VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1457-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA A LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS DE TODAS LAS LINEAS DE CREDITOS HIPOTECARIOS UVA O UVI, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
LEY DE EMERGENCIA DE CRÉDITOS UVA O UVI.
ARTÍCULO 1.- Declárese en emergencia la situación de los tomadores de todas las líneas de créditos hipotecarios obtenidos en el marco de los programas financieros UVA o UVI, desde agosto de 2016, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta ley, estarán comprendidas aquellas personas físicas que hayan tomados créditos hipotecarios de los programas financieros UVA o UVI con entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526; cuya finalidad fuera la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única de ocupación permanente.
ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la Emergencia decretada por la presente ley, la Tasa de Interés Nominal Anual vigente para cada préstamo hipotecario otorgado bajo esta modalidad se reducirá en hasta un máximo de 90%, de forma que el total de la cuota a pagar medida en pesos no supere, respecto del mes anterior, un crecimiento mayor a la última variación mensual publicada del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S) que confecciona y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
La reducción del interés a pagar se calculará mensualmente y no podrá capitalizarse o de cualquier otra forma adicionarse al monto adeudado.
El Banco Central de la República Argentina, entidad reguladora de las Entidades Financieras comprendidas bajo esta ley, reglamentará los mecanismos necesarios para garantizar que la reducción del interés no pueda ser compensada mediante costos o comisiones adicionados por única vez
ARTÍCULO 4.- Establécese la suspensión de juicios de desalojo, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares para aquellos sujetos del artículo 2º de la presente ley sobre aquellas viviendas adquiridas, construidas y/o ampliadas bajo créditos hipotecarios UVA o UVI y destinadas a vivienda única de ocupación permanente por parte del tomador.
ARTÍCULO 5.- Establécese la suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios para aquellos sujetos del artículo 2º de la presente ley. Asimismo, para los
que se encuentran en mora en la cuota, crease un procedimiento de refinanciación de deuda, que contemple la actualización establecida en el art 3 de la presente. -
ARTÍCULO 6.- Los procesos judiciales de ejecución y/o desalojo que estuvieren en trámite a la fecha de sanción de la presente ley, quedarán suspendidos. Asimismo, por idéntico período quedará suspendido el curso de los términos procesales, la prescripción y la caducidad de instancia
ARTÍCULO 7.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- La presente ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días corridos desde su publicación.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace poco más de dos años, el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina diseñó el programa de créditos hipotecarios UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
El capital prestado, y las cuotas a pagar, se mide en UVAs, un coeficiente que ajusta los montos con la inflación, además de una tasa nominal anual fija que depende del banco, pero varía entre el 3 y 7%. (hoy la tasa esta 11.50%&)
Conforme fue diseñado el programa, los plazos de la hipoteca podrían ser de hasta treinta años.
Con un escenario de inflación descendente y controlada, el Poder Ejecutivo Nacional señalaba que la cuota sería similar o, incluso, menor al pago de un alquiler convencional.
Es fácil percibir que el plan anti inflacionario del Gobierno Nacional ha fracasado y los créditos hipotecarios tomados bajo esta modalidad han tenido un incremento desmedido en su valor, generando graves inconvenientes a las familias tomadoras.
La inflación en estos últimos dos años fue superior al aumento de los salarios, razón por la cual se produjo un deterioro en el nivel económico de toda la sociedad argentina.
Los UVAs prevén una actualización diaria, variando día a día los importes en el pago de las hipotecas, asimismo dicho crédito toma el valor del INDICE UVA al momento de la firma del contrato y el mismo se comienza a cobrar un año después, es decir que la primera cuota trae para cálculo 12 meses de actualización diaria, produciendo esto una situación muy conflictiva en la posibilidad de cumplimiento de los contratos hipotecarios suscriptos por los tomadores de crédito.
Por ello es que entiendo necesario que se establezcan reglas claras para el debido cumplimiento
Entiendo imperioso el establecimiento de la Emergencia para los tomadores de crédito UVA y UVI, con medidas específicas que ayudarán a paliar la situación.
En primer término, propongo el establecimiento de un límite en el aumento de las cuotas de los créditos hipotecarios. La actualización de los créditos hipotecarios mediante UVA o UVI deberá realizarse mediante el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confecciona y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y no a través de un mecanismo de indexación indefinido.
También entiendo necesaria la suspensión de cualquier medida judicial sobre las viviendas hipotecadas y que sean objeto de casa habitación única y permanente.
A su vez, deben quedar suspendidos los intereses resarcitorios y punitorios para aquellos tomadores de créditos que se encuentren en mora.
Por lo antes expuesto solicito a mis pares que me acompañen la iniciativa. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/04/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |