TURISMO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7052-D-2006

Sumario: UNIFICACION DE LEGISLACION SOBRE FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES, CON EL FIN DE PROMOVER EL TURISMO INTERNO Y LAS ECONOMIAS REGIONALES.

Fecha: 23/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
UNIFICACION DE LEGISLACION SOBRE FERIADOS NACIONALES, DIAS NO LABORABLES, CONTEMPLANDO LA PROMOCION DEL TURISMO INTERNO Y LAS ECONOMIAS REGIONALES
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Son feriados nacionales en la República Argentina los días:
1º DE ENERO
Año nuevo
LUNES Y MARTES DE CARNAVAL
Fiesta Popular
24 DE MARZO
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 DE ABRIL
Reivindicación de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas
JUEVES Y VIERNES SANTO
Conmemoración Cristiana
1º DE MAYO
Día internacional del Trabajo
25 DE MAYO
Revolución de Mayo
20 DE JUNIO
Día de la Bandera Nacional
9 DE JULIO
Declaración de la Independencia Argentina
17 DE AGOSTO
Día del Libertador General San Martín
12 DE OCTUBRE
Día de los Pueblos Originarios
8 DE DICIEMBRE
Inmaculada Concepción de María
25 DE DICIEMBRE
Navidad
Artículo 2º: Son días no laborables remunerativos para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía:
PASCUAS JUDÍAS
Los dos primeros y los dos últimos días de la Pascua Judía
ROSH ASHANA
Los dos primeros días del Año Nuevo Judío
YOMKIPUR
Gran Día del Perdón
Artículo 3º: Son días no laborables remunerativos para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica:
FIESTA DEL SACRIFICIO
Conmemoración Islámica
AÑO NUEVO ISLÁMICO
Conmemoración Islámica
CULMINACIÓN DEL AYUNO
Conmemoración Islámica
Artículo 4º: El feriado correspondiente al 17 de agosto se trasladará al tercer lunes del mes.-
Artículo 5º: El feriado correspondiente al 12 de octubre se trasladará al segundo lunes del mes.-
Artículo 6º: Derógase toda norma contraria y/o anterior a la presente legislación.-
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Está claro que cuando un día feriado coincide con un día previo o posterior a los habituales descansos semanales (lunes o viernes), se da lo que denominamos un “fin de semana largo” o “extendido” y tiene lugar el fenómeno del turismo interno.-
Tres días libres en lugar de dos, permiten con mayor facilidad que se lleven a cabo viajes turísticos en el ámbito interno del país.-
Como consecuencia de esto, resultan favorecidos los destinos turísticos nacionales, incrementándose la actividad de proveedores de bienes y servicios, siendo dable destacar beneficios en el rubro hotelería y gastronomía, entre otros.-
Esto significa que, como contrapartida de que determinados habitantes suspendan sus tareas laborales, otros argentinos vean incrementada la demanda de sus prestaciones: el descanso de algunos es el trabajo de otros.-
La influencia se observa también en las economías regionales: el turismo provoca el incremento de ventas de productos manufacturados por colectividades indígenas, cooperativas de producción y demás.-
Los beneficios alcanzan no sólo a los propios destinos turísticos sino también aquellas zonas que sin ser de especial atractivo vacacional, ven aumentadas sus utilidades por encontrarse es las zonas intermedias de trayecto: sirva como ejemplo que los viajeros que utilicen las rutas del país adquirirán bienes y servicios en localidades de tránsito.-
Este es el fundamento por el cual la legislación de numerosos países ha establecido el traslado de ciertos feriados a días lunes o viernes. Es ejemplo comparativo de la importancia que reviste este hecho, que en los Estados Unidos de América, cinco de los diez feriados de su calendario se trasladan a un día lunes.-
Actualmente la República Argentina ha promovido el desarrollo del turismo interno y las economías regionales estableciendo que tres de sus feriados nacionales se trasladen de la
siguiente manera: los feriados del 20 de junio y 17 de agosto, ambos se cumplimentan el tercer lunes del mes correspondiente; el 12 de octubre se traslada al día lunes anterior, en
caso de ser martes o miércoles o al lunes subsiguiente cuando corresponda con días jueves o viernes.-
La legislación vigente en nuestro país, sin embargo, no sólo tiene el defecto de encontrarse dispersa en distintas normas sino que los tres feriados actualmente trasladables no tienen el mismo régimen y, según podemos apreciar en el párrafo anterior, las conmemoraciones del 20 de junio y 17 de agosto siempre generarán un día lunes feriado en el mes correspondiente (aún cuando la fecha festiva se de en sábado o domingo) mientras que el del 12 de octubre sólo permitirá un fin de semana largo o extendido en ese mes cuando en el calendario coincida con días martes, miércoles, jueves o viernes.-
Debe tenerse en consideración, sin embargo, que en alguna oportunidad en que el día de la llegada de naves españolas a las costas de América fue sábado o domingo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el recurso de dictar un decreto, estableció feriado el lunes subsiguiente con la finalidad de beneficiar el turismo y las economías regionales.-
En el caso especial del feriado del 20 de junio, una cuestión a tomar en cuenta es que el recurso de trasladar un feriado ha causado en ocasiones discrepancias como la que manifiestan asiduamente los gobernadores de la provincia de Santa Fe y los intendentes de Rosario, quienes, por el cambio de fecha, se ven obligados a encabezar las ceremonias de jura de la bandera en el Monumento a la Bandera de Rosario en un día que, debido a la modificación legal, resulta hábil y de labor obligatoria.-
Por lo tanto en este proyecto de ley se propone que el feriado del 20 de junio no sea trasladable.-
Las mismas disidencias manifestaron las organizaciones de veteranos de la guerra de Malvinas aduciendo que la fecha en que cayeron tantos argentinos en defensa de la soberanía territorial se convertía en una seguidilla de días de vacaciones, a tal punto que la ley hubo de eliminar el traslado de dicho feriado y hoy se cumple en la fecha exacta.-
La ley que hoy proponemos hace concordar las dos opiniones: la de aquellos que sostienen que los feriados deben cumplirse el día que fija el calendario y la de los que con sustento en los beneficios que producen en determinados sectores, promueven la existencia de fines de semana largos en distintas épocas del año y alejadas de las habituales vacaciones de verano e invierno.-
La legislación proyectada determina el traslado a días lunes de sólo dos de los feriados nacionales: 17 de Agosto y 12 de octubre, que son aquellos que no han sido objeto de críticas de la sociedad ni de las autoridades.-
Como contrapartida y con el fin de beneficiar el turismo interno, esta ley le atribuye al Jueves Santo, que hasta hoy tenía el carácter de día no laborable, la condición de feriado nacional, para que, junto al viernes sucesivo, más allá de la celebración religiosa cristiana, permita el desarrollo de las economías regionales.-
El mismo fundamento tiene el reestablecimiento del lunes y martes de Carnaval al calendario de feriados. Ello a más de recoger los pedidos de numerosas organizaciones vinculadas a dicha festividad que llevaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a declarar por ley esos días de asueto en dicha jurisdicción.-
Volviendo a la conmemoración colombina, resulta adecuado destacar que numerosas organizaciones indigenistas, desde hace décadas, han bregado por la eliminación del 12 de octubre del calendario de feriados, argumentando que dicha fecha recuerda una conquista sangrienta, innumerables saqueos y la aniquilación de culturas indo americanas.-
Quienes sostienen que la efemérides debe mantenerse, se basan en la evangelización de los habitantes de este continente y en la transmisión de valores civilizados.-
La presente ley determina que el feriado del 12 de octubre conmemore esta fecha bajo la denominación de "Día de los Pueblos Originarios”.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la presente ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0674-D-08