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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0903-D-2009

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 INCISO B) DE LA LEY 23091 DE LOCACIONES URBANAS, SOBRE EL ARRENDAMIENTO CON FINES TURISTICOS.

Fecha: 18/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
"Modificase el Art. 2, inc. b, de la Ley 23091, de Locaciones Urbanas"
Art. 1.- Modificase el Art. 2, inc. b, de la Ley 23091 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo u otros fines, en zonas aptas para ese destino o no. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo";
Art. 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como surge del Capítulo I, "De las Disposiciones Generales", en su título "Plazos", Art. 2, inc. B, se establece que se hallan exceptuados del plazo mínimo las locaciones de viviendas que se arrienden con fines turísticos y en lugares aptos a tal fin y siempre que el plazo no supere los seis meses de contrato, se presume que el mismo es con fines de turismo.-
Se desprende del texto legal de la citada norma, que en la realidad actual y conforme a los sucesos que han acaecido como consecuencia de los arrendamientos menores a dicho plazo y que no se realizan solo con un fin turístico o en lugares aptos o dedicados a la explotación de este comercio, requieren que la norma sea modificada para poder ser adaptada a las distintas realidades socioeconómicas por las que atraviesa nuestro país.-
Los ejemplos mas recurrentes que podríamos citar serían aquellas actividades que realiza cualquier persona que habite la Argentina, como la de trasladarse a otra provincia para realizar una pasantía, o para perfeccionarse en cualquier ámbito de su vida, que conlleva generalmente la necesidad de arrendamientos menores a dicho plazo, pero que muchas veces no son realizados con fines netamente turísticos.-
De lo expuesto se desprende que se hace necesario a los efectos del perfeccionamiento de la norma que se pretende modificar su extensión a los efectos de abarcar estas otras realidades practicas que en su ámbito aplicable suelen ser más que comunes.-
Ello sin dejar de oír las recurrentes solicitudes que han efectuados las inmobiliarias respecto de la necesidad de crear un registro de inquilinos que les permita un mejor control sobre futuros inquilinos, que ocasionalmente han generado situaciones de infracciones, ilegalidades, desacatos, excesos, delitos y atropellos, por lo cual conjuntamente se presentará un Proyecto de Ley de creación del Registro de Inquilinos Temporales, en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Estas modificaciones y la creación del citado Registro de Inquilinos Temporales, permitirá complementar y porque no hasta ayudar a paliar no solamente los delitos que ocurren a causa de estos arrendamientos ya sean efectuados por Argentinos y/o extranjeros, sino hasta controlar aquellas locaciones encubiertas perfectamente descriptas en la Ley 23.091, Art. 27.-
Por lo brevemente acá expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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