VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0409-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL " ALQUIL-AR "CON DESTINO A LOCACION DE INMUEBLES PARA VIVIENDA UNICA Y DE HABITACION PERMANENTE. CREACION.
Fecha: 07/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
CREACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL "ALQUIL-AR" CON DESTINO A
LOCACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO A VIVIENDA ÚNICA
Y DE HABITACION PERMANENTE.
Capítulo I -
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º:
Creación. Créase el Programa Nacional "Alquil-AR" que tendrá por
objeto facilitar, a personas físicas, el acceso a contratos de locación de
inmuebles con destino a vivienda única y de habitación permanente, con
los servicios básicos instalados.
ARTÍCULO 2º:
Requisitos. Para poder acogerse a los beneficios del presente programa,
las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18
años de edad.
b) Ser argentino,
nativo o naturalizado, o con residencia legal mínima en el país de TRES
(3) años.
c) Tener ingresos que
no superen el equivalente a TRES (3) salarios mínimos vitales y móviles
por persona y/o CINCO (5) salarios mínimos vitales y móviles por grupo
familiar.
d) Residir, trabajar o
estudiar en la misma ciudad o localidad en que soliciten el beneficio.
e) No ser propietario
de inmuebles en el país y/o en el extranjero.
f) El contrato de
locación debe estar destinado a vivienda única y de habitación
permanente y el valor del canon mensual no puede exceder el 40% del
ingreso del o de los solicitantes.
ARTÍCULO 3º:
Beneficios. Los beneficios que otorgará el programa serán:
a) Garantía bancaria
y/o seguros de caución como garantía inmobiliaria;
b) Créditos para cubrir
los gastos iniciales del contrato de locación;
c) Subsidio parcial del
canon locativo.
Capitulo II -
De la Garantía
ARTÍCULO 4º:
Objeto. Este beneficio tiene por objeto que el Banco de la Nación
Argentina actúe como garante del cumplimiento de las obligaciones que
asuman los destinatarios/as del presente programa, en su carácter de
locatarios/as.
ARTÍCULO 5º:
Requisito especial. Para la solicitud de este beneficio se requiere
también acreditar ingresos suficientes para hacer frente al pago del
canon locativo, durante los SEIS (6) meses previos a la solicitud de
incorporación al programa.
ARTÍCULO 6º:
Plazo. La garantía se otorgará por el plazo que dure el contrato de
locación. Si las partes decidiesen renovar o prorrogar el mismo y el
locatario/a hubiese cumplido con todas las obligaciones a su cargo, el
Banco de la Nación Argentina extenderá de forma automática la garantía
bancaria hasta un plazo máximo equivalente al del contrato original.
ARTÍCULO 7º:
Comisión y forma de pago. La comisión que cobrará el Banco de la
Nación Argentina para la emisión de la garantía no podrá exceder el
equivalente a dos (2) meses del valor locativo del inmueble. La misma se
pagará en tantas cuotas fijas mensuales como sea la duración del
contrato de locación, a excepción de la voluntad expresa del
beneficiario/a de pagar en un plazo menor o al contado.
Capitulo III -
Del crédito para cubrir gastos iniciales
ARTÍCULO 8º:
Objeto. Este beneficio consistirá en una ayuda económica a los
beneficiarios/as para cubrir la totalidad de los gastos iniciales, propios de
la celebración del contrato de alquiler.
ARTÍCULO 9º:
Requisito especial. Para la solicitud de este beneficio se requiere
también acreditar ingresos suficientes para hacer frente al pago del
canon locativo, durante los SEIS (6) meses previos a la solicitud de
incorporación al programa.
ARTÍCULO 10º:
Forma de Pago. Dicho beneficio se formalizará a través del
otorgamiento de un crédito del Banco de la Nación Argentina, a tasa
preferencial, y a pagar en tantas cuotas fijas mensuales como sea la
duración del contrato, a excepción de la voluntad expresa del
beneficiario/a de pagar en un plazo menor o al contado.
Capitulo IV -
Del subsidio parcial del canon locativo
ARTÍCULO 11º:
Objeto. El presente beneficio tiene por objeto brindar un subsidio parcial
del canon locativo para vivienda única y de habitación permanente, a
toda persona que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Solteros, cuyo
ingreso sea igual o menor a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
b) Grupo familiar, cuyo
ingreso de uno o ambos cónyuges o concubinos sea de DOS (2) salarios
mínimos vitales y móviles.
c) Trabajadores
inscriptos en el régimen de monotributistas sociales.
d) Personas incluidas
en el artículo 21° de la ley 25.239 o la que en el futuro la modifique.
e) Trabajadores no
registrados cuyo ingreso sea igual o menor a UN (1) salario mínimo vital
y móvil o grupo familiar cuyo ingreso sea igual o menor a DOS (2)
salarios mínimos vitales y móviles.
ARTÍCULO 12º:
Metodología. El valor del canon locativo no puede ser superior al
cuarenta por ciento (40%) del ingreso de la persona y/o del grupo
familiar.
La autoridad de aplicación
establecerá mecanismos pertinentes para comprobar que el valor de la
locación se corresponde con el valor real del inmueble.
El subsidio parcial será del
setenta por ciento (70%) del canon locativo, quedando a cargo del
beneficiario/a el treinta por ciento (30%) restante.
ARTÍCULO 13º:
Plazo. El subsidio será otorgado por el plazo de vigencia del contrato de
locación, y renovable por igual período, acreditando nuevamente las
condiciones de ingreso.
El subsidio podrá ser
interrumpido cuando se modificaren alguno de los requisitos que
permitieron su otorgamiento.
ARTÍCULO 14º:
Autoridad de Aplicación. El subsidio será otorgado por el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Capítulo V -
Régimen Especial
ARTÍCULO 15º: De
los Estudiantes. Quienes se encuentren cursando estudios terciarios o
universitarios, hasta los 25 años de edad, y no tengan recibo de sueldo,
podrán acceder a los beneficios del capítulo II y III del presente
programa, certificando ingresos de padre, madre y/o tutor a cargo.
El estudiante deberá
acreditar, una vez por año, su condición de alumno regular.
ARTÍCULO 16º: De
los Trabajadores no registrados. Todo trabajador que no cuente con
ingresos registrados, podrá acogerse a los beneficios del capítulo II y III
del presente programa cuando cumpla con alguno de los siguientes
requisitos:
a) Demostrar ahorro
previo de DOS (2) meses en una caja de ahorro del Banco de la Nación
Argentina.
b) Tener un contrato
de locación vigente al momento de la solicitud.
c) Presentar certificado
de cumplimiento de contrato previo, certificado por escribano público, en
el que conste que el mismo ha finalizado sin deuda alguna.
ARTÍCULO 17º: De
los Monotributistas. Todo trabajador que se encuentre inscripto en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrá acogerse a los
beneficios del Capítulo II y III del presente programa, excepto que se
encuentre inscripto en una categoría cuyos ingresos brutos anuales
superen los SESENTA (60) salarios mínimos vitales y móviles.
Capítulo VI -
Clausulas Complementarias
ARTÍCULO 18º:
Precalificación. Los destinatarios/as que hayan cumplido en tiempo y
forma con los compromisos contractuales asumidos, podrán solicitar al
Banco de la Nación Argentina y/o al Ministerio de Desarrollo Social un
certificado que así lo acredite.
Teniendo en cuenta el
antecedente favorable del cumplimiento del programa, el Banco de la
Nación Argentina deberá otorgarle una precalificación para acceder a un
crédito hipotecario.
ARTÍCULO 19º:
Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley
será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 20º:
Entidad Financiera. La entidad financiera encargada de conceder los
créditos, garantías y/o seguros de caución a los beneficiarios será el
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 21º: El
Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias
pertinentes, a través de las reasignaciones de partidas del Presupuesto
Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el
presente programa.
ARTÍCULO 22º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por fin ofrecer una solución real e inmediata a una gran cantidad de
ciudadanos y familias argentinas que, por no contar con vivienda propia,
deben alquilarla; y que para cumplir con las exigencias que implica un
alquiler necesitan del apoyo del Estado.
Esta iniciativa parlamentaria
se suma a otros proyectos de ley presentados en simultáneo con el
objetivo de que el Estado Argentino adopte un conjunto de medidas
ideadas para facilitar el acceso a una vivienda digna, en tiempos en que
aumenta la inflación, los salarios pierden poder adquisitivo, la
desocupación crece, y el gobierno nacional parece no ver las necesidades
más elementales del conjunto de la población.
Entre esas necesidades, la
vivienda indudablemente debe ser una prioridad. Por ello, hemos
presentado cuatro proyectos de ley: un "Régimen Especial de Protección
de Locaciones Urbanas con destino a vivienda única y de habitación
permanente"; un "Sistema de Resolución de Conflictos para Locaciones
Urbanas destinadas a vivienda única y de habitación permanente"; una
propuesta de modificación del Impuesto a las Ganancias para incorporar
el alquiler de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación
permanente como una deducción reconocida; y el presente "Programa
Nacional ALQUIL-AR".
La regulación de los
alquileres y el establecimiento de un programa de subsidio a los mismos
han sido políticas públicas recomendadas por la Relatora Especial para la
Argentina ante el Consejo General de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas (1) .
En nuestro país, el acceso a
una vivienda digna es un derecho fundamental consagrado en el Artículo
14 bis de nuestra Constitución Nacional, como así también en tratados
internacionales suscriptos por la Argentina, como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cuentan con
jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de
1994.
El Estado argentino, al
reconocer la vivienda digna como un derecho humano, se obliga a
adoptar medidas concretas dirigidas a lograr la materialización de este
derecho. Ello implica, asimismo, implementar políticas que efectivicen el
principio de la función social de la vivienda, reconocido por primera vez
en la Constitución de 1949 (derogada en 1956, tiempos de la dictadura
cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora) y asumido hoy a
través del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dicho artículo establece que "toda persona tiene derecho al uso y goce
de sus bienes, pero el Estado puede subordinar ese uso y goce al interés
social". En otras palabras, es responsabilidad del Estado que el acceso a
la vivienda no esté determinado únicamente por la lógica del
mercado.
De acuerdo con el último
censo nacional (2010), persisten más de dos millones de hogares que
habitan en viviendas deficitarias y hay un 20% de los hogares argentinos
que son inquilinos o arrendatarios de la vivienda en que habitan (2) .
Un informe (3) del año 2009,
elaborado por la Subsecretaría de desarrollo urbano y vivienda durante la
Presidencia de la Dra. Cristina Fernandez de Kirchner, revela que un 88,2
% de los hogares argentinos se encuentran bajo un régimen de tenencia
regular. Vale decir, la mayoría de la gente es propietaria o inquilina del
hogar en que habita, y esa tenencia es legal.
Respecto de la situación de
los "hogares urbanos inquilinos", que era el objeto específico del estudio,
el informe brinda una serie de conclusiones que permiten identificar
mejor el perfil de los potenciales beneficiarios de programas como el
propuesto. La gran mayoría de las veces, comprueba el informe, se trata
de pequeños hogares, compuestos mayormente de hasta tres miembros
(23% de hogares unipersonales y 48% de hogares con dos a tres
miembros), y con un porcentaje importante de al menos un menor (23%
de los hogares). Hogares pequeños y jóvenes, ya que el 50 % de los
jefes de hogar inquilinos tienen entre 17 y 36 años de edad. Destacable
también que un 80% de los jefes de hogar inquilinos son ocupados, y un
22% tienen estudios universitarios completos.
Estos datos explican las
necesidades de economías familiares incipientes, que muy
frecuentemente no cuentan con el respaldo necesario para atender los
gastos anticipados que demanda un alquiler, o que no disponen de la
garantía inmobiliaria que se requiere. Sin embargo, sí tienen capacidad
económica para afrontar un alquiler y también podrían cumplir con el
pago de un crédito que les fuera otorgado para los gastos de anticipo o
para reemplazo de las garantías bancarias.
Cualquier persona que haya
tenido que pasar por la situación de alquilar una vivienda sabe las
dificultades que se presentan a la hora de celebrar el contrato y las
exigencias de adelantos que recaen sobre el locatario (bien inmueble y
depósito de dos meses de alquiler en conceptos de garantía; pago de la
comisión inmobiliaria, etc.). Todo ello, sumado a los gastos propios de la
mudanza, genera una situación que para muchas economías individuales
y familiares resulta un verdadero cuello de botella. Como resultado de
estas situaciones muchas familias comparten hogar, lo que produce un
mayor nivel de hacinamiento; otras terminan subalquilando en
condiciones de total informalidad; y en muchos otros casos se resigna
calidad de vida.
En respuesta a esos
problemas, se propone crear el programa ALQUIL-AR, a fin de facilitar a
personas físicas (individuos o grupos familiares), el acceso a contratos de
locación de inmuebles con destino a vivienda única y de habitación
permanente, que cuenten con servicios básicos instalados.
El programa contempla tres
tipos de beneficios: 1) garantía bancaria y/o seguro de caución para
reemplazar la garantía inmobiliaria; 2) crédito para cubrir los gastos
iniciales de los contratos de locación; 3) subsidio parcial del canon
locativo para personas en situación de vulnerabilidad.
Para acceder al mismo se
establece un conjunto de requisitos, como: no tener propiedades
inmuebles en el país y/o en el extranjero; no ser funcionario público;
acreditar durante los seis meses previos a la solicitud de incorporación al
programa ingresos suficientes para hacer frente al canon locativo; tener
ingresos que no superen el equivalente a cinco salarios mínimos vitales y
móviles para el grupo familiar o tres salarios mínimos vitales y móviles
para personas solas.
La garantía bancaria y el
crédito para cubrir los gastos iniciales del contrato de locación son
beneficios que se deberán instrumentar a través del Banco de la Nación
Argentina. El primero, a una comisión equivalente a dos meses del valor
del canon del inmueble; y el segundo, a una tasa preferencial a fijar por
el Banco por debajo de los valores del mercado. En cualquiera de los
casos, el beneficio podrá ser pagado en tantas cuotas fijas mensuales
como sea la duración del contrato.
Asimismo, el proyecto prevé
un régimen especial para que los estudiantes, los trabajadores no
registrados, y los monotributistas de categorías cuyos ingresos brutos
anuales no superen los 60 salarios mínimos vitales y móviles también
puedan acceder a los beneficios indicados, a excepción del subsidio
parcial del canon locativo, para cuyo otorgamiento se establecen
requisitos complementarios.
El subsidio parcial del canon
locativo es un beneficio especial para los sectores de mayor
vulnerabilidad habitacional. El beneficio ofrecido consiste en un 70% del
canon locativo, para alquileres cuyo valor no sea superior al 40% del
ingreso de la persona y/o del grupo familiar, y siempre que el ingreso sea
igual o menor a un salario mínimo vital y móvil para solteros, o dos
salarios mínimos vitales y móviles para el grupo familiar.
Se incluye también a los
trabajadores inscriptos en el régimen de monotributistas sociales; los
jubilados con haberes por igual valor al señalado en el párrafo
precedente; y los trabajadores incorporados al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Finalmente, el proyecto
también establece un beneficio adicional para todos los participantes que
hubieren cumplido con el programa, quienes podrán recibir una
precalificación del Banco Nación para acceder a un crédito hipotecario.
Mediante los instrumentos
descriptos es posible facilitar el acceso a una vivienda digna y morigerar
el peso de los alquileres en la economía de familias de medianos y bajos
ingresos, atendiendo a las necesidades habitacionales de cada sector y
teniendo en consideración su capacidad económica.
Por los motivos expuestos,
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2023/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2023/17 | 16/11/2017 |