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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0639-D-2010

Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS".

Fecha: 08/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Artículo 1º.- Créase un fideicomiso público destinado a financiar la construcción de viviendas para los habitantes en todo el territorio de la República Argentina. Serán partes en el contrato de fideicomiso el Banco que designe el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Artículo 2º.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Estimular la construcción de viviendas;
b) Establecer mecanismos de financiamiento para la construcción de viviendas que establezcan tasas de interés bajas, cuotas mensuales accesibles y plazos prolongados para la devolución del capital;
c) Priorizar la inversión en el mercado de capitales argentinos los fondos que gestionan la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Artículo 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo a seleccionar el Banco que actuará como fiduciario del fondo fiduciario.
Articulo 4º.- El fiduciario que se establezca conforme a lo previsto en el artículo 2º de la presente tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los fondos provenientes de las fuentes de financiamiento que se prevén en la presente ley;
b) Establecer las condiciones bajo las cuales se otorgarán los créditos hipotecarios a los interesados;
c) Percibir las cuotas de los créditos hipotecarios;
d) Emitir los certificados de participación del fideicomiso.
Articulo 5º.- Serán beneficiarios exclusivos del fideicomiso las personas que realicen aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado por la ley 26.425.
Artículo 6º.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá actuar como fiduciante de este régimen adquiriendo los certificados de participación del fideicomiso, destinando el monto del tres por ciento del total de los activos, pudiendo incrementar dicha cifra a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 26.425.
Artículo 7º.- Facultase al Fiduciario a emitir los certificados de participación del fideicomiso en series, nominativos y por los plazos que establezca.
Articulo 8º.- El Fideicomiso tendrá un plazo de TREINTA (30) AÑOS, extinguiéndose a su finalización. En caso de operar modificaciones en la estructura en la entidad que opere como fiduciaria que impliquen su venta, fusión, escisión o extinción, actuará como fiduciario del presente régimen el que designe el Poder Ejecutivo.
Articulo 9º.- Los contratos de mutuo hipotecario que por esta ley otorgue el fideicomiso, deberá otorgarse bajo la modalidad de letras hipotecarias establecidas en el Título III de la Ley 24.441.
Artículo 10º.- Facultase al fiduciario a establecer las tasas de interés, los plazos y los costos bajo las cuales se otorgarán los créditos a la vivienda.
La reglamentación podrá establecer criterios de actualización que tengan en cuenta la variación de los salarios en tanto no se afecte la rentabilidad de los fondos que gestiona Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto se pretende impulsar la creación de un régimen destinado al fomento en la construcción de viviendas para todos los habitantes de la República Argentina.
El presente proyecto cuenta con su antecedente inmediato al proyecto presentado bajo el número de expediente 3293-D- 2008, el cual tenía por objetivo la utilización de los recursos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). La creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a través de la Ley 26.425 requiere de una revisión integral de dicho proyecto, a los efectos de adecuarlo a la nueva realidad económica y jurídica del sistema previsional.
Una de las transformaciones mas importantes operadas, reside en los criterios establecidos en el artículo 8º de la Ley 26.425, al establecer que los activos del fondo serían invertidos en "...de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social....".
Este criterio de ponderación habilita indudablemente a crear esta herramienta que proponemos, para paliar la crisis habitacional y edilicia que ha padecido nuestro país. Las migraciones internas, las fuertes devaluaciones y las crisis económicas en general, ha contribuido a generar este proceso de deterioro.
Asimismo, se han intentado numerosas iniciativas para poder contrarrestar estas crisis. Durante más de cincuenta años, la sociedad Argentina vivió en emergencia locativa, con plazos prorrogados y precios congelados en los alquileres urbanos. Sin dudas esto generó un clima de desconfianza en la construcción de nuevas unidades. Solo se trató de medidas de emergencia que no contribuían a resolver la cuestión de fondo.
Un avance en la materia constituyó la sanción de la Ley 24.441 -de Financiamiento de la Vivienda-, que permitió, además de la creación del Fideicomiso, el establecimiento de las Letras Hipotecarias, títulos valores que contribuyeron a securitizar la operación inmobiliaria.
Luego de la crisis del 2001, los índices de la construcción comenzaron a mejorar notablemente. Sin embargo, las operaciones inmobiliarias se orientaban hacia las clases medias-altas y altas, de poder adquisitivo notable, y con acceso a las tasas de interés que proponían los Bancos. El Estado orientó sus políticas a tratar de disminuir la pobreza que aparejó la crisis, y consecuentemente, la construcción se orientó en el mismo sentido, hacia las personas excluidas del sistema económico.
En este orden de ideas, la inflación hizo mella en los ingresos de las clases medias, lo que provocó la falta de disponibilidad de créditos hacia estos sectores. En el año 2007 el Gobierno Nacional propuso la creación de créditos para inquilinos, medida que no alcanzó a satisfacer adecuadamente a inversores y a los propios beneficiarios.
A través de esta iniciativa se crearía un Fondo Fiduciario, donde el Fiduciario sea un organismo financiero que determine el Poder Ejecutivo, que administraría los fondos provenientes del SIPA que se inviertan en certificados de participación en el Fideicomiso. De esta manera, quedando a criterio del agente fiduciario, se podrán obtener fondos que se inviertan en la construcción y adquisición de viviendas, a baja tasa de interés, a largo plazo, ya que los fondos provenientes del SIPA no requieren de una rentabilidad inmediata, sino que se puede diferir en el tiempo. Asimismo, se prevé que para garantizar y dar seguridad al acreedor, en este caso, se aplicarán las normas de las "letras hipotecarias", títulos valores que tienen previsto un procedimiento especial de ejecución.
La idea de dotar a este plan de características propias es a los fines de adaptar la normativa actual a las necesidades de este mecanismo de financiamiento específico. Conjugar los intereses de aportantes al sistema previsional y de personas que requieren viviendas, es delicado y solo una política de Estado, clara y firme, puede contribuir a un crecimiento armónico de nuestra Nación.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA