TURISMO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 431
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Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6144-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO QUE INGRESAN A LOS PARQUES NACIONALES.
Fecha: 13/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del organismo que corresponda informe:
- Qué controles se ejercen sobre los
servicios de transporte para el turismo conforme los artículos 36 y 37 decreto
958/92, que ingresan a zonas de Parques Nacionales
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control sobre los vehículos de pasajeros
que ingresan a las zonas de Parques Nacionales se configura como
una herramienta concreta para articular múltiples acciones
relacionadas con el funcionamiento de las agencias de turismo,
habilitaciones, etc, al momento del acceso de los transportes turísticos
a estas zonas.
El presente proyecto apunta a que
se informe sobre los controles que efectivamente se ejercen al momento de
ingreso de las unidades de transporte turístico terrestre a las zonas de Parques
Nacionales.
Se refiere a aquellas unidades con
pasajeros para excursiones o turismo organizado, a los efectos de ordenar y
garantizar la calidad del servicio, la seguridad de las personas y la de conciencia
turística conservacionista.
El transporte turístico debe
enmarcarse en acciones tendientes a su perfeccionamiento, bajo principios de
transparencia y eficacia, al tiempo que es preciso consagrar las atribuciones y
responsabilidades de las Agencias de viajes y Turismo como intermediarias en la
locación de servicios de cualquier medio de transporte.
El control que se establezca al
momento del acceso, debería incluir la obligación de aportar datos sobre la
agencia, características del viaje, empresa de transporte, vehículo, conductores,
origen de los turistas, coordinador y guía de turismo, entre otros, ello a los
efectos de ejercer un efectivo control del ingreso del transporte turístico a
Parques Nacionales, alcanzando diferentes extremos: el cuidado del medio
ambiente a través de la responsabilidad solidaria de las Agencias de viajes por
eventuales daños en causen sus pasajeros, el control de las agencias que realicen
excursiones y viajes de acuerdo a la normativa vigente. Y así propender a asegurar
la libertad de comercio y la tutela de la seguridad y calidad de los servicios
Este proyecto se elabora enmarcado
en el artículo 7 incisos a, b y d, de la Ley de Turismo 25997, en tanto es deber de
la Autoridad de aplicación a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística
con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger,
generar inversión y fomentar el desarrollo(...), b) Proponer las reglamentaciones
relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios
a su cargo (...), d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las
normas complementarias que oportunamente se dicten, y e) Gestionar la revisión
de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del
turismo”.
Así, considerando que es menester
perseguir el cumplimiento de las normas que propugnan la preservación de
nuestros Parques Nacionales estableciendo controles de acceso, dividiendo
responsabilidades en caso de daños al medio ambiente, transparentando las
locaciones de servicios de trasporte, ya para garantizar la seguridad y el bienestar
de los turistas que visiten las zonas en cuestión, como para jerarquizar los
servicios de las empresas de turismo.
Por los fundamentos, expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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