VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0656-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23091 DE LOCACIONES URBANAS; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 (PROHIBICION DE REALIZAR AJUSTES), 4 (FIANZAS O DEPOSITOS EN GARANTIA), 5 (INTIMACION DE PAGO), 6 (PERIODOS DE PAGO), 7 (PAGOS ANTICIPADOS), 8 (RESOLUCION ANTICIPADA).
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
LOCACIONES URBANAS N° 23.091
ARTÍCULO 1º: - Modifícase el artículo
3° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 3º.- Prohibición
de realizar ajustes. Durante el plazo de duración del contrato no se podrá realizar
ningún aumento del precio de los alquileres, bajo cualquier nombre o modalidad.
Toda cláusula que establezca lo contrario será nula de nulidad absoluta."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo
4° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 4°.- Fianzas o
depósitos en garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o
depósito en garantía, deberán serio en moneda de curso legal. Dichas cantidades
serán devueltas al finalizar la locación."
ARTÍCULO 3º: - Modifícase el artículo
5° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 5°.- Intimación
de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el
locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando
para ello un plazo que nunca será inferior a veinte (20) días corridos contados a
partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago"
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo
6° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 6°.- Períodos
de pago. El precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que
correspondan a períodos mensuales, los que deberán ser estipulados en montos
fijos de dinero."
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo
7° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 7º - Pagos
anticipados. Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no
podrá requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres
anticipados por períodos mayores de un mes.
b) Depósitos de garantía
o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de
alquiler.
c) El pago del valor llave
o equivalente.
d) El pago de
comisiones a intermediarios por cantidad mayor al 50% (cincuenta por ciento) del
importe equivalente un mes de alquiler.
e) Más de un bien
inmueble en garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos
establezcan como exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria.
El pago anticipado del
contrato, incluyendo los pagos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, no
debe superar el importe equivalente a dos meses y medio de alquiler.
La violación de estas
disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas
en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal
motivo, las costas serán soportadas por el locador."
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo
8° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 8º - Resolución
anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de
vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en
forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60)
días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la
opción resolutoria durante la vigencia de la relación locativa, perderá deberá
abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes
de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de medio mes si la opción se
ejercita transcurrido dicho lapso."
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente
4652-D-2011, que ha perdido estado parlamentario.
Teniendo en cuenta el déficit habitacional que existe en
nuestro país donde millones de personas carecen de una vivienda, donde no hay posibilidad de
acceso a créditos hipotecarios para adquirirla y los locadores de inmuebles y las inmobiliarias que
intervienen se abusan muchas veces de esa situación, creemos imperioso reformar la ley de
alquileres.
Sostenemos que el alquiler de una propiedad inmueble
para vivienda no es solamente un acto de comercio, sino que conlleva un fin social.
Esta ley que ya tiene más de 25 años, ha permitido que
se vulneren constantemente los derechos de los locatarios de inmuebles, obligándolos a constituir
adelantos por sumas que superan el valor de más de 4 meses de alquiler, a presentar más de una
garantía propietaria y lo más grave es que han tenido que someterse a reajustes del valor del
contrato en forma discrecional por parte del locatario.
Consideramos que al encontrarse en un estado de
necesidad, ya que es o alquilan según las condiciones que les ponen o se van a vivir a la calle, los
locatarios son la parte más débil del contrato de locación, y por ello hay que protegerlos a través de
una legislación que regule y evite abusos de la otra parte.
Entre otros abusos está el cobro de comisiones y
gastos exorbitantes, donde no existe posibilidad de negociación alguna. Son pocas las
inmobiliarias donde este tema se puede modificar.
Sabemos que esta no es una solución definitiva al
problema de vivienda de nuestro país pero es un paso para que las personas que no puedan tener
un inmueble propio, por lo menos puedan acceder a una vivienda digna a través de contratos de
alquiler más justos.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por
las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
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