VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0639-D-2010
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS".
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1º.- Créase un fideicomiso
público destinado a financiar la construcción de viviendas para los habitantes en todo el
territorio de la República Argentina. Serán partes en el contrato de fideicomiso el Banco
que designe el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
Artículo 2º.- Son objetivos de la
presente Ley:
a) Estimular la construcción de
viviendas;
b) Establecer mecanismos de
financiamiento para la construcción de viviendas que establezcan tasas de interés bajas,
cuotas mensuales accesibles y plazos prolongados para la devolución del capital;
c) Priorizar la inversión en el mercado de
capitales argentinos los fondos que gestionan la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES).
Artículo 3º.- Facultase al Poder
Ejecutivo a seleccionar el Banco que actuará como fiduciario del fondo fiduciario.
Articulo 4º.- El fiduciario que se
establezca conforme a lo previsto en el artículo 2º de la presente tendrá las siguientes
funciones:
a) Administrar los fondos provenientes de
las fuentes de financiamiento que se prevén en la presente ley;
b) Establecer las condiciones bajo las cuales
se otorgarán los créditos hipotecarios a los interesados;
c) Percibir las cuotas de los créditos
hipotecarios;
d) Emitir los certificados de participación
del fideicomiso.
Articulo 5º.- Serán beneficiarios
exclusivos del fideicomiso las personas que realicen aportes al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) creado por la ley 26.425.
Artículo 6º.- La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá actuar como fiduciante de este régimen
adquiriendo los certificados de participación del fideicomiso, destinando el monto del
tres por ciento del total de los activos, pudiendo incrementar dicha cifra a lo dispuesto
por el artículo 8º de la Ley 26.425.
Artículo 7º.- Facultase al
Fiduciario a emitir los certificados de participación del fideicomiso en series, nominativos
y por los plazos que establezca.
Articulo 8º.- El Fideicomiso tendrá
un plazo de TREINTA (30) AÑOS, extinguiéndose a su finalización. En caso de operar
modificaciones en la estructura en la entidad que opere como fiduciaria que impliquen su
venta, fusión, escisión o extinción, actuará como fiduciario del presente régimen el que
designe el Poder Ejecutivo.
Articulo 9º.- Los contratos de
mutuo hipotecario que por esta ley otorgue el fideicomiso, deberá otorgarse bajo la
modalidad de letras hipotecarias establecidas en el Título III de la Ley 24.441.
Artículo 10º.- Facultase al
fiduciario a establecer las tasas de interés, los plazos y los costos bajo las cuales se
otorgarán los créditos a la vivienda.
La reglamentación podrá establecer
criterios de actualización que tengan en cuenta la variación de los salarios en tanto no se
afecte la rentabilidad de los fondos que gestiona Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Artículo 11º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto se
pretende impulsar la creación de un régimen destinado al fomento en la construcción de
viviendas para todos los habitantes de la República Argentina.
El presente proyecto cuenta con su
antecedente inmediato al proyecto presentado bajo el número de expediente 3293-D-
2008, el cual tenía por objetivo la utilización de los recursos de las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). La creación del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) a través de la Ley 26.425 requiere de una revisión integral
de dicho proyecto, a los efectos de adecuarlo a la nueva realidad económica y jurídica
del sistema previsional.
Una de las transformaciones
mas importantes operadas, reside en los criterios establecidos en el artículo 8º de la Ley
26.425, al establecer que los activos del fondo serían invertidos en "...de acuerdo a
criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable
de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento
económico y el incremento de los recursos de la seguridad social....".
Este criterio de ponderación habilita
indudablemente a crear esta herramienta que proponemos, para paliar la crisis
habitacional y edilicia que ha padecido nuestro país. Las migraciones internas, las
fuertes devaluaciones y las crisis económicas en general, ha contribuido a generar este
proceso de deterioro.
Asimismo, se han intentado numerosas
iniciativas para poder contrarrestar estas crisis. Durante más de cincuenta años, la
sociedad Argentina vivió en emergencia locativa, con plazos prorrogados y precios
congelados en los alquileres urbanos. Sin dudas esto generó un clima de desconfianza
en la construcción de nuevas unidades. Solo se trató de medidas de emergencia que no
contribuían a resolver la cuestión de fondo.
Un avance en la materia constituyó la
sanción de la Ley 24.441 -de Financiamiento de la Vivienda-, que permitió, además de la
creación del Fideicomiso, el establecimiento de las Letras Hipotecarias, títulos valores
que contribuyeron a securitizar la operación inmobiliaria.
Luego de la crisis del 2001, los índices de la
construcción comenzaron a mejorar notablemente. Sin embargo, las operaciones
inmobiliarias se orientaban hacia las clases medias-altas y altas, de poder adquisitivo
notable, y con acceso a las tasas de interés que proponían los Bancos. El Estado orientó
sus políticas a tratar de disminuir la pobreza que aparejó la crisis, y consecuentemente,
la construcción se orientó en el mismo sentido, hacia las personas excluidas del sistema
económico.
En este orden de ideas, la inflación hizo
mella en los ingresos de las clases medias, lo que provocó la falta de disponibilidad de
créditos hacia estos sectores. En el año 2007 el Gobierno Nacional propuso la creación
de créditos para inquilinos, medida que no alcanzó a satisfacer adecuadamente a
inversores y a los propios beneficiarios.
A través de esta iniciativa se crearía un
Fondo Fiduciario, donde el Fiduciario sea un organismo financiero que determine el
Poder Ejecutivo, que administraría los fondos provenientes del SIPA que se inviertan en
certificados de participación en el Fideicomiso. De esta manera, quedando a criterio del
agente fiduciario, se podrán obtener fondos que se inviertan en la construcción y
adquisición de viviendas, a baja tasa de interés, a largo plazo, ya que los fondos
provenientes del SIPA no requieren de una rentabilidad inmediata, sino que se puede
diferir en el tiempo. Asimismo, se prevé que para garantizar y dar seguridad al
acreedor, en este caso, se aplicarán las normas de las "letras hipotecarias", títulos
valores que tienen previsto un procedimiento especial de ejecución.
La idea de dotar a este plan de
características propias es a los fines de adaptar la normativa actual a las necesidades de
este mecanismo de financiamiento específico. Conjugar los intereses de aportantes al
sistema previsional y de personas que requieren viviendas, es delicado y solo una
política de Estado, clara y firme, puede contribuir a un crecimiento armónico de nuestra
Nación.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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