VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0601-D-2010
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464: MODIFICACION, SOBRE FINANCIACION DE VIVIENDAS RURALES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
ARTICULO 1º: Sustituyese el artículo
7ª de la Ley 24.464, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 7º.- Del total de los recursos que
percibe, cada jurisdicción no podrá destinar mas del veinte porciento (20%) a la
construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos, ni menos del
diez porciento (10%) a la financiación de viviendas rurales que se acuerde sin
garantía hipotecaria, conforme al artículo 14, segundo párrafo, excepto que dicho
porcentaje exceda las necesidades de financiamiento de los pobladores rurales, en
cuyo caso se podrá disponer libremente de esa partida".
ARTICULO 2º: Incorporase como
inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.464 el siguiente:
"Inciso g) Definir criterios indicativos
para la sustitución de garantías hipotecarias por otras alternativas legales que
garanticen el recupero de los créditos, cuando se trate de financiamiento de
viviendas construidas en el ámbito rural".
ARTICULO 3º: Incorporase al artículo
14 de la Ley 24.464 el siguiente párrafo:
"Excepcionalmente, cuando las
viviendas aludidas en el párrafo anterior se encuentren ubicadas o se construyan
en el ámbito rural, la financiación podrá acordarse, total o parcialmente, sin
garantía hipotecaria, la que podrá ser sustituida por cualquier otra que fuere
considerada suficiente por la perspectiva autoridad de aplicación, conforme a las
particularidades de cada caso".
ARTICULO 4º : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática de la vivienda rural
quedo relegada a un lugar secundario en las agendas de las sucesivas gestiones, la
histórica carencia de políticas destinadas al hábitat de la población rural tuvo como
consecuencia los procesos de migración campo-ciudad acrecentando de esta
manera situaciones de pobreza urbana, el crecimiento de villas y asentamientos
precarios.
En la Argentina
la población urbana del país ya supera ampliamente el 75% del total (región
Metropolitana y pampeana); gran parte de nuestros pobladores urbanos están
concentrados en el área Metropolitana y el Conurbano Bonaerense, con
indicadores de contaminación ambiental falta de infraestructura de servicios y
violencia urbana.
Se han
acentuado desigualdades internas, mientras que las áreas centrales concentran en
mayor capital productivo industrial y una mayor masa de trabajadores con
capacidad científico- tecnológica, las regiones rurales alejadas de centros urbanos
entran en declinación.
Se propicia la
adopción de necesarias modificaciones a la ley 24.464, que permitan mediante la
flexibilización de las exigencias de aseguramiento de los créditos a otorgarse para
la construcción y/o compra, refacción o ampliación de viviendas económicas para
familias de recursos insuficientes, a que puedan tener acceso a ellas los
pobladores rurales de la República.
En este sentido
estas modificaciones consagran una nueva visión. Sobre el problema, más inclusiva
y abarcadora que incorpora al tema de la vivienda rural cuestiones de saneamiento
y sustentabilidad ambiental.
Por otro lado,
los recursos correspondientes al Sistema Federal de la Vivienda tienen como
destino casi en su totalidad la financiación de viviendas del ámbito urbano,
reconociéndose la imposibilidad del sector rural de satisfacer la exigencia legal de
asegurar los recuperos de los préstamos mediante la constitución de una garantía
hipotecaria. Muchos habitantes rurales no cuentan con recursos para edificar y
sostener una vivienda sanitariamente segura, son construidas con materiales y con
locales mal ventilados, son viviendas precarias en algunos casos con la presencia
de enfermedades como el mal de Chagas entre otras.
De acuerdo
a lo estatuido en el artículo 3.109 del Código Civil, para que pueda materializarse
el derecho real hipotecario resulta necesario tener determinado el inmueble sobre
el que aquél habría de recaer, lo que se presupone que el mismo debe hallarse
debidamente mensurado y titularizado. Resulta indispensable entonces que los
pobladores rurales efectúen una determinación y mensura sobre la específica parte
del pueblo o lote que decidan atribuir solo a la vivienda, por lo que debería verse
siempre afectada la totalidad de la extensión del campo.
De ser así,
o bien los productores ya han comprometido la totalidad del pueblo con un crédito
hipotecario destinado a la explotación, relegando la que por definición dejaría de
satisfacer la motivación de seguridad que se tuvo en mira al imponerla, o bien si el
poblador compromete la totalidad del campo por el préstamo de la vivienda, ciega
su posibilidad de obtener, por los mismos motivos, una línea de crédito común
dirigido a la actividad productiva.
La
particular característica de la vivienda rural, es la de satisfacer una necesidad
habitacional directa y esencialmente motivada por la presencia del poblador en el
predio que explota, tiene que ver con su idiosincrasia, la población rural se arraiga
en lugar donde tiene su trabajo, habita una vivienda precaria y alejada de otras,
determina que aún en el supuesto de que debiera ejecutarse y realizarse la unidad
habitacional , no se obtiene un precio que de cobertura al crédito impago, lo que
relativiza la justificación de exigir a ultranza una garantía real.
Esta
modificación que se propicia en el texto de la ley 24.464 incorpora las precisiones
necesarias, para que en un marco de ponderado equilibrio, se encuentre la
solución a la alternativa propuesta.
Apunta ello la inclusión de la necesidad de una definición explicita de los criterios
indicativos para la sustitución explicita de los criterios indicativos para la
sustitución de tales garantías hipotecarias, facultad que se contiene al Consejo
Nacional de la vivienda, a un porcentaje que permita mantener incólume la
sustancialidad de la cartera hipotecaria susceptible de servir para la obtención de
financiamiento.
Por
todo lo expresado, solicito a la Honorable Cámara la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |