VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0123-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR EL "PROGRAMA ARRAIGO" EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL DE ASENTAMIENTOS Y VILLAS DE EMERGENCIA RADICADAS EN TIERRAS FISCALES NACIONALES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, se estudie e instruya la aplicación del Convenio
"Programa Arraigo" firmado con la Provincia de Buenos Aires, y que
pretende la regularización dominial de asentamientos y villas de
emergencia radicadas en tierras fiscales nacionales, al resto de la
Provincias de la República Argentina
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El hábitat Social, como
derecho básico de los seres humanos es indiscutible.
Las familias más
desprotegidas, deben ser las primeras beneficiadas con una
vivienda. Hoy los planes hipotecarios son inviables y la vía bancaria
a largo plazo inalcanzable.
A partir de ello
proponemos la creación de una unidad de vida digna fuera del
circuito crediticio tradicional.
Distintas iniciativas, en
provincias argentinas, se han implementado, no así, en forma
generalizada.
El plan arraigo, es una
herramienta que permitiría desarrollar las potencialidades de las
nuevas generaciones del campo, constituyendo un plan dirigido a la
juventud relacionada con la actividad agropecuaria, tendiente a
generar condiciones de desarrollo en el campo argentino, que
incorpora las problemáticas de carácter generacionales y sectorial
agropecuaria, así como las derivadas del desarrollo del actual
modelo económico a escala nacional.
Este Plan supone un
conjunto de medidas concretas tendientes a favorecer la
permanencia e incorporación de los jóvenes y los productores
familiares en el medio rural, en el marco del debate y el impulso de
cambios profundos en la dinámica de acumulación y concentración
de riqueza que in viabiliza la existencia de pequeños y medianos
productores agropecuarios, así como de otros sectores productores
y trabajadores en general, ligados desde siempre al dinamismo del
mercado interno.
De allí que se incluyan
políticas que, asegurando la viabilidad de unidades productivas
gestionadas por jóvenes productores, suponen también la viabilidad
de todo el sector agropecuario
pequeño y mediano. En
este marco y como uno de los instrumentos que permitan concretar
parcialmente los objetivos del Plan Arraigo proponemos la creación
de un Fondo de Crédito a baja tasa de interés y fuera del sistema
bancario.
Los antecedentes que se
conocen se han dado por ejemplo en Provincia de Buenos Aires. La
regularización del mismo y la no provincialización, es el
objetivo.
En el marco de la
"Regularización Dominial" de la Provincia de Buenos Aires, la
Escribanía General de Gobierno ha firmado un convenio de
colaboración y asistencia técnica con la Comisión Nacional de
Tierras Fiscales "Programa Arraigo", dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación.
Dicho Convenio tiene
por objeto hacer efectivo el convenio General celebrado entre la
mencionada Comisión y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Número 1.717/02.
Con la firma del mismo
se pretende la regularización dominial de asentamientos y villas
de emergencia radicadas en tierras fiscales nacionales ubicadas
en la Provincia de Buenos Aires.
Escribanía General de
Gobierno presta así su colaboración a este proceso de
reordenamiento urbano mediante el otorgamiento y posterior
entrega de la escritura traslativa de dominio , a los ocupantes de
las tierras incorporadas al "Programa Arraigo" en la Provincia de
Buenos Aires.
Este es un antecedente,
la idea de perfeccionarlo y llevarlo a terrenos de productores
agrícolas, es nuestro objetivo. Trasladando el modelo a otros
circuitos de vida como por ejemplo: Pueblos Originarios.
Proponemos, en estos
casos, el reconocimiento de los títulos comunitarios de los territorios
de los pueblos originarios mediante un programa de regularización
de territorios.
Cumplimiento efectivo
por parte de los gobiernos de la legislación que garantiza el derecho
de los pueblos indígenas. Dictado de una norma que haga operativo
el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y se adecue el
Código Civil constituyendo la figura de los títulos comunitarios de
los territorios de los Pueblos Originarios (PO).
Prohibir la transferencia
o venta de sus territorios a multinacionales o terceros. Suspender
todo trámite de desalojo y garantizar el reingreso de lo que fueron
desalojados.
Restitución a las
comunidades en reivindicación histórica de los territorios vendidos o
transferidos a terceros.
Establecer un programa
de desarrollo local sustentable y sostenido para los Pueblos
Originarios que contemple su arraigo: financiamiento con un
régimen tributario de acuerdo a la legislación que reconoce a los
pueblos originarios.
Reubicación o
relocalización en casos puntuales de las familias asentadas en
territorios de PO. Fondos para juicios relacionados con la restitución
o despojos de territorios de los pueblos originarios.
Que haya a través del
Estado nacional, provincial, municipales y comunales organismos
de aplicación de la legislación de los pueblos originarios y respeto a
la autonomía de los mismos.
Disponer de tierras aptas
y suficientes para la restitución histórica de las comunidades que
fueron despojadas y que hoy están hacinadas en radios
urbanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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