TURISMO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 431
Secretario Administrativo SRA. GASTAMBIDE ANA MARIA
Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6748-D-2006
Sumario: PROHIBICION DEL OFRECIMIENTO DE PAQUETES TURISTICOS QUE INCLUYAN EXPLOTACION SEXUAL O PROSTITUCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ANEXO I: CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCION DEL TRAFICO SEXUAL INFANTIL.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo lº – Los prestadores de
servicios turísticos enunciados en el art. 1º de la ley 18.829 y demás personas
físicas o jurídicas que organicen turismo nacional o internacional, no podrán
ofrecer en sus paquetes turísticos expresa o tácitamente, planes o programas que
incluyan explotación sexual o prostitución de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2º – La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Turismo y Deportes de la
Nación, quien con el objeto de prevenir y denunciar el abuso sexual o la
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años,
deberá inspeccionar y vigilar a Los prestadores de servicios turísticos enunciados
en el Art. 1º de la ley 18.829 y demás personas físicas o jurídicas que organicen
turismo nacional o internacional, pudiendo descentralizar en los Gobiernos
Provinciales y Municipales la función de vigilancia e inspección.
Artículo 3º – La Secretaría de Turismo
y Deportes de la Nación será la encargada de regular y vigilar el cumplimiento del
Código de Conducta establecido en el anexo I de la presente ley, al que deberán
adherir todos los prestadores de servicios turísticos y demás personas físicas o
jurídicas que puedan organizar turismo nacional o internacional.
Art. 4º – Cuando las personas físicas
o jurídicas y los prestadores de servicios de turismo enunciados en el Art. 1° de la
ley 18.829 que cometan alguna de las siguientes conductas:
1. Informar y coordinar visitas a
lugares donde se presten servicios sexuales con niños, niñas y adolescentes
menores de dieciocho años,
2. Publicitar la prestación de
servicios turísticos sexuales con menores de dieciocho años,
3. Permitir el ingreso de niños,
niñas y adolescentes menores de dieciocho años a lugares de alojamiento,
4. Permitir el ingreso de niños,
niñas y adolescentes a bares, negocios similares y demás establecimientos
turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual.
5. Violar las normas
establecidas en el Código de Conducta para la Prevención del Tráfico Sexual
Infantil.
Se les impondrá una multa de $
10000 a $ 1500000 y/o suspensión, cancelación de licencia y clausura del local,
según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley
18.829.
Art. 5º – Lo recaudado a través de la
aplicación de las multas será destinado al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia
y Familia, para financiar actividades o programas para la Prevención y Erradicación
de la Explotación y Turismo Sexual y Prostitución Infantil.
Art. 6°. – Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La explotación sexual
comercial de los niños es una violación fundamental de los derechos de la niñez.
Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o en
especie para el niño o para una tercera persona o personas. El niño es tratado
como objeto sexual y como mercancía.
La explotación sexual
comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta,
equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de
esclavitud.
La explotación sexual
comercial está constituida por prácticas que son degradantes y muchas veces
atentatorias contra la vida de los niños.
El derecho a disfrutar
la niñez y a llevar una vida productiva, gratificante y digna se ve seriamente
comprometido por la explotación sexual comercial de la niñez.
La explotación sexual
comercial de la niñez puede traer consecuencias serias, de por vida, que hasta
amenazan la vida en el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social de la
niñez. El daño más inmediato que enfrenta la niñez explotada es la violencia física
por parte de aquellos que la explotan, incluyendo a chulos o madame, traficantes y
clientes. Existen muchos relatos estremecedores contados por niñas y niños donde
han sido abofeteados, pateados, golpeados hasta dejarlos inconscientes,
quemados con cigarrillos, y violados por negarse a trabajar.
La niñez es aún más
vulnerable a las enfermedades de transmisión sexual que los adultos, incluyendo la
infección con VIH y el SIDA, ya que sus tejidos corporales son dañados más
fácilmente. La niñez explotada a menudo no está en posición de negociar un sexo
seguro; además, muchos carecen del acceso a la educación sobre SIDA y prácticas
de sexo seguro.
Los impactos
psicológicos de la explotación sexual son más difíciles de medir, pero no menos
dolorosos para el niño o niña. Muchos niños y niñas que han sido explotados
reportan sentimientos de vergüenza, culpa y baja auto-estima. Algunos niños y
niñas no consideran que valga la pena rescatarlos.
Turismo Sexual con
Niñas y Niños es la explotación sexual comercial de la niñez por personas que
viajan de su país de origen a otro que por lo general es menos desarrollado para
involucrarse en actos sexuales con niños y niñas.
Según señala el
organismo internacional especializado, ECPAT los turistas sexuales que se
involucran con la niñez provienen de diversas profesiones y condiciones sociales,
pueden estar casados o ser solteros, hombres o mujeres, turistas ricos o viajeros
con presupuestos limitados. Pueden ser pedófilos con un deseo premeditado por
niños y niñas o viajeros que no planifican su viaje con la intención de explotar a un
niño.
El anonimato, la
disponibilidad de niños y niñas y el estar lejos de las restricciones morales y
sociales que normalmente gobiernan su comportamiento puede llevar a una
conducta abusiva en otro país.
A menudo justifican su
comportamiento aduciendo que es culturalmente aceptado en ese país o que
ayudan al niño proporcionándole algún dinero. El turismo no es la causa de la
explotación sexual de la niñez; sin embargo, los explotadores se valen de las
facilidades que ofrece la industria turística , hoteles, bares, clubes nocturnos, etc.
A su vez, la industria turística puede ayudar a crear una demanda promoviendo la
imagen exótica de un lugar. En general, los tours sexuales son arreglados de
manera informal entre amigos o colegas; sin embargo, ha habido casos de agentes
de viaje que son procesados por ofrecer y arreglar tours sexuales.
La industria de viajes
y turismo juega un rol muy importante en el combate de la explotación sexual
comercial de la niñez. Por esto es necesario establecer sistemas de seguimiento y
Códigos de Conducta como parte de la disputa en contra de esta grave forma de
explotación.
En 1994 nuestro país
otorgó rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño. Este
instrumento internacional de derechos humanos es el marco de acción por
excelencia para la protección integral de los derechos de la infancia y la
adolescencia pues reconoce a las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos
plenos de derecho.
A través de dicha
convención, la Argentina se comprometió a adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos enunciados en
dicha Convención. Específicamente, el articulo 34 induce a los estados a tomar
medidas para impedir la explotación de la niñez en la prostitución u otras practicas
sexuales ilegales.
Cumpliendo con este
compromiso y como un avance en la adecuación de la normativa es que la
Argentina sanciona la Ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación”.
Es por todo esto que
es necesario adecuar la legislación nacional a los tratados internacionales de
derechos humanos para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la
explotación sexual comercial y sancionar eficazmente a los explotadores.
En un mundo violento
y gris, hay gritos que retumban por las paredes y las fronteras. Fronteras físicas y
fronteras sensibles porque son sollozos que nos despiertan por las noches, como
sombras de una agonía universal que apena a nuestro corazón y alerta a nuestra
conciencia.
Con este proyecto me
propongo concientizar a toda la sociedad sobre esta problemática en toda su
complejidad, poniendo énfasis en la necesidad de prevenir y denunciar situaciones
de prostitución y explotación sexual infantil y brindar a nuestros niños, niñas y
adolescentes el derecho a la vida, a su disfrute, protección y obtención de una
buena calidad de vida.
Por lo expuesto
solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
ANEXO
ANEXO I
Código de
conducta para la prevención del tráfico sexual infantil:
Disposiciones generales:
Art. 1.- El presente Código establece
la conducta ética que empresas, personas y servicios, directa e indirectamente
vinculados a la industria del turismo, deben realizar con relación a la lucha contra
la explotación sexual infanto juvenil.
Art. 2.- Todos los principios de
protección a la infancia y juventud transcriptos en este código están en
consonancia con la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos y La Convención de los Derechos del Niño que prohíben la
explotación sexual de niños y adolescentes.
Art. 3.- El poder de coerción de este
Código obliga a las empresas, personas y servicios que adhieran al mismo.
De las obligaciones:
Art. 4.- Con la adhesión al presente
Código de Conducta, los prestadores de servicios vinculados a la industria del
turismo y demás personas físicas o jurídicas que organicen turismo nacional o
internacional deberán:
Adoptar medidas para impedir
que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan contactos sexuales
con menores de dieciocho años.
Desarrollar políticas
empresariales éticas contra cualquier forma de explotación sexual infanto
juvenil.
Informar, sensibilizar y
orientar sobre los términos pactados en este código y lo establecido en la
legislación nacional en relación a la prohibición del turismo sexual infantil.
Actuar permanentemente
contra todo acto que configure explotación sexual de niños y de adolescentes
denunciando los hechos sospechosos e informando quienes son las personas
involucradas en tales conductas, a sus superiores y a las autoridades
públicas;
Establecer cláusulas en los
contractos con las diversas áreas de hoteles, agencias y otros prestadores de
servicios de la industria del turismo, que declaren explícitamente el rechazo a
cualquiera de las formas de explotación sexual de niños y jóvenes.
Repudiar cualquier publicidad
de carácter erótico vinculada al turismo.
Art. 5.- Todo aquel que adhiera a este
código está obligado a capacitarse y capacitar funcionarios, y/o asociados a través
de entrenamiento, cursos y conferencias, sobre lo referente a lo establecido en
este Código de Conducta.
Art. 6.- Desde el momento de la
adhesión las empresas, personas y servicios relacionados al turismo deberán
realizar capacitación permanente y continúa del personal de su plantel, destinada a
informar sobre:
1. los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
2. las consecuencias
producidas por la explotación sexual infantil.
3. las penas establecidas
para los hechos de corrupción y prostitución infantil.
4. campañas desarrolladas a
nivel Nacional e Internacional relacionadas con el turismo sexual infantil.
Art. 7.- Los responsables de hoteles
deben actuar con especial “celeridad” en sus relaciones comerciales con las
distintas áreas de la actividad turística para que no favorezcan a personas o
empresas involucradas con seducción y abuso sexual de niños, niñas y
adolescentes.
Art. 8.- En la elaboración de contrato
el establecimiento publicará, de la forma que crea conveniente, que se dedica
activamente en la protección de los niños, niñas y adolescentes.
También deberá publicar que la
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es crimen y que el contacto
sexual con niños. niñas y adolescente esta prohibido en sus dependencias.
Art. 9.- Las personas físicas y jurídicas
que adhirieren a este Código deberán divulgar el contenido del mismo y las ideas
de rechazo a la explotación sexual de la infancia y juventud a través de carteles,
guías, folletos, pasajes, páginas en Internet y otras formas de publicaciones.
Art. 10.- Todos los miembros
signatarios del presente código deben cooperar en el desarrollo y aplicación de un
proceso de evaluación y monitorización de los objetivos de este instrumento,
propiciando su permanente actualización.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0196-D-08 |