VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1146-D-2017
Sumario: REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL A FAVOR DE OCUPANTES DE INMUEBLES - LEY 24374 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE BENEFICIOS PARA OCUPANTES QUE ACREDITEN LA POSESION PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA DURANTE CINCO AÑOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SOLICITUD.
Fecha: 27/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante cinco (5) años con anterioridad al momento de solicitar acogerse al Régimen establecido por la presente Ley, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde su sanción, la Ley Nº 24.374 (comúnmente conocida como “Ley Pierri”) ha tenido que ser modificada en su artículo 1º en dos oportunidades. En ambos casos, el motivo de la modificación fue porque la fecha de corte propuesta para acogerse al régimen de regularización dominial propuesto por la Ley quedaba muy alejada en el tiempo y, por ende, desvirtuaba el espíritu de la norma.
En su redacción original, el artículo 1º de la Ley Nº 24.374 planteaba que podrían acogerse a los beneficios de la norma, “los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente...” Si consideramos que el texto original es del año 1994, podremos observar que el espíritu del Legislador fue el de exigir al menos cinco (5) años de posesión pública, pacífica y continua.
Luego de muchos años, fue en el 2009 que finalmente se actualizó este artículo, ya que debido a su redacción original, cada año calendario que transcurría sumaba un año más al requisito exigido a aquellos ocupantes con interés de regularizar su situación dominial a través de la Ley Pierri.
Es así que previo a la sanción de la Ley Nº 26.493, del año 2009, el requisito de posesión a regularizar se encontraba en el orden de los 20 años. La norma antes mencionada actualizó el artículo 1º de la Ley Nº 24.374, llevando el requisito temporal a “...tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009...” De esta manera, todos aquellos casos sujetos a regularización dominial (y a la posibilidad de acogerse a los beneficios de la 24.374) que tuvieron lugar entre 1990 y 2006 quedaron incluidos gracias al aggiornamiento de la norma.
En la actualidad, aquellas ocupaciones comprendidas por la Ley Pierri que hayan tenido lugar a partir del 2007, no tienen posibilidad de acogerse a su régimen debido a que el requisito temporal exigido se encuentra vinculado a una fecha calendario fija (en el caso original era el 1º de enero de 1992, en la actual redacción es el 1º de enero de 2009).
Con el fin de establecer un requisito temporal, proporcional y estable en el tiempo, es que proponemos la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 24.374, eliminando cualquier fecha de referencia y en su lugar establecer un requisito universal que será el tener que acreditar la posesión pública, pacífica y continua durante cinco (5) años con anterioridad al momento de solicitar acogerse al Régimen establecido por la 24.374.
De esta forma, estaremos logrando que todo aquel ocupante que reúna las condiciones exigidas, pueda acceder a los beneficios de la 24.374 sin la necesidad de aguardar una ley que la actualice, sino tan solo cumplir, en cualquier momento y lugar, con la exigencia de los cinco (5) años de antigüedad en su ocupación.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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