VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0594-D-2013
Sumario: FONDO DE PROMOCION PARA LA CONSTRUCCION CON BLOQUES DE TIERRA COMPRIMIDA (BTC). DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PROMOCION Y EL DESARROLLO.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
FONDO DE
PROMOCION PARA
LA CONSTRUCCIÒN
CON BLOQUES DE TIERRA COMPRIMIDA
Artículo 1º.- Declárase de
interés público la promoción y el desarrollo en todo el territorio nacional de los
sistemas de construcción que emplean Bloques de Tierra Comprimida (BTC).
Artículo 2º.- A tal efecto
se entiende por Bloque de Tierra Comprimida (BTC), al elemento constructivo
que se utiliza como mampuesto y que se fabrica mediante el proceso de
compresión de tierra seleccionada para estos fines con el eventual agregado de
aglomerantes de acuerdo a las características de la materia prima y del destino
del BTC resultante.
Artículo 3º.- Crease un
Fondo Nacional que tendrá como objeto:
a) el incentivo y desarrollo de lo
métodos de construcción que utilicen Bloques de Tierra Comprimida (BTC)
y,
b) el financiamiento a personas
físicas y jurídicas que desarrollen y ejecuten proyectos constructivos con fines
de investigación y desarrollo en los cuales se empleen Bloques de Tierra
Comprimida.
Artículo 4º.- Este fondo
estará conformado por:
a) un 10% de la inversión
destinada a la ejecución de viviendas de programas públicos originada en
recursos nacionales, provinciales y/o municipales que será destinado con un fin
introductorio, aplicativo y demostrativo para la construcción de un módulo
comunitario en jurisdicciones: municipal, provincial o nacional; administrado por
el FONAVI.
b) un 10% de los recursos de la
banca crediticia oficial destinada a planes hipotecarios de vivienda propia y
única administrados por igual mecanismo en cuanto a los requisitos mínimos
solicitados y afectados de una reducción en los intereses a devengar igual al
50% de los vigentes y una ampliación en el plazo de devolución de un 30%
para habitacionales similares; administrado por el Banco de la Nación
Argentina.
c) demás aportes del Estado
Nacional;
d) contribuciones, legados o
donaciones.
Los recursos del Fondo Nacional
no estarán gravados con ningún tipo de tributo nacional.
Artículo 5º.- Dicho fondo
cumplirá con los objetivos del artículo 3º y tendrá como finalidad esencial
promocionar:
a) medidas que estimulen la
utilización en la construcción de los Bloques de Tierra Comprimida,
esencialmente de viviendas unifamiliares.
b) proyectos de investigación y
desarrollo a ser llevados adelante por los administradores o por terceros.
Artículo 6º.- Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios contando como asesor técnico a la Universidad
Tecnológica Nacional.
La autoridad de aplicación tendrá
las siguientes facultades,
a) realizar dentro de su cartera las
adecuaciones institucionales y de personal, y dictar la normativa que resulte
necesaria para una mejor ejecución de los propósitos de la presente ley;
b) evaluar el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
c) además de la Universidad
Tecnológica Nacional (UTN) como asesor técnico específico, suscribirá un
convenio de cooperación con el INTI e IRAM, que tendrá como objetivo
primordial establecer los medios, modos, y formas en los que se plasmará una
asistencia técnica adicional.
Artículo 7º.- Los
proyectos constructivos a los que hace mención el artículo 4º de la presente
seguirán los mecanismos de gestión convencionales en cada
administración.
La aprobación de cada proyecto
implicará la asignación, por parte del organismo interviniente (FONAVI o BNA),
de los recursos económicos necesarios y suficientes para su materialización.
Artículo 8º.- Para la
puesta en marcha del fondo de promoción, será necesario:
a) realizar un Mapa de Suelos del
país con la aptitud potencial de la tierra existente para su empleo en la
fabricación de Bloques de Tierra Comprimida (BTC) para cada zona.
Artículo 9º.- La presente
ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento de la población en
Argentina se ha mantenido constante en las últimas cuatro décadas y se estima
que seguirá con el mismo ritmo de crecimiento en el futuro inmediato. El
artículo 25 de la Declaración Universal de DDHH sostiene que toda persona
tiene derecho a una vivienda digna, y, según artículo 14bis de nuestra
Constitución, es el Estado el que debe encargarse de brindarla.
Poder complacer la necesidad de
viviendas por los métodos y materiales tradicionales produciría un alto costo
debido incremento del precio de dichos materiales producido por el aumento de
la demanda de los últimos años y al incremento del costo de fabricación de los
mismos (insumos más caros, especialmente la energía).
Sin embargo, existen otros
métodos de construcción que utilizan materiales que si bien no son comunes en
la construcción moderna de viviendas, vienen siendo utilizados para dicho fin
desde el principio de la civilización y siguen siendo utilizados actualmente en
otras partes del mundo con muy buenos resultados. Se trata de las
denominadas bioconstrucciones en donde se utilizan los materiales disponibles
en el lugar para construcción de las viviendas. Este método se caracteriza por
su bajo costo tanto material como ambiental. Dentro de este sistema se pueden
citar la construcción con BTC o bloque de tierra comprimida. La tierra ha sido
utilizada como material de construcción desde hace siglos. No obstante, la
normativa al respecto esta muy dispersa, y dado el creciente interés por este
antiguo material, y ante la falta de un marco legal, muchos países han
normalizado su uso para incorporar el uso del BTC y ayudar a resolver los
actuales problemas de déficit habitacional.
Por otra parte, en el marco del
cambio climático global, la construcción con tierra favorece, sobre otros
materiales utilizados en la construcción, el ahorro de energías convencionales
que son una de las principales causas del efecto invernadero. Por estar al
alcance de las comunidades, su fabricación contribuye a minimizar el
transporte, el consumo de combustible fósil y las emisiones de gases
contaminantes. Hay que destacar también que es un material totalmente
reciclable sin dejar residuos que afecten los ecosistemas.
Las construcciones y los materiales
a utilizarse no solo deben ser dimensionadas bajo aspectos económicos, sino
también ambientales y sociales. En Argentina encontramos un vacío normativo
que es preciso llenar.
Las ventajas generales del BTC se
podrían resumir en su regularidad de forma, (presentando caras lisas y aristas
vivas), su alta densidad (debido a la compactación durante la fabricación), esto
último lo hace más resistente a la erosión y a la acción del agua y su posibilidad
de ser reciclado prácticamente en su totalidad. En cuanto a la construcción del
bloque en sí, posee características que la hacen más económicas y
ambientalmente amigables si se la compara con la fabricación de otros
materiales semejantes. Para empezar la energía utilizada es mucho menor en
los BTC que en cualquier otro material similar, además si bien se precisa de
algunos aditivos, estos representan un porcentaje muy bajo. Otra ventaja es
que no se precisa de mano de obra calificada para su fabricación. Su costo es
mucho menor teniendo en cuenta la poca energía utilizada y que la fabricación
se hace aprovechando los recursos del sitio (el costo de la tierra utilizada es
nulo) prescindiendo de esta manera de flete (Etchebarne et al) (1)
En la Argentina hay más de 50
años de estudio, registro, investigación e intervención en distintas regiones. Las
obras incluyen a barrios de vivienda FONAVI, edificios de servicios (salones
comunitarios, centros culturales, museos, puestos de salud, oficinas, depósitos,
escuelas), para el turismo (cabañas, posadas, hoteles, iglesias), viviendas
particulares y numerosos casos de preservación del patrimonio edificado en
tierra (más del 60% en regiones como Noroeste y Cuyo) (Rotondaro & Patrone
2009) (2)
Por ultimo quiero agregar a todas
las razones expuestas anteriormente mi profundo convencimiento en la
necesidad de volver a las raíces primigenias de nuestro hábitat como especie
en esta nueva humanidad que se viene, en mis orígenes campesinos
transmitidos desde incontables generaciones ancestrales, cuyo amor por la
tierra ha quedado grabado a fuego en nuestras conciencias y concluyo con un
agregado poético a estos fundamentos:
Un cielo de paredes celestes
me agrada , es cómodo.
Un cielo de paredes rosadas
me agrada, es bello.
Un cielo de paredes
de tierra,
lo quiero. ¡Es el mío! (Mariana
Sansón, poetisa nicaraguense).
Por los motivos anteriormente
expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
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