que servirá de complemento para la implementación del sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Posteriormente, el Decreto 1284/2003 (18 de diciembre de 2003) aprueba la reglamentación de la ley 25798 y entre otras cosas, establece que el fiduciario del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria será el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (Art. 14 anexo 1, decreto 1284/03).
Según datos oficiales, han adherido al sistema más de CATORCE MIL (14000) deudores, a los que se les deben adicionar los que se registren por las leyes posteriores (Ley 26062 y Decreto 52/2006)
La ley 26062 (sancionada y promulgada en noviembre de 2005) suspendió por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, las ejecuciones de las sentencias que tuvieran por objeto el remate de la vivienda única familiar de aquellos deudores que hubieran cumplido en tiempo y forma con los requisitos de admisibilidad de la ley 25798 (Art 1º ley 26062) y en su artículo segundo, otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25798.
Siguiendo el avance legal en cuanto a la situación de los deudores hipotecarios, el reciente 23 de enero de 2006, por medio del Decreto 52/2006, se otorgó un plazo de NOVENTA (90) días, para que los deudores cuya adhesión habilitara la ley 26062, puedan presentar la documentación necesaria para ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Posteriormente la ley 26.084 prorrogó, a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de NOVENTA (90) días, la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias.
También suspendió por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.
Y prorrogó por el término de NOVENTA (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 26.062.
En cuanto al proyecto en cuestión, el artículo sexto de la ley 25798 (T.O. y sus modificatorias) establece el carácter optativo del Sistema de Refinanciación Hipotecaria".
El artículo actual establece lo siguiente: "ARTICULO 6º - Carácter Optativo del Sistema. El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo.
La facultad de ejercer dicha opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate de una entidad financiera sometida al régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. En los demás casos, la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor.
Con independencia de la naturaleza del acreedor, el plazo para ejercer la referida opción será de hasta SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley."
Según este artículo, la facultad de opción corresponde unicamente a la parte acreedora, cuando se trate de una entidad financiera sometida al régimen de la ley 21526 (Ley de Entidades Financieras).
Recuérdese que mediante la ley 25.796, se compensó a las entidades financieras por la suma de $ 2.800.000.000 de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general.
Para los demás casos, que no tienen compensación alguna, los llamados "deudores de escribanía", la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor.
En este punto me quiero detener y quiero remarcar, que se debe comprender que la gran mayoría de los deudores Hipotecarios de escribanía, se encuentran concentrados en la Capital Federal.
En el resto del país, como es el caso de la Provincia de Mendoza, a la cual represento, ocurre todo lo contrario. Es decir, los deudores hipotecarios se concentran en los bancos, principalmente Banco Hipotecario S.A. y entidades Financieras.
Las organizaciones de deudores hipotecarios constituidas en defensa de la vivienda única y familiar en todo el país, perdieron, con esa opción que solo beneficia a los deudores de escribanía, no solo la posibilidad de resolver sus problemas, sino la posibilidad de plantear y hacer conocer el problema a la sociedad, ya que acallados los reclamos en la Capital Federal, el conflicto perdió repercusiones en los medios masivos.
A pesar de esto, distintas organizaciones en defensa de la Vivienda única y familiar, han ido presentando recursos legales para evitar ejecuciones.
Lo que da también fundamento al artículo 3° del presente proyecto, en tanto y en cuanto, efectiviza la garantía de defensa en juicio del deudor, sacándole del camino obstáculos de índole económica.
Y también respecto de la prohibición dispuesta por el art. 4°, que impedirá la manipulación de las ligas de compradores en subasta, lo que permitirá que en caso de ocurrir la subasta, la misma se desarrolle con el mayor grado de transparencia.
Por ello es que en el presente proyecto de ley, la modificación que se intenta es establecer la opción para ingresar al sistema, tanto para el acreedor, como para el deudor, para permitir la igualdad de las partes y defender derechos constitucionales de los ciudadanos, como es el derecho a la vivienda y la igualdad ante la ley. Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/07/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones