VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1429-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA "ALQUILER JOVEN".
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
ALQUILER JOVEN
Capítulo I.- Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Créase el Programa
"Alquiler Joven" (en adelante el Programa) que tendrá por objeto favorecer el
acceso de las personas jóvenes demandantes de vivienda a contratos de locación
de inmuebles acordes a sus necesidades y recursos.
Artículo 2.- Para incorporarse a los
distintos componentes del Programa, las personas jóvenes deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Tener entre dieciocho (18) y treinta
(30) años de edad.
b) Procurar la suscripción de un
contrato de locación o ser locatario de una vivienda para residir en ella
habitualmente.
c) No ser propietarios de ningún
inmueble.
d) Acreditar durante los seis (6) meses
previos a la firma del contrato de locación, ingresos para hacer frente al pago del
alquiler mensual, mediante recibo de sueldo, constancia de monotributo o depósito
de las sumas equivalentes en una caja de ahorro abierta en el Banco de la Nación
Argentina.
Artículo 3.- El Programa operará a
través de los componentes que se enumeran a continuación:
1) Garantía Joven
2) Crédito para cubrir Gastos
Iniciales
3) Subsidio Parcial al Alquiler
Dichos componentes no son
incompatibles entre sí, pero las personas jóvenes que se incorporen al Programa
no podrán participar simultáneamente como beneficiarias de otros planes oficiales
de vivienda.
Capítulo II.- Garantía Joven
Artículo 4.- El componente "Garantía
Joven" posibilitará a los destinatarios/as que el Banco de la Nación Argentina
actué como garante del cumplimiento de las obligaciones que asuman en su
carácter de locatarios/as.
Artículo 5.- La garantía se otorgará por
el plazo de veinticuatro (24) meses y sus condiciones serán estipuladas por el
Banco de la Nación Argentina, en un anexo del contrato de locación que
suscribirán todas las partes.
Artículo 6.- La comisión que se fije a
favor del Banco de la Nación Argentina no podrá superar la suma correspondiente
a dos (2) veces el valor del alquiler mensual acordado y podrá ser abonada por el
locatario al contado o a través de un plan de hasta doce (12) cuotas sin
interés.
Artículo 7.- Si las partes decidiesen
renovar o prorrogar el contrato de locación y el locatario ha cumplido con todas las
obligaciones a su cargo, el Banco de la Nación Argentina extenderá
automáticamente la garantía bancaria hasta un plazo máximo equivalente al del
contrato original.
Capítulo III.- Crédito para cubrir
Gastos Iniciales
Artículo 8.- El componente "Crédito
para cubrir Gastos Iniciales" consistirá en una ayuda económica a favor de los
destinatarios/as suficiente para solventar las erogaciones propias de la celebración
de un contrato de locación.
Artículo 9.- Dicha ayuda se formalizará
a través del otorgamiento de un crédito del Banco de la Nación Argentina, por una
suma equivalente a cuatro (4) veces el valor del alquiler mensual acordado, a tasa
de interés preferencial y reembolsable en veinticuatro (24) cuotas.
Capítulo III.- Subsidio Parcial al
Alquiler
Artículo 10.- El componente "Subsidio
Parcial al Alquiler" permitirá el acceso a un subsidio por parte de los
destinatarios/as dirigido a solventar la diferencia entre el valor del alquiler mensual
acordado y el treinta y tres por ciento (33%) de la suma de los ingresos de
locatarios/as.
Será otorgado por el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, por el plazo de veinticuatro (24) meses renovable
por un período igual y se dejará constancia del mismo en el contrato de locación.
Artículo 11.- Además de cumplir con
los requisitos del artículo 2°, para ingresar a este componente los destinatarios/as
deberán contar con ingresos mensuales iguales o inferiores al salario mínimo, vital
y móvil.
Se priorizará la incorporación de
personas jóvenes con hijos/as a cargo, expulsadas de sus hogares familiares, en
situación de precarización laboral y/o pertenecientes a grupos discriminados.
Capítulo IV.- Certificado de
Confianza
Artículo 12.- Los destinatarios/as que
hayan cumplido en tiempo y forma con los compromisos contractuales asumidos
podrán solicitar ante el Banco de la Nación Argentina o el Ministerio de Desarrollo
Social, según el caso, un certificado de confianza que así lo acredite y obtendrán
una precalificación para acceder a un crédito hipotecario de vivienda.
Capítulo V.- Implementación y
Seguimiento
Artículo 13.- Confórmese el Consejo
del Alquiler Joven que tiene por finalidad articular y monitorear la implementación
del Programa y promover otras políticas públicas que favorezcan el acceso a la
vivienda de las personas jóvenes.
Artículo 14.- El Consejo estará
integrado por representantes del Banco de la Nación Argentina, el Ministerio de
Desarrollo Social, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la Defensoría del Pueblo de la Nación y las comisiones de
asesoramiento permanente en materia de vivienda de la Cámara de Diputados y el
Senado de la Nación.
Se invitará a participar a los
organismos competentes de carácter provincial y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a representantes de organizaciones sociales de carácter juvenil,
organizaciones de consumidores y colegios de corredores inmobiliarios.
Artículo 15.- El Consejo deberá
publicar toda la información correspondiente al Programa, con detalle de los/as
destinatarios/as incorporados a cada uno de los componentes y los beneficios
otorgados en su marco.
Artículo 16.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley se imputará al Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Artículo 17.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En términos generales, puede
afirmarse que nuestro país atraviesa una importante crisis habitacional que se
expresa en el progresivo ensanchamiento de la brecha que existe entre el
imperativo constitucional del derecho a una vivienda digna y el incremento de las
dificultades para acceder a la misma.
Los datos recogidos en el último Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado en el año 2010 (1),
constituyen claros indicios de esta coyuntura.
Por un lado, el régimen de tenencia de
la vivienda referido a contratos de alquiler que representaba el 11,1% en el 2001,
ha pasado a representar el 16,1%. Se trata de casi dos millones de hogares en
todo el país sobre los que pesa la obligación de abonar un monto mensual en
concepto de alquiler.
El porcentaje varía en las distintas
localidades del país encontrando picos en los grandes aglomerados urbanos
como, por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el 27,7% de los
hogares accede a una vivienda a través de un contrato alquiler, según informa el
sitio web del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. (2)
Por otro lado, nuevamente en relación
al año 2001, se ha duplicado el índice de cohabitación. Si bien la situación ideal es
que haya una vivienda por cada hogar, lo cierto es que en la actualidad el 12,2%
de los hogares de la Argentina comparte la vivienda, elemento que según los
especialistas permite cuantificar la demanda habitacional.
Frente a este contexto, el proyecto que
venimos a presentar tiene por objeto generar instrumentos de política pública
dirigidos a facilitar que las personas jóvenes accedan a la posibilidad de celebrar
contratos de locación de inmuebles destinados a su vivienda habitual.
La relevancia de promover este tipo de
instrumentos focalizados en el segmento de la población integrado por quienes
tienen entre 18 y 30 años de edad, se sustenta en dos razones principales.
En primer lugar, el bajo nivel de
ingresos salariales y el alto índice de precarización laboral que caracteriza a esta
franja etárea implican obstáculos tangibles para la adquisición de una vivienda
propia en función del valor de las propiedades y los requisitos que exigen los
bancos para acceder a un crédito hipotecario.
En este sentido, las diversas acciones
generadas desde el Estado, ya sea a nivel nacional, provincial o local, que
procuran otorgar la titularidad de una vivienda a aquellas personas que lo
requieran, no contemplan lineamientos para personas jóvenes.
En segundo lugar, las reglas del
mercado para el acceso al alquiler de una vivienda como el requisito de una
garantía o la acreditación de un recibo de sueldo encuentran en los sectores
jóvenes un espectro vulnerable.
No resulta casual que la
Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA indique que las jefaturas de
hogar más jóvenes se aprecien en los tipos de vivienda precaria como los
inquilinatos, las pensiones, las casas tomadas o las villas, "cerca de la mitad de
los jefes tienen menos de cuarenta (40) años" (3).
Esto pasa aunque la vivienda digna es
un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Nacional y son
múltiples los Tratados Internacionales a los que nuestro país adhiere que destacan
la importancia de contar con una vivienda adecuada: la Declaración Universal de
Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (artículo 11), la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (artículo 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27).
Aunque Argentina todavía no la ha
suscripto, también vale la pena tener en cuenta las disposiciones de la
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes que en su artículo
30, establece expresamente:
"1. Los jóvenes tienen
el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su
proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
2. Los Estados Parte
adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos,
públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda
digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de
viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de
promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en
términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando
prioridad a los de menos ingresos económicos.
Las políticas de vivienda
de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y
madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias".
En este marco, es que nos planteamos
la implementación del Programa "Alquiler Joven" que ofrece un abanico de
posibilidades orientadas a cubrir las distintas realidades económicas de las
personas jóvenes en pos de promover la realización proyectos de vida propios.
La potencial inclusión como
beneficiarios de jóvenes en situación de precariedad laboral representa una
innovación en el marco de las políticas públicas actuales que no los toma en
cuenta.
Puntualmente, se propone que la
certificación de una fuente de ingresos regular, en estos casos se realice a partir
de la apertura de una caja de ahorro en el Banco de la Nación Argentina para
realizar depósitos equivalentes al monto del alquiler mensual que se aspira a
abonar por un período de tiempo de seis meses, que es el mismo plazo de
acreditación de ingresos que se le solicita a los jóvenes monotributistas o que
trabajan en relación de dependencia.
Como se señaló anteriormente, en
la actualidad, los jóvenes que trabajan en negro o no cuentan con la garantía de
un bien inmueble, aún cuando tienen la posibilidad cierta de costear un alquiler, se
ven obligados a vivir en alojamientos no adecuados como pensiones o
asentamientos precarios, que muchas veces implican el mismo nivel de gasto que
una vivienda digna.
De cara a esta realidad, el Programa
articula tres componentes a los que denomina "Garantía Joven", "Crédito para
cubrir Gastos Iniciales" y "Subsidio Parcial al Alquiler".
El primero prevé la posibilidad de
acceder a una garantía bancaria otorgada a través del Banco de la Nación
Argentina. Como antecedentes de este tipo de avales puede mencionarse - en el
ámbito de la banca privada - los otorgados por el Banco Supervielle y - en el de la
banca pública - los que ofrece el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por imperio de la Ley 3.720.
También por intermedio del Banco
de la Nación Argentina, el segundo componente habilita un crédito a tasa
preferencial por una suma equivalente a cuatro (4) veces el valor del alquiler
mensual acordado en aras de costear los gastos que implica la celebración del
contrato y la transacción inmobiliaria.
Corresponde
mencionar que ambas prestaciones son susceptibles de enmarcarse en las
disposiciones de la Carta Orgánica de dicha entidad bancaria aprobada por Ley
21.799 y modificatorias. El artículo 3 del Anexo de dicha norma contempla como
objetivo el de "otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de
viviendas" y el artículo 24 - entre las operaciones autorizadas - incluye la de
"otorgar fianzas y otra clase de garantías en moneda nacional o extranjera".
El tercer componente contempla el
otorgamiento de un subsidio para aquellos jóvenes que perciben un ingreso igual o
inferior al salario mínimo, vital y móvil, que permite asistirlos al completar el pago
del alquiler mensual que se obligan a pagar.
El monto del subsidio varía en función
a la diferencia entre el valor del alquiler mensual y el treinta y tres por ciento de la
suma de los ingresos de locatarios/as. Dicho cálculo se basa en el consenso que
existe entre los economistas de todo el mundo en relación a que el gasto que
demande el pago de un alquiler mensual no debe superar la tercera parte del
salario.
Una herramienta de similares
características se ha puesto en marcha en España, bajo el nombre de "Renta
Básica de Emancipación", que brinda doscientos diez euros mensuales, durante
cuatro años, a jóvenes entre 22 y 30 años, titulares de un contrato de
arredramiento de la vivienda en que residen y que tengan una fuente regular de
ingresos inferiores a los 22.000 euros anuales. A través de este plan, el Estado
español también aporta una cantidad de euros para solventar los costos de la
fianza.
Finalmente, la iniciativa busca generar
un corte en el círculo vicioso que muchas veces conlleva el pago de un alquiler
para promover el acceso a la titularidad de una vivienda propia, disponiendo que
los jóvenes que cumplan los compromisos asumidos al finalizar el contrato de
locación, gozarán de una constancia de confianza crediticia que servirá como
precalificación positiva para la solicitud de un préstamo hipotecario.
Sabemos que este proyecto no
constituye una respuesta integral a la problemática del acceso a la vivienda por
parte de las personas jóvenes, pero al mismo tiempo, lo consideramos una buena
oportunidad de mejorar sustancialmente sus actuales condiciones de vida y
satisfacer sus expectativas de lograr un techo propio.
Por eso y por las demás razones
expuestas, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
REFERENCIAS.
1) Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas
2010. Censo del Bicentenario. Resultados definitivos. Serie B Nº 2. Tomo 1. Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC).
2)
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/vivienda/tipo_de_vivienda.php?menu_id=29450
3) Encuesta Anual de Hogares 2008 de la Ciudad de
Buenos Aires. Nº 17. Año 2010. Dirección General de Estadísticas y Censos. Ministerio de
Hacienda. GCBA
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0929-D-15 |