TURISMO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 431

Secretario Administrativo SRA. GASTAMBIDE ANA MARIA

Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2423 Internos 2423/22

cturismo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6748-D-2006

Sumario: PROHIBICION DEL OFRECIMIENTO DE PAQUETES TURISTICOS QUE INCLUYAN EXPLOTACION SEXUAL O PROSTITUCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ANEXO I: CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCION DEL TRAFICO SEXUAL INFANTIL.

Fecha: 09/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Artículo lº – Los prestadores de servicios turísticos enunciados en el art. 1º de la ley 18.829 y demás personas físicas o jurídicas que organicen turismo nacional o internacional, no podrán ofrecer en sus paquetes turísticos expresa o tácitamente, planes o programas que incluyan explotación sexual o prostitución de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2º – La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, quien con el objeto de prevenir y denunciar el abuso sexual o la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años, deberá inspeccionar y vigilar a Los prestadores de servicios turísticos enunciados en el Art. 1º de la ley 18.829 y demás personas físicas o jurídicas que organicen turismo nacional o internacional, pudiendo descentralizar en los Gobiernos Provinciales y Municipales la función de vigilancia e inspección.
Artículo 3º – La Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación será la encargada de regular y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta establecido en el anexo I de la presente ley, al que deberán adherir todos los prestadores de servicios turísticos y demás personas físicas o jurídicas que puedan organizar turismo nacional o internacional.
Art. 4º – Cuando las personas físicas o jurídicas y los prestadores de servicios de turismo enunciados en el Art. 1° de la ley 18.829 que cometan alguna de las siguientes conductas:
1. Informar y coordinar visitas a lugares donde se presten servicios sexuales con niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años,
2. Publicitar la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de dieciocho años,
3. Permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años a lugares de alojamiento,
4. Permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual.
5. Violar las normas establecidas en el Código de Conducta para la Prevención del Tráfico Sexual Infantil.
Se les impondrá una multa de $ 10000 a $ 1500000 y/o suspensión, cancelación de licencia y clausura del local, según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley 18.829.
Art. 5º – Lo recaudado a través de la aplicación de las multas será destinado al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, para financiar actividades o programas para la Prevención y Erradicación de la Explotación y Turismo Sexual y Prostitución Infantil.
Art. 6°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La explotación sexual comercial de los niños es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o en especie para el niño o para una tercera persona o personas. El niño es tratado como objeto sexual y como mercancía.
La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud.
La explotación sexual comercial está constituida por prácticas que son degradantes y muchas veces atentatorias contra la vida de los niños.
El derecho a disfrutar la niñez y a llevar una vida productiva, gratificante y digna se ve seriamente comprometido por la explotación sexual comercial de la niñez.
La explotación sexual comercial de la niñez puede traer consecuencias serias, de por vida, que hasta amenazan la vida en el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social de la niñez. El daño más inmediato que enfrenta la niñez explotada es la violencia física por parte de aquellos que la explotan, incluyendo a chulos o madame, traficantes y clientes. Existen muchos relatos estremecedores contados por niñas y niños donde han sido abofeteados, pateados, golpeados hasta dejarlos inconscientes, quemados con cigarrillos, y violados por negarse a trabajar.
La niñez es aún más vulnerable a las enfermedades de transmisión sexual que los adultos, incluyendo la infección con VIH y el SIDA, ya que sus tejidos corporales son dañados más fácilmente. La niñez explotada a menudo no está en posición de negociar un sexo seguro; además, muchos carecen del acceso a la educación sobre SIDA y prácticas de sexo seguro.
Los impactos psicológicos de la explotación sexual son más difíciles de medir, pero no menos dolorosos para el niño o niña. Muchos niños y niñas que han sido explotados reportan sentimientos de vergüenza, culpa y baja auto-estima. Algunos niños y niñas no consideran que valga la pena rescatarlos.
Turismo Sexual con Niñas y Niños es la explotación sexual comercial de la niñez por personas que viajan de su país de origen a otro que por lo general es menos desarrollado para involucrarse en actos sexuales con niños y niñas.
Según señala el organismo internacional especializado, ECPAT los turistas sexuales que se involucran con la niñez provienen de diversas profesiones y condiciones sociales, pueden estar casados o ser solteros, hombres o mujeres, turistas ricos o viajeros con presupuestos limitados. Pueden ser pedófilos con un deseo premeditado por niños y niñas o viajeros que no planifican su viaje con la intención de explotar a un niño.
El anonimato, la disponibilidad de niños y niñas y el estar lejos de las restricciones morales y sociales que normalmente gobiernan su comportamiento puede llevar a una conducta abusiva en otro país.
A menudo justifican su comportamiento aduciendo que es culturalmente aceptado en ese país o que ayudan al niño proporcionándole algún dinero. El turismo no es la causa de la explotación sexual de la niñez; sin embargo, los explotadores se valen de las facilidades que ofrece la industria turística , hoteles, bares, clubes nocturnos, etc. A su vez, la industria turística puede ayudar a crear una demanda promoviendo la imagen exótica de un lugar. En general, los tours sexuales son arreglados de manera informal entre amigos o colegas; sin embargo, ha habido casos de agentes de viaje que son procesados por ofrecer y arreglar tours sexuales.
La industria de viajes y turismo juega un rol muy importante en el combate de la explotación sexual comercial de la niñez. Por esto es necesario establecer sistemas de seguimiento y Códigos de Conducta como parte de la disputa en contra de esta grave forma de explotación.
En 1994 nuestro país otorgó rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño. Este instrumento internacional de derechos humanos es el marco de acción por excelencia para la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia pues reconoce a las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos plenos de derecho.
A través de dicha convención, la Argentina se comprometió a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos enunciados en dicha Convención. Específicamente, el articulo 34 induce a los estados a tomar medidas para impedir la explotación de la niñez en la prostitución u otras practicas sexuales ilegales.
Cumpliendo con este compromiso y como un avance en la adecuación de la normativa es que la Argentina sanciona la Ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación”.
Es por todo esto que es necesario adecuar la legislación nacional a los tratados internacionales de derechos humanos para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual comercial y sancionar eficazmente a los explotadores.
En un mundo violento y gris, hay gritos que retumban por las paredes y las fronteras. Fronteras físicas y fronteras sensibles porque son sollozos que nos despiertan por las noches, como sombras de una agonía universal que apena a nuestro corazón y alerta a nuestra conciencia.
Con este proyecto me propongo concientizar a toda la sociedad sobre esta problemática en toda su complejidad, poniendo énfasis en la necesidad de prevenir y denunciar situaciones de prostitución y explotación sexual infantil y brindar a nuestros niños, niñas y adolescentes el derecho a la vida, a su disfrute, protección y obtención de una buena calidad de vida.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Código de conducta para la prevención del tráfico sexual infantil:
Disposiciones generales:
Art. 1.- El presente Código establece la conducta ética que empresas, personas y servicios, directa e indirectamente vinculados a la industria del turismo, deben realizar con relación a la lucha contra la explotación sexual infanto juvenil.
Art. 2.- Todos los principios de protección a la infancia y juventud transcriptos en este código están en consonancia con la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y La Convención de los Derechos del Niño que prohíben la explotación sexual de niños y adolescentes.
Art. 3.- El poder de coerción de este Código obliga a las empresas, personas y servicios que adhieran al mismo.
De las obligaciones:
Art. 4.- Con la adhesión al presente Código de Conducta, los prestadores de servicios vinculados a la industria del turismo y demás personas físicas o jurídicas que organicen turismo nacional o internacional deberán:
Adoptar medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan contactos sexuales con menores de dieciocho años.
Desarrollar políticas empresariales éticas contra cualquier forma de explotación sexual infanto juvenil.
Informar, sensibilizar y orientar sobre los términos pactados en este código y lo establecido en la legislación nacional en relación a la prohibición del turismo sexual infantil.
Actuar permanentemente contra todo acto que configure explotación sexual de niños y de adolescentes denunciando los hechos sospechosos e informando quienes son las personas involucradas en tales conductas, a sus superiores y a las autoridades públicas;
Establecer cláusulas en los contractos con las diversas áreas de hoteles, agencias y otros prestadores de servicios de la industria del turismo, que declaren explícitamente el rechazo a cualquiera de las formas de explotación sexual de niños y jóvenes.
Repudiar cualquier publicidad de carácter erótico vinculada al turismo.
Art. 5.- Todo aquel que adhiera a este código está obligado a capacitarse y capacitar funcionarios, y/o asociados a través de entrenamiento, cursos y conferencias, sobre lo referente a lo establecido en este Código de Conducta.
Art. 6.- Desde el momento de la adhesión las empresas, personas y servicios relacionados al turismo deberán realizar capacitación permanente y continúa del personal de su plantel, destinada a informar sobre:
1. los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. las consecuencias producidas por la explotación sexual infantil.
3. las penas establecidas para los hechos de corrupción y prostitución infantil.
4. campañas desarrolladas a nivel Nacional e Internacional relacionadas con el turismo sexual infantil.
Art. 7.- Los responsables de hoteles deben actuar con especial “celeridad” en sus relaciones comerciales con las distintas áreas de la actividad turística para que no favorezcan a personas o empresas involucradas con seducción y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
Art. 8.- En la elaboración de contrato el establecimiento publicará, de la forma que crea conveniente, que se dedica activamente en la protección de los niños, niñas y adolescentes.
También deberá publicar que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es crimen y que el contacto sexual con niños. niñas y adolescente esta prohibido en sus dependencias.
Art. 9.- Las personas físicas y jurídicas que adhirieren a este Código deberán divulgar el contenido del mismo y las ideas de rechazo a la explotación sexual de la infancia y juventud a través de carteles, guías, folletos, pasajes, páginas en Internet y otras formas de publicaciones.
Art. 10.- Todos los miembros signatarios del presente código deben cooperar en el desarrollo y aplicación de un proceso de evaluación y monitorización de los objetivos de este instrumento, propiciando su permanente actualización.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0196-D-08