VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1048-D-2014
Sumario: REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL DE TIERRA PARA VIVIENDA, LEY 24374: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE EXTENSION DE LOS BENEFICIOS A OCUPANTES CON CAUSA LICITA DE INMUEBLES RURALES QUE CONSTITUYAN UNA UNIDAD PRODUCTIVA EN LA QUE ESTE AFINCADA LA FAMILIA RURAL.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ARTICULO 1°.- Modificase el
artículo 1° de la ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1°.- Gozaran de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con
causa licita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años
con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles urbanos
edificados que tengan como destino principal el de casa habitación única y
permanente, e inmuebles rurales que constituyan una unidad productiva según
los criterios establecidos por cada jurisdicción provincial, en la que este afincada
la familia rural, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley,
modifica la Ley de Regularización Dominial, la cual nació como un instrumento
jurídico destinado a sanear las dificultades de los ciudadanos para lograr
escriturar sus viviendas emplazadas en el ámbito urbano, con el fin de brindar
respuesta a quienes, dados sus escasos recursos y medios, no pudieron
completar los trámites que consoliden la propiedad sobre sus hogares, todo
ello, como parte de las políticas sociales de vivienda enderezadas a mejorar la
situación de aquellos de más bajos recursos, además para incorporar al
comercio un gran número de bienes inmuebles que, dadas sus irregularidades
registrales, no podían ser eficientemente objeto de actos jurídicos tales como
hipotecas, usufructos y compraventas, tan comunes para la generalidad de los
propietarios.
Pretendemos ampliar el
espectro de beneficiarios de la ley actualmente vigente, extendiéndolo a las
familias rurales, afincadas en inmuebles que constituyan una unidad económica
productiva, según los criterios establecidos en cada una de las jurisdicciones
provinciales. Con su sanción creemos estar ante una concreta posibilidad
reparadora de estados de incertidumbre de muchas familias productoras, que
por vía de la normativa que se implementa, tendrán encaminada la cuestión
dominial que les dé seguridad jurídica sobre sus tierras.
La experiencia demuestra
que la concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización
de la propiedad de la tierra, repercute positivamente en el ánimo del propietario
y su familia, fomentando a que realice las mejoras, ampliaciones e inversiones a
fin de obtener mejoras en la producción y explotación rural y en su calidad de
vida familiar.
Es importante destacar que este
tipo de unidades económico productivas se caracterizan por ser "unidades de
producción familiar", que tienen a la agricultura como la principal ocupación y
Proyecto de ley
Fuente de ingreso del núcleo
familiar. La familia rural aporta el cien por ciento de la fuerza de trabajo,
destinando la producción principalmente al autoconsumo y los excedentes a la
venta en el mercado local, generalmente a través de las ferias francas.
Asimismo, es público y
notorio, que la falta de información pública sobre la posibilidad de acceder a la
propiedad de la tierra, sumados a los costos de un juicio de usucapión, dificulta
a la mayoría de las familias rurales involucrarse en cualquier proceso de
regularización dominial de los contemplados por el ordenamiento jurídico
actual, no sólo porque no están en condiciones de asumir los gastos del
procedimiento sino también porque carecen de recursos e instrumentos
necesarios para enfrentar favorablemente los procesos establecidos.
Por ello, supone un acto de
justicia, la modificación en la dirección que proponemos, pues constituye una
herramienta administrativa que verifica mediante constatación notarial, la
posesión pública, pacífica y continua de un inmueble rural, otorgando un
acta/escritura de posesión que tiene el carácter de una "escritura de relación",
un dominio imperfecto que, al cabo de los diez años de su otorgamiento
permite acceder a un dominio perfecto; disminuyendo por otra parte, el número
de procesos judiciales referidos a escrituración o a la obtención de títulos
supletorios. Esta ley NO viabiliza, ni consiente de modo alguno, la usurpación u
otro tipo de posesión ilegítima. Por el contrario, es una forma de proteger la
posesión legítima otorgando al poseedor solicitante un título que acredite su
posesión conforme a derecho.
El presente proyecto de ley tiene
por objeto brindarle al ocupante rural con "justo título" las mismas
herramientas y el mismo tratamiento del que goza el ocupante urbano, por
entender que no existe motivo alguno que justifique un tratamiento desigual a
situaciones jurídicamente similares, atento que la única diferencia entre ambas
situaciones de hecho radica en que el inmueble a regularizar dominialmente se
encuentra en un caso en zona urbana y en el otro en zona rural.
Proyecto de ley
En efecto, la realidad muestra
diariamente y en forma irrefutable que, así como existen grupos urbanos
socialmente vulnerables que tienen enormes dificultades para regularizar la
situación dominial del inmueble que poseen en virtud de "justo título", también
existe un enorme universo de pobladores rurales que se encuentran en un
estado de vulnerabilidad absoluta en distintas provincias argentinas (muchas de
ellas caracterizadas porque su matriz productiva se asienta en el minifundio)
que tienen las mismas dificultades que aquellos para regularizar la situación
dominial de la unidad productiva familiar en la que se asienta su vivienda única
y permanente. Los poseedores urbanos y los poseedores rurales enfrentan, en
términos generales, los mismos problemas socio-económicos que les dificultan y
en otras oportunidades le impiden, el acceso al título de propiedad. La gran
diferencia entre ambas situaciones es que los pobladores rurales no cuentan
con las mismas herramientas que los pobladores urbanos para acceder a la tan
deseada regularización dominial, por el hecho de no estar contemplados en el
marco de la ley 24.374, encontrándose por ello en una situación más
desfavorable y vulnerable que los poseedores urbanos.
La modificación propuesta,
pretende igualar en el trato y dar solución en forma inmediata, siempre dentro
de un marco legal, a miles de familias que se encuentran en situación de
irregularidad, en otras palabras, proporcionar a la familia rural la posibilidad de
acceso a una cierta propiedad, necesaria para vivir dignamente y tan inherente
a la persona como los demás derechos enunciados en nuestra
Constitución.
Es necesario el
reposicionamiento social, del pequeño y mediano agricultor, aquel que aún está
afianzado a su terreno, con una cultura propia y para el que el desarrollo
incluye no solo una mejora de su necesaria estabilidad económica, sino el
respeto y consolidación de pautas culturales, familiares, sociales, ecológicas y
de arraigo a un entorno que el modelo industrial desatiende o directamente
amenaza.
Por estos y otros motivos,
nuestro país tiene que saldar una deuda histórica, con la familia agricultora,
debe realizar un esfuerzo
Proyecto de ley
En fortalecer los caminos que
conlleven a la sostenibilidad del hombre de campo a través de procesos que
aseguren sus formas de producción y estabilización en sus propios espacios de
vida.
Caracteriza a este sector
productivo, la presencia de sistemas diversificados de producción muy
próximos a la estabilidad de los ecosistemas en que está inserta. Dicha
diversidad, se fundamenta en la búsqueda de diferentes rentabilidades a lo
largo del año, asegurar el autoconsumo familiar, la reducción de riesgos y
especialmente tener una menor dependencia de los insumos externos. Esta
diversidad productiva se debe y sostiene porque el agricultor es al mismo
tiempo emprendedor y trabajador, de manera tal que el trabajo y la gestión
están yuxtapuestos en la unidad familiar.
A pesar de mantener serios
problemas de acceso a la tierra o con unidades mínimas para la producción,
mantienen su fuerte vocación de productores, por ello debe ser entendido como
una forma de producción que tiene al agricultor como su fin y no como su
medio, que vincula el estilo de vida con el medio físico productivo en un igual
espacio, donde la agricultura es la principal ocupación y fuente del sustento
familiar, a quienes debemos otorgarles las herramientas necesarias para poner
a su alcance la regularización de su situación dominial.
Tampoco escapa a nuestro
conocimiento, que la obtención de un título de dominio no solo garantiza la
regularización dominial sino que la persona que recibe un título de propiedad
sabe que no será desalojado, y por lo tanto, amplia sus fronteras de inversión,
ya que no solo se preocupa por mejorar las condiciones de su vivienda, sino
que también invierte en servicios públicos y acciones de salubridad que mejoran
el valor de su entorno. A su vez los títulos formalizados elevan el valor de la
propiedad. Se consiguen mejoras en diseño de estructura viales. Se incrementa
el universo registral catastral y se facilita su mantenimiento y control de la
recaudación y obligaciones tributarias y disminuye los conflictos sociales y
judiciales.
Proyecto de ley
La centralidad que para el Estado
Nacional tiene hoy el problema de la equidad social, está directamente
relacionado con la presente propuesta, que es la de evitar la precariedad del
derecho de posesión de la familia rural y abrirles las puertas a ejercer el
derecho de todos los habitantes de nuestra Nación de vivir en un hábitat digno,
seguro e inclusivo.
Por lo expuesto
precedentemente solicito a mis pares, acompañen la sanción del presente
proyecto, dado que sabemos que a cada necesidad deber existir un derecho
que lo proteja y esa es nuestra función como representantes del pueblo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5761-D-16 |