VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1429-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 1196, 1198 Y 1201, SOBRE LOCACION HABITACIONAL, PLAZOS Y DEBER DEL LOCADOR DE CONSERVACION DEL INMUEBLE.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1.196 del Código
Civil y Comercial, aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:
"ARTICULO 1196.- Locación habitacional.
Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por
períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias
asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes. En los casos en los que además
se exija la constitución de una segunda garantía, la misma se podrá efectivizar mediante la fianza a
través de un bien inmueble o mediante un seguro de caución;
c) el pago de valor llave o
equivalentes."
Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 1.198 del Código
Civil y Comercial, aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:
"ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la
locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de
plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años,
excepto los casos del artículo 1199.
El locatario puede renunciar a este plazo
si está en la tenencia de la cosa."
Artículo 3° - Sustitúyese el artículo 1.201 del Código
Civil y Comercial, aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:
"ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con
aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y
goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o
defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso
fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación
se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon
temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver
el contrato.
Es obligación del locador informar
fehacientemente su voluntad o negativa a renovar la locación con una antelación de 60 días previo a
la fecha de finalización de la misma. Su incumplimiento dará por prorrogado el contrato por 60 días
posteriores al vencimiento de su plazo.
Restitución del depósito de garantía. El
locador, dentro de los 30 días de concluida la locación, debe restituir al locatario el monto del
depósito que le fuera entregado en concepto de garantía, en caso de corresponder. El
incumplimiento de la obligación dispuesta hará acreedor al locatario de la devolución del mismo
incrementado en tres veces. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán
soportadas por el locador."
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como intención
avanzar en la regulación de la locación urbana con el objeto de proteger a la parte más débil del
contrato de locación habitacional, es decir a los inquilinos que se encuentran en estado de
necesidad ante la falta de vivienda.
Si bien han habido progresos innegables en materia
de acceso a la vivienda en los últimos 12 años que permitieron que muchos argentinos y argentinas
pudieran cumplir con el sueño de un techo propio y se convirtieran en propietarios, gracias a las
políticas de vivienda efectuadas por el Gobierno Nacional anterior, como los créditos hipotecarios del
Programa PROCREAR; aún hoy hay muchos argentinos y argentinas que todavía no pueden
acceder a su casa propia y se ven ante la necesidad de alquilar una vivienda.
Es de público conocimiento que la celebración de
un contrato de alquiler para acceder a la vivienda implica un hecho tan costoso como traumático
para aquel que no reúne los requisitos y condiciones exigidos no sólo por la ley, sino también por los
usos y costumbres que dominan el rubro inmobiliario. Por ejemplo, pese a estar prohibida la
indexación en nuestro país, se ha admitido como regla imponer contratos con cláusulas que
estipulan montos diferentes para cada año o semestre de alquiler, con significativos
incrementos.
Actualmente, según datos del último censo
nacional, 6 millones de argentinos viven en una casa alquilada, y cada dos años se encuentran ante
la siguiente situación: se le exigen para el ingreso dos meses de depósito en garantía, el mes de
alquiler por adelantado, las comisiones requeridas por las inmobiliarias (equivalentes a dos o más
meses de alquiler), y los gastos administrativos previos a la firma del contrato (informes de dominio y
sellados, entre otros). A esto se adicionan los altos costos de los montos de los alquileres, lo cual
provoca que se generen muchos abusos hacia los inquilinos que no pueden planificar su vida más
allá de dos años, porque siempre deben tener presente reunir una importante cantidad de dinero con
la cual contar ante la renovación o la eventual posibilidad de una mudanza, quitándoles
previsibilidad.
Otro problema que nuestro proyecto intentará
abordar es lo atinente a la garantía inmobiliaria, verdadera barrera para el acceso al alquiler con
destino a vivienda. Salvo casos verdaderamente excepcionales, hoy es una exigencia real la
constitución de una fianza de un tercero propietario de un bien inmueble, y en caso de no contar con
la misma, muchos inquilinos se ven en la necesidad de "comprar" garantías inmobiliarias,
generándose todo un mercado de dudosa legalidad a los fines de poder lograr alquilar una vivienda.
También se verifican casos en los cuales tanto el dueño
como el intermediario inmobiliario sólo aceptan bienes inmuebles locales, lo que dificulta, cuando no
excluye del todo, las posibilidades de inquilinos que provienen del conurbano o del interior del país.
Trátese de trabajadores del interior, o estudiantes que desean cursar estudios terciarios o
universitarios para satisfacer una vocación que carece de oferta en sus tierras de origen, son todos
conocedores de la injusta discriminación que han de padecer si desean residir o trabajar en una
jurisdicción distinta de la que poseen como garantía para acceder a un alquiler. La protección de las
leyes al trabajo y el ejercicio de industrias lícitas, los derechos de aprender y transitar libremente por
el territorio nacional, el acceso a una vivienda digna, la igualdad ante la ley, la defensa ante
cualquier forma de discriminación a favor de usuarios y consumidores, entre otras muchas
expresiones contenidas en nuestro régimen constitucional quedan desdibujadas por un trato
arbitrario que coloca a unos argentinos en inferioridad de condiciones respecto de otros, por el solo
hecho de provenir de geografías distintas.
Conforme lo antedicho, el presente proyecto de ley
procura introducir cambios que limiten las barreras mencionadas y garanticen igualdad de
condiciones entre el locador y el locatario dada la posición de debilidad del segundo en la
negociación.
En primer término, se pretende ampliar el plazo
mínimo legal para la locación a tres años y reducir el monto del depósito de garantía a un mes por
contrato. La ampliación del plazo mínimo legal tiene como fin generar un plazo de tiempo mayor para
que los inquilinos tengan más posibilidades de planificar sus proyectos personales, comerciales,
industriales, etc.; y asimismo más tiempo para reunir el dinero necesario ante una eventual
renovación o una nueva locación. Ha sido reconocido por la jurisprudencia que el plazo mínimo legal
del contrato de locación asegura al inquilino su permanencia en la cosa locada y a la vez tiene como
finalidad impedir la especulación permanente en el medio inmobiliario. Se trata, en definitiva, de
proteger al locatario -a quien se supone la parte más débil de la relación- a fin de que pueda
permanecer hasta terminado el plazo mínimo legal.
Respecto a la reducción del monto del depósito en
garantía, consideramos que ello no desvirtúa su figura y éste es suficiente para el debido
cumplimiento de las obligaciones del contrato, sobre todo aquellas relacionadas con la buena
conservación del inmueble y otros compromisos accesorios. Si conforme la legislación vigente, los
arreglos y mejoras necesarias están a cargo del locador, no se justifica que se deban abonar meses
de depósito conforme cantidad de años, siendo que en el caso de que se requiera un monto mayor
para cubrir arreglos, el locador tiene los medios legales para exigirlo.
Asimismo, incorporamos una medida tendiente a
proteger a los locatarios ante la no devolución del monto entregado en concepto de garantía, hecho
recurrente hoy en día, teniendo la posibilidad de exigir su cobro incrementado en tres veces en caso
que no les sea reintegrado en el plazo de 30 días de concluido el contrato, siempre que
corresponda. Sucede que se ha naturalizado que mientras más vulnerable o inexperto sea el
locatario saliente, menores posibilidades tiene de recuperar las sumas depositadas al formalizar el
contrato.
Como cuarta propuesta de regulación, se incluye la
obligación del locador de informar la voluntad de renovación del contrato o su negativa con una
antelación no menor a los 60 días, fortaleciendo la previsibilidad de ambas partes y ampliando el
margen de acción para procurarse un nuevo inquilino o un nuevo destino. En el supuesto que el
locador no de aviso en el plazo mencionado al locatario, se dará por prorrogado por 60 días más la
locación, con el fin último de contar con el tiempo necesario para buscar y encontrar un nuevo
destino habitacional.
Como última propuesta, la incorporación propuesta
al inciso b) al artículo 1.196 del Código Civil y Comercial tiene como intención ampliar la oferta de
vivienda para muchos habitantes que hoy no pueden acceder a la misma por exigirles una garantía
inmobiliaria, que la legislación contemple expresamente la opción de contratar un seguro de caución
para poder alquilar una vivienda, lo cual brindará seguridad a ambas partes del contrato.
Las modificaciones propuestas en nada afectan a
propietarios o agentes inmobiliarios y representan un acto tanto de justicia como de razonabilidad
largamente anhelado por ciudadanos que no pueden ejercer los más elementales derechos.
El mercado se ha autorregulado con nuevas
costumbres que debemos limitar, adecuando la legislación vigente y recordando siempre la función
social que debe cumplir la propiedad privada.
La licenciada Lorena Putero,
investigadora del Centro de Investigación y Gestión de la Economía Solidaria -CIGES-, en su trabajo
sobre "Vivienda, Déficit Habitacional y Políticas Sectoriales", al tiempo que reconoce los avances en
la última década en materia de vivienda, como consecuencia de las políticas puestas en práctica por
el Gobierno anterior, especialmente favorables para los sectores que padecían las más dramáticas
condiciones de habitabilidad, alerta sobre problemas que persisten. La especialista manifiesta que
"en nuestro país existen 1.478.923 hogares compartiendo la vivienda con al menos otro hogar, de un
total de 12.171.675 hogares, es decir el 12,2% del total. La situación es aún más compleja para
97.650 hogares de este grupo que además lo hacen con hacinamiento en el hogar (más de tres
personas por habitación) (...) problema que no está relacionado sólo con los sectores más
vulnerables que habitan en casas irrecuperables sino también con sectores medios. Es decir, existe
un sector de los trabajadores que al formar su hogar no logra acceder a una vivienda propia o a un
alquiler y deben continuar habitando en la casa familiar a pesar de tener un ingreso encuadrado
dentro del promedio." Como consecuencia de ello, la investigadora promueve, no sólo un mayor
fomento estatal para incrementar la oferta de viviendas sino también regulaciones que protejan a
quienes no pueden comprar un inmueble. De lo contrario, se consagran modelos políticos que,
siguiendo a la arquitecta Andrea Catenazzi, integrante del Instituto del Conurbano -ICO- de la
Universidad Nacional de General Sarmiento, no solo expresan las diferencias sociales sino que las
reproducen, por medio de medidas que acompañan la dinámica del mercado inmobiliario, sin
proponer alteraciones de ningún tipo.
Por último, el presente proyecto tiene como
antecedente el que fuera registrado bajo el Expediente 1702-D-2014 de mi autoría.
En función de lo expresado, solicito a mis pares que
me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2023/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2023/17 | 16/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) |