VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0974-D-2018
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD". CREACION.
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
PROGRAMA NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el Programa Nacional de Mejoramiento de Viviendas para personas con discapacidad, con el objeto de hacer accesibles las viviendas para las personas con discapacidad y sus familiares en el marco de la estrategia del diseño universal.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones:
a) diseño universal: es la estrategia del diseño de entornos, procesos, programas, servicios, bienes, objetos, productos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para que puedan ser utilizados por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
b) accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, instalaciones físicas, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con la seguridad, comodidad y máxima autonomía posible.
La accesibilidad universal es el marco de la estrategia del diseño universal;
ARTICULO 3°.- Objetivos. Serán objetivos de este Programa:
a. Promover la accesibilidad universal y el diseño universal en las viviendas.
b. Hacer accesible el entorno existente, con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar de manera libre, segura y lo más autónoma posible.
c. Facilitar la realización de refacciones y mejoras en las viviendas que habitan las personas con discapacidad y sus familiares.
d. Facilitar el acceso a los elementos necesarios para el mejoramiento de la vivienda, para eliminar los obstáculos que dificulten el desplazamiento en su interior y en la entrada de acceso a aquella y veredas, o implementando un diseño que permita mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad.
e. Asesorar y capacitar para la incorporación de los criterios de diseño universal en viviendas, incluidos los sistemas y tecnologías de la comunicación.
ARTICULO 4°.- Beneficiarios/as. El programa está destinado a personas con discapacidad debidamente certificada y a su grupo familiar conviviente, al padre, madre, tutor o curador de una persona con discapacidad debidamente certificada, que se encuentre a su cargo y a instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean debidamente reconocidas.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Los/as beneficiarios/as deben ser propietarios de la vivienda o adjudicatarios de algún plan de vivienda social impulsado por el estado nacional o los estados provinciales.
En todos los casos deberán presentar copia certificada del informe de dominio de la vivienda a refaccionar y que la misma no presenta restricciones ni gravámenes, evaluación de estado de construcción que acredita la oportunidad de implementar la accesibilidad en la vivienda, certificado de inhibición del solicitante del préstamo y subsidio e informe que acredita que quién solicita el crédito y subsidio no dispone de recursos suficientes para encarar, por su propia cuenta y cargo, la erogación que la misma requiere.
ARTÍCULO 6º.- Beneficio. Las personas beneficiarias del presente Programa recibirán un apoyo económico cuyo monto y condiciones serán fijados por la reglamentación de la presente Ley. El mismo podrá ser efectuado a través de:
a) créditos con plazos de gracia e intereses subsidiados.
b) subsidios.
En ambos casos deberá hacerse un relevamiento de la situación socioeconómica del beneficiario/a a través de un equipo interdisciplinario.
ARTÍCULO 7° - Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, conjuntamente con la Agencia Nacional de Discapacidad, o la que un futuro la reemplace, serán la Autoridad de Aplicación del presente Programa.
ARTÍCULO 8º.- Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Viviendas de la Nación.
ARTÍCULO 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor noventa (90) días.
ARTICULO 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las concepciones acerca de la discapacidad han cambiado sustancialmente en las últimas décadas. Desde aquel modelo médico o rehabilitador que en la década del sesenta del siglo pasado, justificó políticas centradas en la asistencia y la protección, alejadas del respeto por la autonomía personal, nos encontramos frente al cambio de paradigma que implica la construcción de un modelo social. Este enfoque reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos como cualquier otra, las reconoce como personas que a través de determinados apoyos pueden derribar las barreras de cualquier tipo que se opongan a su plena inclusión en la sociedad. Esto significa que hablamos de derechos humanos, de igualdad de oportunidades, de terminar con la discriminación y fundamentalmente de respetar su autonomía.
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044, enuncia entre otras cosas lo siguiente: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Este artículo, que es mucho más extenso que el fragmento que aquí reproducimos apunta a la accesibilidad fundamentalmente del espacio público. Con el presente proyecto de Ley queremos ir más allá para llegar a lo esencial, al hogar de las personas con discapacidad. Creemos que es prioritario facilitarles a estas y a sus familiales las posibilidades para hacer de su vivienda, el primer lugar en donde ejercer la autonomía personal.
Pero no una autonomía de cualquier tipo, una que esté basada en los criterios del diseño universal, cuyo objetivo, para expresarlo sintéticamente, es hacer del mundo un lugar para todos y todas. Es por ello que en el Proyecto incorporamos las definiciones básicas que deben regir los principios de este Programa:
a) diseño universal: es la estrategia del diseño de entornos, procesos, programas, servicios, bienes, objetos, productos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para que puedan ser utilizados por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
b) accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, instalaciones físicas, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con la seguridad, comodidad y máxima autonomía posible.
La accesibilidad universal es el marco de la estrategia del diseño universal.
Hasta hace dos años, en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, existía un Programa destinado al mejoramiento de viviendas para personas con discapacidad. Este se operativizaba a través de la ex Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), hoy Agencia Nacional de Discapacidad.
La intención del presente Proyecto, es crear por ley, un Programa de similares características, aunque con sustanciales diferencias. Además de dotarlo de la estabilidad y el respaldo de una Ley, la intención es cambiar la dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, específicamente a la Secretaría de Vivienda y Hábitad, conjuntamente con el organismo que hoy remmplaza a la CONADIS. Creemos también en la necesidad de habilitar varios mecanismos, que el Poder Ejecutivo debe establecer a través de la reglamentación, de créditos y subsidios, y en último lugar, pero no por eso menos importante, queremos dotar al Programa de los principios del Diseño Universal.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/10/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/11/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |