TURISMO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. GASTAMBIDE ANA MARIA

Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6144-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO QUE INGRESAN A LOS PARQUES NACIONALES.

Fecha: 13/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda informe:
- Qué controles se ejercen sobre los servicios de transporte para el turismo conforme los artículos 36 y 37 decreto 958/92, que ingresan a zonas de Parques Nacionales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El control sobre los vehículos de pasajeros que ingresan a las zonas de Parques Nacionales se configura como una herramienta concreta para articular múltiples acciones relacionadas con el funcionamiento de las agencias de turismo, habilitaciones, etc, al momento del acceso de los transportes turísticos a estas zonas.
El presente proyecto apunta a que se informe sobre los controles que efectivamente se ejercen al momento de ingreso de las unidades de transporte turístico terrestre a las zonas de Parques Nacionales.
Se refiere a aquellas unidades con pasajeros para excursiones o turismo organizado, a los efectos de ordenar y garantizar la calidad del servicio, la seguridad de las personas y la de conciencia turística conservacionista.
El transporte turístico debe enmarcarse en acciones tendientes a su perfeccionamiento, bajo principios de transparencia y eficacia, al tiempo que es preciso consagrar las atribuciones y responsabilidades de las Agencias de viajes y Turismo como intermediarias en la locación de servicios de cualquier medio de transporte.
El control que se establezca al momento del acceso, debería incluir la obligación de aportar datos sobre la agencia, características del viaje, empresa de transporte, vehículo, conductores, origen de los turistas, coordinador y guía de turismo, entre otros, ello a los efectos de ejercer un efectivo control del ingreso del transporte turístico a Parques Nacionales, alcanzando diferentes extremos: el cuidado del medio ambiente a través de la responsabilidad solidaria de las Agencias de viajes por eventuales daños en causen sus pasajeros, el control de las agencias que realicen excursiones y viajes de acuerdo a la normativa vigente. Y así propender a asegurar la libertad de comercio y la tutela de la seguridad y calidad de los servicios
Este proyecto se elabora enmarcado en el artículo 7 incisos a, b y d, de la Ley de Turismo 25997, en tanto es deber de la Autoridad de aplicación a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo(...), b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo (...), d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten, y e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo”.
Así, considerando que es menester perseguir el cumplimiento de las normas que propugnan la preservación de nuestros Parques Nacionales estableciendo controles de acceso, dividiendo responsabilidades en caso de daños al medio ambiente, transparentando las locaciones de servicios de trasporte, ya para garantizar la seguridad y el bienestar de los turistas que visiten las zonas en cuestión, como para jerarquizar los servicios de las empresas de turismo.
Por los fundamentos, expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)