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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0034-D-2006

Sumario: PRORROGA POR 120 DIAS DE LA SUSPENSION DE TODAS LAS EJECUCIONES DE SENTENCIA DE REMATE DE VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR (LEY 26062).

Fecha: 01/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
SUSPENSIÓN REMATES JUICIONS HIPOTECARIOS.-
ARTICULO 1º): Prorrógase por un plazo de ciento veinte (120) días los alcances previstos en la Ley Nº 26062 (B.O. 4-11-2005).-
ARTICULO 2º): En virtud de lo establecido en el artículo anterior, otorgase un nuevo plazo por ciento veinte (120) días para ejercer la opción de ingresar la Sistema de Refinanciacion Hipotecaria establecida en el articulo 6º de la Ley 25798.-
ARTICULO 3º): Los plazos establecidos en la presente Ley comenzarán a regir al día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.062, publicada en el Boletín oficial del día 4 de Noviembre de 2005, suspendió por un plazo de ciento veinte ( 120) días todas las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 2º y 5º de la Ley 25798.-
Asimismo estableció un nuevo plazo- igual al descripto anteriormente- para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en la Ley Nº 25798.-
Atento a que a la fecha no existe una solución de fondo para el problema acuciante por el que atraviesan los deudores hipotecarios, y en virtud de existir un numero importante de viviendas que se encuentran al borde de la subasta, se torna imperioso establecer una nueva suspensión por un plazo que permita llegar a la tan ansiada solución de fondo.-
Este nuevo plazo permitirá debatir entre todos los actores cuales son las distintas alternativas legales y financieras necesarias para que los deudores hipotecarios tanto del sistema Bancario como no Bancario encuentren una satisfacción integral a sus problemas, que les permita seguir disfrutando de un bien tan importante como es la vivienda única, sede del hogar conyugal.-
Establecer un mecanismo que implique que el deudor pueda afrontar el pago de la deuda que mantiene con su acreedor, y que éste se satisfaga a la vez, es una obligación por parte del Poder Político, para ello, se debe trabajar en conjunto con todos los actores, pero a la vez deberán entender los Bancos y los acreedores Hipotecarios en general, que en el país se vivió una emergencia económica Nacional de la cual aún no se ha salido en forma definitiva.-
La intención por parte del Gobierno nacional siempre ha sido encontrar una solución definitiva al tema en cuestión tan es así que se creo por imperio de la Ley Nº 25798 un sistema de Refinanciación Hipotecario mediante la creación de un Fideicomiso que se denomino " FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA", que no tuvo aceptación , el cual deberá revisarse convenientemente para determinar cuales han sido las causas del fracaso, y mejorarlo para el futuro, como una alternativa válida para comenzar el camino de la solución integral al problema que aqueja a un sector muy importante de la población que es el de los deudores hipotecarios, a quien aun no le ha llegado la solución a sus problemas, pese a que los Bancos componentes del sistema financiero Argentino, han recibido compensaciones millonarias por los efectos de la pesificación asimétrica.-
Deberá entonces, establecerse un sistema obligatorio que le indique a los Bancos Argentinos que deberán adecuarse a los nuevos tiempos y acompañar el despegue económico, poniendo " su granito de arena" y dejando de lado sus demandas económicas , en pos de lograr el bienestar general , coadyuvando junto con el Gobierno Nacional a que en conjunto se logre arribar a un acuerdo consensuado en el cual los deudores hipotecarios puedan cumplir con el pago de sus obligaciones sin mas requisitos que los que se establezcan y a su vez de parte de los acreedores, resignar parte de los intereses que agobian y hacen crecer desmesuradamente las acreencias, siendo éste uno de los motivos básicos por los cuales los deudores no han podido arribar a acuerdos conciliatorios con sus acreedores.- Estos , entonces, deberán resignar parte de estos accesorios al capital adeudado, para arribar a la solución final y definitiva del problema.-
Por todo ello y las razones aquí expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/05/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría