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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0409-D-2016

Sumario: PROGRAMA NACIONAL " ALQUIL-AR "CON DESTINO A LOCACION DE INMUEBLES PARA VIVIENDA UNICA Y DE HABITACION PERMANENTE. CREACION.

Fecha: 07/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL "ALQUIL-AR" CON DESTINO A LOCACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO A VIVIENDA ÚNICA Y DE HABITACION PERMANENTE.
Capítulo I - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º: Creación. Créase el Programa Nacional "Alquil-AR" que tendrá por objeto facilitar, a personas físicas, el acceso a contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única y de habitación permanente, con los servicios básicos instalados.
ARTÍCULO 2º: Requisitos. Para poder acogerse a los beneficios del presente programa, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Ser argentino, nativo o naturalizado, o con residencia legal mínima en el país de TRES (3) años.
c) Tener ingresos que no superen el equivalente a TRES (3) salarios mínimos vitales y móviles por persona y/o CINCO (5) salarios mínimos vitales y móviles por grupo familiar.
d) Residir, trabajar o estudiar en la misma ciudad o localidad en que soliciten el beneficio.
e) No ser propietario de inmuebles en el país y/o en el extranjero.
f) El contrato de locación debe estar destinado a vivienda única y de habitación permanente y el valor del canon mensual no puede exceder el 40% del ingreso del o de los solicitantes.
ARTÍCULO 3º: Beneficios. Los beneficios que otorgará el programa serán:
a) Garantía bancaria y/o seguros de caución como garantía inmobiliaria;
b) Créditos para cubrir los gastos iniciales del contrato de locación;
c) Subsidio parcial del canon locativo.
Capitulo II - De la Garantía
ARTÍCULO 4º: Objeto. Este beneficio tiene por objeto que el Banco de la Nación Argentina actúe como garante del cumplimiento de las obligaciones que asuman los destinatarios/as del presente programa, en su carácter de locatarios/as.
ARTÍCULO 5º: Requisito especial. Para la solicitud de este beneficio se requiere también acreditar ingresos suficientes para hacer frente al pago del canon locativo, durante los SEIS (6) meses previos a la solicitud de incorporación al programa.
ARTÍCULO 6º: Plazo. La garantía se otorgará por el plazo que dure el contrato de locación. Si las partes decidiesen renovar o prorrogar el mismo y el locatario/a hubiese cumplido con todas las obligaciones a su cargo, el Banco de la Nación Argentina extenderá de forma automática la garantía bancaria hasta un plazo máximo equivalente al del contrato original.
ARTÍCULO 7º: Comisión y forma de pago. La comisión que cobrará el Banco de la Nación Argentina para la emisión de la garantía no podrá exceder el equivalente a dos (2) meses del valor locativo del inmueble. La misma se pagará en tantas cuotas fijas mensuales como sea la duración del contrato de locación, a excepción de la voluntad expresa del beneficiario/a de pagar en un plazo menor o al contado.
Capitulo III - Del crédito para cubrir gastos iniciales
ARTÍCULO 8º: Objeto. Este beneficio consistirá en una ayuda económica a los beneficiarios/as para cubrir la totalidad de los gastos iniciales, propios de la celebración del contrato de alquiler.
ARTÍCULO 9º: Requisito especial. Para la solicitud de este beneficio se requiere también acreditar ingresos suficientes para hacer frente al pago del canon locativo, durante los SEIS (6) meses previos a la solicitud de incorporación al programa.
ARTÍCULO 10º: Forma de Pago. Dicho beneficio se formalizará a través del otorgamiento de un crédito del Banco de la Nación Argentina, a tasa preferencial, y a pagar en tantas cuotas fijas mensuales como sea la duración del contrato, a excepción de la voluntad expresa del beneficiario/a de pagar en un plazo menor o al contado.
Capitulo IV - Del subsidio parcial del canon locativo
ARTÍCULO 11º: Objeto. El presente beneficio tiene por objeto brindar un subsidio parcial del canon locativo para vivienda única y de habitación permanente, a toda persona que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Solteros, cuyo ingreso sea igual o menor a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
b) Grupo familiar, cuyo ingreso de uno o ambos cónyuges o concubinos sea de DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
c) Trabajadores inscriptos en el régimen de monotributistas sociales.
d) Personas incluidas en el artículo 21° de la ley 25.239 o la que en el futuro la modifique.
e) Trabajadores no registrados cuyo ingreso sea igual o menor a UN (1) salario mínimo vital y móvil o grupo familiar cuyo ingreso sea igual o menor a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
ARTÍCULO 12º: Metodología. El valor del canon locativo no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del ingreso de la persona y/o del grupo familiar.
La autoridad de aplicación establecerá mecanismos pertinentes para comprobar que el valor de la locación se corresponde con el valor real del inmueble.
El subsidio parcial será del setenta por ciento (70%) del canon locativo, quedando a cargo del beneficiario/a el treinta por ciento (30%) restante.
ARTÍCULO 13º: Plazo. El subsidio será otorgado por el plazo de vigencia del contrato de locación, y renovable por igual período, acreditando nuevamente las condiciones de ingreso.
El subsidio podrá ser interrumpido cuando se modificaren alguno de los requisitos que permitieron su otorgamiento.
ARTÍCULO 14º: Autoridad de Aplicación. El subsidio será otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Capítulo V - Régimen Especial
ARTÍCULO 15º: De los Estudiantes. Quienes se encuentren cursando estudios terciarios o universitarios, hasta los 25 años de edad, y no tengan recibo de sueldo, podrán acceder a los beneficios del capítulo II y III del presente programa, certificando ingresos de padre, madre y/o tutor a cargo.
El estudiante deberá acreditar, una vez por año, su condición de alumno regular.
ARTÍCULO 16º: De los Trabajadores no registrados. Todo trabajador que no cuente con ingresos registrados, podrá acogerse a los beneficios del capítulo II y III del presente programa cuando cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a) Demostrar ahorro previo de DOS (2) meses en una caja de ahorro del Banco de la Nación Argentina.
b) Tener un contrato de locación vigente al momento de la solicitud.
c) Presentar certificado de cumplimiento de contrato previo, certificado por escribano público, en el que conste que el mismo ha finalizado sin deuda alguna.
ARTÍCULO 17º: De los Monotributistas. Todo trabajador que se encuentre inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrá acogerse a los beneficios del Capítulo II y III del presente programa, excepto que se encuentre inscripto en una categoría cuyos ingresos brutos anuales superen los SESENTA (60) salarios mínimos vitales y móviles.
Capítulo VI - Clausulas Complementarias
ARTÍCULO 18º: Precalificación. Los destinatarios/as que hayan cumplido en tiempo y forma con los compromisos contractuales asumidos, podrán solicitar al Banco de la Nación Argentina y/o al Ministerio de Desarrollo Social un certificado que así lo acredite.
Teniendo en cuenta el antecedente favorable del cumplimiento del programa, el Banco de la Nación Argentina deberá otorgarle una precalificación para acceder a un crédito hipotecario.
ARTÍCULO 19º: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 20º: Entidad Financiera. La entidad financiera encargada de conceder los créditos, garantías y/o seguros de caución a los beneficiarios será el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 21º: El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de las reasignaciones de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente programa.
ARTÍCULO 22º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por fin ofrecer una solución real e inmediata a una gran cantidad de ciudadanos y familias argentinas que, por no contar con vivienda propia, deben alquilarla; y que para cumplir con las exigencias que implica un alquiler necesitan del apoyo del Estado.
Esta iniciativa parlamentaria se suma a otros proyectos de ley presentados en simultáneo con el objetivo de que el Estado Argentino adopte un conjunto de medidas ideadas para facilitar el acceso a una vivienda digna, en tiempos en que aumenta la inflación, los salarios pierden poder adquisitivo, la desocupación crece, y el gobierno nacional parece no ver las necesidades más elementales del conjunto de la población.
Entre esas necesidades, la vivienda indudablemente debe ser una prioridad. Por ello, hemos presentado cuatro proyectos de ley: un "Régimen Especial de Protección de Locaciones Urbanas con destino a vivienda única y de habitación permanente"; un "Sistema de Resolución de Conflictos para Locaciones Urbanas destinadas a vivienda única y de habitación permanente"; una propuesta de modificación del Impuesto a las Ganancias para incorporar el alquiler de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación permanente como una deducción reconocida; y el presente "Programa Nacional ALQUIL-AR".
La regulación de los alquileres y el establecimiento de un programa de subsidio a los mismos han sido políticas públicas recomendadas por la Relatora Especial para la Argentina ante el Consejo General de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1) .
En nuestro país, el acceso a una vivienda digna es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, como así también en tratados internacionales suscriptos por la Argentina, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cuentan con jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 1994.
El Estado argentino, al reconocer la vivienda digna como un derecho humano, se obliga a adoptar medidas concretas dirigidas a lograr la materialización de este derecho. Ello implica, asimismo, implementar políticas que efectivicen el principio de la función social de la vivienda, reconocido por primera vez en la Constitución de 1949 (derogada en 1956, tiempos de la dictadura cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora) y asumido hoy a través del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicho artículo establece que "toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, pero el Estado puede subordinar ese uso y goce al interés social". En otras palabras, es responsabilidad del Estado que el acceso a la vivienda no esté determinado únicamente por la lógica del mercado.
De acuerdo con el último censo nacional (2010), persisten más de dos millones de hogares que habitan en viviendas deficitarias y hay un 20% de los hogares argentinos que son inquilinos o arrendatarios de la vivienda en que habitan (2) .
Un informe (3) del año 2009, elaborado por la Subsecretaría de desarrollo urbano y vivienda durante la Presidencia de la Dra. Cristina Fernandez de Kirchner, revela que un 88,2 % de los hogares argentinos se encuentran bajo un régimen de tenencia regular. Vale decir, la mayoría de la gente es propietaria o inquilina del hogar en que habita, y esa tenencia es legal.
Respecto de la situación de los "hogares urbanos inquilinos", que era el objeto específico del estudio, el informe brinda una serie de conclusiones que permiten identificar mejor el perfil de los potenciales beneficiarios de programas como el propuesto. La gran mayoría de las veces, comprueba el informe, se trata de pequeños hogares, compuestos mayormente de hasta tres miembros (23% de hogares unipersonales y 48% de hogares con dos a tres miembros), y con un porcentaje importante de al menos un menor (23% de los hogares). Hogares pequeños y jóvenes, ya que el 50 % de los jefes de hogar inquilinos tienen entre 17 y 36 años de edad. Destacable también que un 80% de los jefes de hogar inquilinos son ocupados, y un 22% tienen estudios universitarios completos.
Estos datos explican las necesidades de economías familiares incipientes, que muy frecuentemente no cuentan con el respaldo necesario para atender los gastos anticipados que demanda un alquiler, o que no disponen de la garantía inmobiliaria que se requiere. Sin embargo, sí tienen capacidad económica para afrontar un alquiler y también podrían cumplir con el pago de un crédito que les fuera otorgado para los gastos de anticipo o para reemplazo de las garantías bancarias.
Cualquier persona que haya tenido que pasar por la situación de alquilar una vivienda sabe las dificultades que se presentan a la hora de celebrar el contrato y las exigencias de adelantos que recaen sobre el locatario (bien inmueble y depósito de dos meses de alquiler en conceptos de garantía; pago de la comisión inmobiliaria, etc.). Todo ello, sumado a los gastos propios de la mudanza, genera una situación que para muchas economías individuales y familiares resulta un verdadero cuello de botella. Como resultado de estas situaciones muchas familias comparten hogar, lo que produce un mayor nivel de hacinamiento; otras terminan subalquilando en condiciones de total informalidad; y en muchos otros casos se resigna calidad de vida.
En respuesta a esos problemas, se propone crear el programa ALQUIL-AR, a fin de facilitar a personas físicas (individuos o grupos familiares), el acceso a contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única y de habitación permanente, que cuenten con servicios básicos instalados.
El programa contempla tres tipos de beneficios: 1) garantía bancaria y/o seguro de caución para reemplazar la garantía inmobiliaria; 2) crédito para cubrir los gastos iniciales de los contratos de locación; 3) subsidio parcial del canon locativo para personas en situación de vulnerabilidad.
Para acceder al mismo se establece un conjunto de requisitos, como: no tener propiedades inmuebles en el país y/o en el extranjero; no ser funcionario público; acreditar durante los seis meses previos a la solicitud de incorporación al programa ingresos suficientes para hacer frente al canon locativo; tener ingresos que no superen el equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles para el grupo familiar o tres salarios mínimos vitales y móviles para personas solas.
La garantía bancaria y el crédito para cubrir los gastos iniciales del contrato de locación son beneficios que se deberán instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina. El primero, a una comisión equivalente a dos meses del valor del canon del inmueble; y el segundo, a una tasa preferencial a fijar por el Banco por debajo de los valores del mercado. En cualquiera de los casos, el beneficio podrá ser pagado en tantas cuotas fijas mensuales como sea la duración del contrato.
Asimismo, el proyecto prevé un régimen especial para que los estudiantes, los trabajadores no registrados, y los monotributistas de categorías cuyos ingresos brutos anuales no superen los 60 salarios mínimos vitales y móviles también puedan acceder a los beneficios indicados, a excepción del subsidio parcial del canon locativo, para cuyo otorgamiento se establecen requisitos complementarios.
El subsidio parcial del canon locativo es un beneficio especial para los sectores de mayor vulnerabilidad habitacional. El beneficio ofrecido consiste en un 70% del canon locativo, para alquileres cuyo valor no sea superior al 40% del ingreso de la persona y/o del grupo familiar, y siempre que el ingreso sea igual o menor a un salario mínimo vital y móvil para solteros, o dos salarios mínimos vitales y móviles para el grupo familiar.
Se incluye también a los trabajadores inscriptos en el régimen de monotributistas sociales; los jubilados con haberes por igual valor al señalado en el párrafo precedente; y los trabajadores incorporados al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Finalmente, el proyecto también establece un beneficio adicional para todos los participantes que hubieren cumplido con el programa, quienes podrán recibir una precalificación del Banco Nación para acceder a un crédito hipotecario.
Mediante los instrumentos descriptos es posible facilitar el acceso a una vivienda digna y morigerar el peso de los alquileres en la economía de familias de medianos y bajos ingresos, atendiendo a las necesidades habitacionales de cada sector y teniendo en consideración su capacidad económica.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
16/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2023/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2023/17 16/11/2017