Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Vivienda y Ordenamiento Urbano »

VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

cvyourbano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1601-D-2013

Sumario: LEY 24464, SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA, MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 12.

Fecha: 04/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Artículo 1º - Modificase el inciso e) del artículo 12º de la ley 24.464 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá:
I. Un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos
II. Un cupo preferente, de un mínimo, del 1,5 % en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas divorciadas o separadas que no detenten la tenencia de sus hijos menores de edad ni la atribución del hogar conyugal, que cumplan con su obligación alimentaria respecto de los mencionados hijos menores de edad y que carezcan de vivienda propia.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) certificado de nacimiento del o los menores.
B) Copia de la resolución judicial que acredite la separación personal o el divorcio vincular con expresa determinación de la tenencia de los hijos y la correspondiente atribución del hogar conyugal a favor del otro cónyuge. En caso de concubinato, acreditar fehacientemente haber mantenido durante más de dos años la convivencia y asimismo, acreditar el actual estado de separación entre los integrantes de la pareja.-
C) Copia de la resolución judicial que determine la fijación de una cuota de carácter alimentario respecto de hijos menores de edad, sea aún de carácter provisorio la misma.
D) acreditación del cumplimiento efectivo de la referida cuota alimentaria durante el último año por parte del alimentante.
E) Cumplir con informes socio ambientales respecto de la situación de los menores, su relación con el progenitor alimentante, el cumplimiento del régimen de visitas, en caso de estar fijado; el vinculo y trato con el progenitor que detenta la tenencia, situación socio laboral del beneficiario y toda cuestión de interés a fin de determinar el acceso a este beneficio de acuerdo a un criterio de equidad.-
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se pretende crear dentro del Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI) un cupo preferente del 1,5 % en cada uno de los planes de adjudicación de dicho Fondo destinados a los beneficiarios que se denominarán "Progenitor responsable".-
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el acceso a un a vivienda digna. Textualmente reza: "En especial, la ley establecerá: ...el acceso a una vivienda digna." El texto constitucional no discrimina respecto del estado civil ni la edad de las personas en el acceso a los derechos. Y si tenemos en cuenta además que por el principio de igualdad ante la ley, todos tenemos de acceder a los mismos derechos, no vemos motivo suficiente para que un sector de la población se vea alejada del ingreso al techo propio.-
Toda esta normativa viene a verse reafirmada en el texto constitucional luego de la reforma de 1994, que en el artículo 75 señala como facultad del congreso el legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados, en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; así como proveer lo conducente al desarrollo de la persona, tendiente al progreso económico con justicia social.
Serán beneficiarios del presente programa los papas o mamas que se encuentren divorciados o separados de hecho y que no detente la tenencia de sus hijos menores de edad ni la atribución del hogar conyugal. Además se les exige que cumplan con su obligación alimentaria respecto de los mencionados hijos menores de edad y que carezcan de vivienda propia. La finalidad de este programa es garantizar el derecho del acceso a la vivienda a un sector de la población que se encuentra actualmente
desprotegido de todas las políticas habitacionales que se promueven desde distintos ámbitos estatales. Nos referimos a los padres y/o madres que se deben retirar del hogar conyugal luego de una separación. Que cumplen puntualmente con su obligación alimentaria respecto de sus hijos menores de edad y carecen de vivienda propia.-
A fin de garantizar el acceso a este programa se deberán acreditar ciertos requisitos que impedirán la concreción de fraudes al Estado y que los beneficiarios sean realmente el grupo de la población a la que se destina el presente programa. A tal fin se requerirá la presentación del certificado de nacimiento del o los menores hijos del beneficiario. También se requerirá la presentación de copia de la resolución judicial que acredite la separación personal o el divorcio vincular con expresa determinación de la tenencia de los hijos y la correspondiente atribución del hogar conyugal a favor del otro cónyuge. En caso de concubinato se deberá acreditar fehacientemente haber mantenido durante más de dos años la convivencia y asimismo, acreditar el actual estado de separación entre los integrantes de la pareja. De esta forma se demostrara que el beneficiario se ha retirado de su anterior domicilio conyugal por desaveniencias familiares.
Asimismo, deberá adjuntar copia de la resolución judicial que determine la fijación de una cuota de carácter alimentario respecto de hijos menores de edad, sea aún de carácter provisorio la misma. Se deberá demostrar la obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad, incluso si esa cuota mantiene el carácter de provisoria debido a que en muchos casos la determinación de una cuota provisoria se convierte de hecho en definitiva por la falta de acción de la partes en el expediente o por el acuerdo fáctico que queda plasmado en el mismo.-
Asimismo se deberá acreditar el cumplimiento efectivo de la referida cuota alimentaria durante el último año por parte del alimentante. Toda persona que pretenda ser beneficiario del presente programa debera demostrar fehacientemente que es un papa responsable. Que cumple con las obligaciones que tiene para con sus hijos.-
Por ultimo, se deberan cumplir con informes socio ambientales realizados por profesionales contratadas por este programa especialmente. Estas Trabajadoras sociales emitiran un amplio informe respecto de la situacion socio ambiental de los menores, su relacion con el progenitor alimentante, el cumplimiento del regimen de visitas, en caso de estar fijado; el vinculo y trato con el progenitor que detenta la tenencia y toda cuestion de interes a fin de determinar el acceso a este programa. Se debera tener especial consideracion al realizar este informe respecto del vinculo paterno filial y la inexistencia de denuncias por malos tratos o violencia familiar.-
El último aspecto a tener en cuenta es que las trabajadoras sociales se expediran respecto de la situacion socio laboral del beneficiario. Este informe debera determinar si el futuro beneficiario se encuentra habitando un inmueble en caracter de locatario. El monto real de sus ingresos personales y toda otra cuestion que permita determinar el acceso a este programa de acuerdo a un criterio de equidad.
Por ultimo, queremos remarcar que existe un grupo de personas de las cuales como sociedad y como Estado les exigimos permanentemente como adultos responsables que son. Que a pesar que cumplen con sus hijos y la sociedad, no tienen acceso a ningun programa especial en caso de necesidad. Que para estas personas el techo propio es una utopía dificil de alcanzar debido a que mantienen obligaciones para con sus hijos. Que ademas de estas obligaciones deben en muchos casos abonar altas sumas de dinero en
concepto de alquiler. Demostrando y acreditando estos ciudadanos su cumplimiento de sus obligaciones como padres es importante el reconocimiento de parte del Estado. Esto además, será un estímulo para los incumplidores que verán que siempre es mejor hacer las cosas bien a hacerlas mal. Que ser un padre responsable, además de ser una obligación, tiene el apoyo del Estado y la sociedad.-
Por tales motivos, solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2159-D-15