VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0903-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 INCISO B) DE LA LEY 23091 DE LOCACIONES URBANAS, SOBRE EL ARRENDAMIENTO CON FINES TURISTICOS.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
"Modificase el Art. 2, inc. b, de la Ley 23091, de Locaciones
Urbanas"
Art. 1.- Modificase el Art.
2, inc. b, de la Ley 23091 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Las locaciones de
viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo u otros
fines, en zonas aptas para ese destino o no. Cuando el plazo del
alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con
fines de turismo";
Art. 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como surge del Capítulo I,
"De las Disposiciones Generales", en su título "Plazos", Art. 2, inc. B, se
establece que se hallan exceptuados del plazo mínimo las locaciones de
viviendas que se arrienden con fines turísticos y en lugares aptos a tal fin y
siempre que el plazo no supere los seis meses de contrato, se presume que el
mismo es con fines de turismo.-
Se desprende del texto legal
de la citada norma, que en la realidad actual y conforme a los sucesos que han
acaecido como consecuencia de los arrendamientos menores a dicho plazo y
que no se realizan solo con un fin turístico o en lugares aptos o dedicados a la
explotación de este comercio, requieren que la norma sea modificada para
poder ser adaptada a las distintas realidades socioeconómicas por las que
atraviesa nuestro país.-
Los ejemplos mas
recurrentes que podríamos citar serían aquellas actividades que realiza
cualquier persona que habite la Argentina, como la de trasladarse a otra
provincia para realizar una pasantía, o para perfeccionarse en cualquier ámbito
de su vida, que conlleva generalmente la necesidad de arrendamientos
menores a dicho plazo, pero que muchas veces no son realizados con fines
netamente turísticos.-
De lo expuesto se
desprende que se hace necesario a los efectos del perfeccionamiento de la
norma que se pretende modificar su extensión a los efectos de abarcar estas
otras realidades practicas que en su ámbito aplicable suelen ser más que
comunes.-
Ello sin dejar de oír las
recurrentes solicitudes que han efectuados las inmobiliarias respecto de la
necesidad de crear un registro de inquilinos que les permita un mejor control
sobre futuros inquilinos, que ocasionalmente han generado situaciones de
infracciones, ilegalidades, desacatos, excesos, delitos y atropellos, por lo cual
conjuntamente se presentará un Proyecto de Ley de creación del Registro de
Inquilinos Temporales, en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Estas modificaciones y la
creación del citado Registro de Inquilinos Temporales, permitirá
complementar y porque no hasta ayudar a paliar no solamente los delitos que
ocurren a causa de estos arrendamientos ya sean efectuados por Argentinos
y/o extranjeros, sino hasta controlar aquellas locaciones encubiertas
perfectamente descriptas en la Ley 23.091, Art. 27.-
Por lo brevemente acá
expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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