VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1450-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION - LEY 24441 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 77 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 77 BIS Y 77 TER, SOBRE MATRICULACION, EXTENSION DE FACTURAS Y/O RECIBOS Y LA COMISION QUE PERCIBAN LOS CORREDORES INMOBILIARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Artículo 1.- Modifícase
el artículo 77 de la ley 24.441 que quedará redactado de la siguiente
manera: "Para la matriculación y el desempeño del corredor no será
exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer.
En los casos de corretaje inmobiliario de viviendas nuevas y/o usadas
se podrá recibir comisión del vendedor hasta un 2 % del valor total de
la operación y del comprador hasta un 1 % del valor total de la
operación. Para el caso de los alquileres los corredores inmobiliarios
podrán recibir comisión del locador de hasta un 2,1/2 % del monto total
de la operación, y del locatario de hasta un 1,1/2 % del monto total de
la operación."
Artículo 2.-
Incorporase como artículo 77 bis de la ley 24.441 el siguiente: "En la
factura y/o recibo que expida el corredor inmobiliario deberá estar
impreso el artículo 77 de la ley 24.441 y además deberá agregarse lo
siguiente: "La presente se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 77 de la ley 24.441".
Artículo 3.-
Incorporase como artículo 77 ter de la ley 24.441 el siguiente: "La
comisión que reciban los corredores inmobiliarios tanto por las
operaciones de compraventa como por las locaciones serán
comprensivas de todo tipo de conceptos, no pudiendo percibirse monto
alguno por ningún otro concepto con excepción de los gastos por
publicaciones que se realicen para las operaciones las que serán
soportadas sólo por los vendedores y por los locadores, previa
presentación de la liquidación correspondiente, según lo dispuesto en el
artículo 10 Capítulo III de la Ley 24.240."
Artículo 4.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de conocimiento
público la problemática existente sobre los costos que deben soportar
quien hoy realiza una operación de compra-venta de un inmueble
determinado, debido a que no existen especificaciones de lo que se está
cobrando, haciéndose difícil la determinación real de las
comisiones.
Hoy en día esas
comisiones no son fijas, ya que los agentes inmobiliarios cobran según
el tipo de cliente y de inmueble comprendido en la operación,
cometiendo constantes abusos debido a que llegan a cobrar hasta
cuatro o cinco veces más de lo estipulado en la norma.
Un dato importante
en relación a la fijación de estas comisiones son los aumentos que han
tenido en estos últimos años los inmuebles, razón por la cual en
algunas operaciones los corredores inmobiliarios terminan recibiendo
hasta un 10 % del valor de la vivienda.
Se ha observado que
en distintas operaciones de compraventa y/o de alquileres los
corredores inmobiliarios a los fines de eludir el estricto cumplimiento de
lo que dispone el artículo 77 de la Ley 24.441, que se propone
modificar, agregaban en la factura que extendían a los compradores
otros conceptos para diferenciar la comisión de otros gastos tales como:
"asesoramiento inmobiliario", "análisis de mercado", "tasación
inmobiliaria", etc.., ahora bien entendemos que todos estos conceptos
son parte integrante de la comisión y no se deben sumar como
actualmente sucede.
También es real que
al fijarse tan sólo un tope para la parte compradora los agentes
inmobiliarios cargan un mayor porcentaje de comisión a la parte
vendedora creando una diferencia muy desigual entre uno y otro. Tan
sólo pensemos en la cantidad de familias que tienen necesidad de
cambiar su vivienda y no pueden
hacerlo porque entre
el gasto de escrituración y el costo inmobiliario terminan afectando
entre un 8 o 10 % del monto recibido o entregado como parte de la
operación de compraventa.
Por eso es de vital
importancia fijar las reglas claras para todos los que intervienen en las
operaciones de compra y venta de bienes inmuebles, con el fin de
lograr acuerdos para que las partes no estén desprotegidos.
Por todo lo expresado
es que vengo a solicitar a los Señores Legisladores me acompañen en el
pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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