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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0123-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR EL "PROGRAMA ARRAIGO" EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL DE ASENTAMIENTOS Y VILLAS DE EMERGENCIA RADICADAS EN TIERRAS FISCALES NACIONALES.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se estudie e instruya la aplicación del Convenio "Programa Arraigo" firmado con la Provincia de Buenos Aires, y que pretende la regularización dominial de asentamientos y villas de emergencia radicadas en tierras fiscales nacionales, al resto de la Provincias de la República Argentina

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El hábitat Social, como derecho básico de los seres humanos es indiscutible.
Las familias más desprotegidas, deben ser las primeras beneficiadas con una vivienda. Hoy los planes hipotecarios son inviables y la vía bancaria a largo plazo inalcanzable.
A partir de ello proponemos la creación de una unidad de vida digna fuera del circuito crediticio tradicional.
Distintas iniciativas, en provincias argentinas, se han implementado, no así, en forma generalizada.
El plan arraigo, es una herramienta que permitiría desarrollar las potencialidades de las nuevas generaciones del campo, constituyendo un plan dirigido a la juventud relacionada con la actividad agropecuaria, tendiente a generar condiciones de desarrollo en el campo argentino, que incorpora las problemáticas de carácter generacionales y sectorial agropecuaria, así como las derivadas del desarrollo del actual modelo económico a escala nacional.
Este Plan supone un conjunto de medidas concretas tendientes a favorecer la permanencia e incorporación de los jóvenes y los productores familiares en el medio rural, en el marco del debate y el impulso de cambios profundos en la dinámica de acumulación y concentración de riqueza que in viabiliza la existencia de pequeños y medianos productores agropecuarios, así como de otros sectores productores y trabajadores en general, ligados desde siempre al dinamismo del mercado interno.
De allí que se incluyan políticas que, asegurando la viabilidad de unidades productivas gestionadas por jóvenes productores, suponen también la viabilidad de todo el sector agropecuario
pequeño y mediano. En este marco y como uno de los instrumentos que permitan concretar parcialmente los objetivos del Plan Arraigo proponemos la creación de un Fondo de Crédito a baja tasa de interés y fuera del sistema bancario.
Los antecedentes que se conocen se han dado por ejemplo en Provincia de Buenos Aires. La regularización del mismo y la no provincialización, es el objetivo.
En el marco de la "Regularización Dominial" de la Provincia de Buenos Aires, la Escribanía General de Gobierno ha firmado un convenio de colaboración y asistencia técnica con la Comisión Nacional de Tierras Fiscales "Programa Arraigo", dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Dicho Convenio tiene por objeto hacer efectivo el convenio General celebrado entre la mencionada Comisión y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Número 1.717/02.
Con la firma del mismo se pretende la regularización dominial de asentamientos y villas de emergencia radicadas en tierras fiscales nacionales ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.
Escribanía General de Gobierno presta así su colaboración a este proceso de reordenamiento urbano mediante el otorgamiento y posterior entrega de la escritura traslativa de dominio , a los ocupantes de las tierras incorporadas al "Programa Arraigo" en la Provincia de Buenos Aires.
Este es un antecedente, la idea de perfeccionarlo y llevarlo a terrenos de productores agrícolas, es nuestro objetivo. Trasladando el modelo a otros circuitos de vida como por ejemplo: Pueblos Originarios.
Proponemos, en estos casos, el reconocimiento de los títulos comunitarios de los territorios de los pueblos originarios mediante un programa de regularización de territorios.
Cumplimiento efectivo por parte de los gobiernos de la legislación que garantiza el derecho de los pueblos indígenas. Dictado de una norma que haga operativo el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y se adecue el Código Civil constituyendo la figura de los títulos comunitarios de los territorios de los Pueblos Originarios (PO).
Prohibir la transferencia o venta de sus territorios a multinacionales o terceros. Suspender todo trámite de desalojo y garantizar el reingreso de lo que fueron desalojados.
Restitución a las comunidades en reivindicación histórica de los territorios vendidos o transferidos a terceros.
Establecer un programa de desarrollo local sustentable y sostenido para los Pueblos Originarios que contemple su arraigo: financiamiento con un régimen tributario de acuerdo a la legislación que reconoce a los pueblos originarios.
Reubicación o relocalización en casos puntuales de las familias asentadas en territorios de PO. Fondos para juicios relacionados con la restitución o despojos de territorios de los pueblos originarios.
Que haya a través del Estado nacional, provincial, municipales y comunales organismos de aplicación de la legislación de los pueblos originarios y respeto a la autonomía de los mismos.
Disponer de tierras aptas y suficientes para la restitución histórica de las comunidades que fueron despojadas y que hoy están hacinadas en radios urbanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)