TURISMO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7052-D-2006
Sumario: UNIFICACION DE LEGISLACION SOBRE FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES, CON EL FIN DE PROMOVER EL TURISMO INTERNO Y LAS ECONOMIAS REGIONALES.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
UNIFICACION DE LEGISLACION
SOBRE FERIADOS NACIONALES, DIAS NO LABORABLES, CONTEMPLANDO LA
PROMOCION DEL TURISMO INTERNO Y LAS ECONOMIAS REGIONALES
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Son feriados nacionales en la
República Argentina los días:
1º DE ENERO
Año nuevo
LUNES Y MARTES DE CARNAVAL
Fiesta Popular
24 DE MARZO
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y
la Justicia
2 DE ABRIL
Reivindicación de la Soberanía Argentina en
las Islas Malvinas
JUEVES Y VIERNES SANTO
Conmemoración Cristiana
1º DE MAYO
Día internacional del Trabajo
25 DE MAYO
Revolución de Mayo
20 DE JUNIO
Día de la Bandera Nacional
9 DE JULIO
Declaración de la Independencia
Argentina
17 DE AGOSTO
Día del Libertador General San Martín
12 DE OCTUBRE
Día de los Pueblos Originarios
8 DE DICIEMBRE
Inmaculada Concepción de María
25 DE DICIEMBRE
Navidad
Artículo 2º: Son días no laborables
remunerativos para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión
judía:
PASCUAS JUDÍAS
Los dos primeros y los dos últimos días de la
Pascua Judía
ROSH ASHANA
Los dos primeros días del Año Nuevo
Judío
YOMKIPUR
Gran Día del Perdón
Artículo 3º: Son días no laborables
remunerativos para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión
islámica:
FIESTA DEL SACRIFICIO
Conmemoración Islámica
AÑO NUEVO ISLÁMICO
Conmemoración Islámica
CULMINACIÓN DEL AYUNO
Conmemoración Islámica
Artículo 4º: El feriado correspondiente al 17 de
agosto se trasladará al tercer lunes del mes.-
Artículo 5º: El feriado correspondiente al 12 de
octubre se trasladará al segundo lunes del mes.-
Artículo 6º: Derógase toda norma contraria y/o
anterior a la presente legislación.-
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Está claro que cuando un día feriado coincide
con un día previo o posterior a los habituales descansos semanales (lunes o viernes), se da lo
que denominamos un “fin de semana largo” o “extendido” y tiene lugar el fenómeno del
turismo interno.-
Tres días libres en lugar de dos, permiten con
mayor facilidad que se lleven a cabo viajes turísticos en el ámbito interno del país.-
Como consecuencia de esto, resultan
favorecidos los destinos turísticos nacionales, incrementándose la actividad de proveedores
de bienes y servicios, siendo dable destacar beneficios en el rubro hotelería y gastronomía,
entre otros.-
Esto significa que, como contrapartida de que
determinados habitantes suspendan sus tareas laborales, otros argentinos vean
incrementada la demanda de sus prestaciones: el descanso de algunos es el trabajo de otros.-
La influencia se observa también en las
economías regionales: el turismo provoca el incremento de ventas de productos
manufacturados por colectividades indígenas, cooperativas de producción y demás.-
Los beneficios alcanzan no sólo a los propios
destinos turísticos sino también aquellas zonas que sin ser de especial atractivo vacacional,
ven aumentadas sus utilidades por encontrarse es las zonas intermedias de trayecto: sirva
como ejemplo que los viajeros que utilicen las rutas del país adquirirán bienes y servicios en
localidades de tránsito.-
Este es el fundamento por el cual la legislación
de numerosos países ha establecido el traslado de ciertos feriados a días lunes o viernes. Es
ejemplo comparativo de la importancia que reviste este hecho, que en los Estados Unidos de
América, cinco de los diez feriados de su calendario se trasladan a un día lunes.-
Actualmente la República Argentina ha
promovido el desarrollo del turismo interno y las economías regionales estableciendo que
tres de sus feriados nacionales se trasladen de la
siguiente manera: los feriados del 20 de junio y
17 de agosto, ambos se cumplimentan el tercer lunes del mes correspondiente; el 12 de
octubre se traslada al día lunes anterior, en
caso de ser martes o miércoles o al lunes
subsiguiente cuando corresponda con días jueves o viernes.-
La legislación vigente en nuestro país, sin
embargo, no sólo tiene el defecto de encontrarse dispersa en distintas normas sino que los
tres feriados actualmente trasladables no tienen el mismo régimen y, según podemos
apreciar en el párrafo anterior, las conmemoraciones del 20 de junio y 17 de agosto siempre
generarán un día lunes feriado en el mes correspondiente (aún cuando la fecha festiva se de
en sábado o domingo) mientras que el del 12 de octubre sólo permitirá un fin de semana
largo o extendido en ese mes cuando en el calendario coincida con días martes, miércoles,
jueves o viernes.-
Debe tenerse en consideración, sin embargo, que
en alguna oportunidad en que el día de la llegada de naves españolas a las costas de
América fue sábado o domingo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el recurso de dictar
un decreto, estableció feriado el lunes subsiguiente con la finalidad de beneficiar el turismo
y las economías regionales.-
En el caso especial del feriado del 20 de junio,
una cuestión a tomar en cuenta es que el recurso de trasladar un feriado ha causado en
ocasiones discrepancias como la que manifiestan asiduamente los gobernadores de la
provincia de Santa Fe y los intendentes de Rosario, quienes, por el cambio de fecha, se ven
obligados a encabezar las ceremonias de jura de la bandera en el Monumento a la Bandera
de Rosario en un día que, debido a la modificación legal, resulta hábil y de labor
obligatoria.-
Por lo tanto en este proyecto de ley se propone
que el feriado del 20 de junio no sea trasladable.-
Las mismas disidencias manifestaron las
organizaciones de veteranos de la guerra de Malvinas aduciendo que la fecha en que
cayeron tantos argentinos en defensa de la soberanía territorial se convertía en una
seguidilla de días de vacaciones, a tal punto que la ley hubo de eliminar el traslado de dicho
feriado y hoy se cumple en la fecha exacta.-
La ley que hoy proponemos hace concordar las
dos opiniones: la de aquellos que sostienen que los feriados deben cumplirse el día que fija
el calendario y la de los que con sustento en los beneficios que producen en determinados
sectores, promueven la existencia de fines de semana largos en distintas épocas del año y
alejadas de las habituales vacaciones de verano e invierno.-
La legislación proyectada determina el traslado
a días lunes de sólo dos de los feriados nacionales: 17 de Agosto y 12 de octubre, que son
aquellos que no han sido objeto de críticas de la sociedad ni de las autoridades.-
Como contrapartida y con el fin de beneficiar el
turismo interno, esta ley le atribuye al Jueves Santo, que hasta hoy tenía el carácter de día no
laborable, la condición de feriado nacional, para que, junto al viernes sucesivo, más allá de
la celebración religiosa cristiana, permita el desarrollo de las economías regionales.-
El mismo fundamento tiene el reestablecimiento
del lunes y martes de Carnaval al calendario de feriados. Ello a más de recoger los pedidos
de numerosas organizaciones vinculadas a dicha festividad que llevaron a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a declarar por ley esos días de asueto en dicha jurisdicción.-
Volviendo a la conmemoración colombina,
resulta adecuado destacar que numerosas organizaciones indigenistas, desde hace décadas,
han bregado por la eliminación del 12 de octubre del calendario de feriados, argumentando
que dicha fecha recuerda una conquista sangrienta, innumerables saqueos y la aniquilación
de culturas indo americanas.-
Quienes sostienen que la efemérides debe
mantenerse, se basan en la evangelización de los habitantes de este continente y en la
transmisión de valores civilizados.-
La presente ley determina que el feriado del 12
de octubre conmemore esta fecha bajo la denominación de "Día de los Pueblos
Originarios”.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación de la presente ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0674-D-08 |