TURISMO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 431
Secretario Administrativo SRA. GASTAMBIDE ANA MARIA
Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5129-D-2006
Sumario: REGULACION DE LAS PLACAS DE PROMOCION DEL PATRIMONIO DE INTERES CULTURAL Y TURISTICO: OBJETO, DEFINICIONES, REQUISITOS.
Fecha: 06/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
REGULACIÓN DE LAS PLACAS DE
PROMOCIÓN
DEL PATRIMONIO DE INTERÉS
CULTURAL Y TURÍSTICO
ARTÍCULO 1º.-
Es objeto de la presente Ley regular la confección de placas que
promuevan el patrimonio de interés cultural y turístico, integrante de la
riqueza y el atractivo de las diversas localidades de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- A
los efectos de la presente Ley se entenderá por patrimonio de interés
cultural y turístico, todos aquellos sitios históricos, objetos
arquitectónicos, bellezas naturales y de otra índole que interese
destacar a municipios y localidades por motivos de promoción cultural
y turística.
Asimismo, se entenderá por placa, la
plancha de metal u otra materia, que sirva de identificación y descripción del
patrimonio cultural y turístico.
ARTÍCULO 3º.-
El organismo encargado de la producción, instalación y mantenimiento
de las placas en los términos fijados en esta Ley será el ente turístico
de cada uno de los niveles de gobierno, según corresponda con arreglo
a la titularidad del patrimonio en cuestión.
ARTÍCULO 4º.-
Toda persona física o jurídica podrá elevar a consideración del ente
turístico competente, propuestas para incluir en el patrimonio de
interés cultural y turístico, los objetos que juzgue pertinentes. Al ente
corresponderá recibir esas propuestas, verificar su autenticidad y, si
correspondiera, proceder a su señalización y difusión mediante la
confección de la placa respectiva.
ARTÍCULO 5º.-
La placa que identifique a un determinado patrimonio cultural y
turístico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contener una
descripción somera del hecho u objeto que intenta destacar.
b) Ajustarse a la
estética propia de la localidad y del patrimonio de que se trate, así
como a la de la señalética ya existente.
c) Tener por idioma al
castellano y, si se considerara conveniente, otros idiomas en función
del turismo extranjero que recibe.
d) Ser accesible a la
visión.
e) No contener
identificaciones político-partidarias.
f) En caso de que
hubiera una empresa patrocinante, su logo o identificación no podrá
ocupar más del diez por ciento de la superficie de la placa, ni situarse
en puntos que obstaculicen la recta lectura del mismo.
ARTÍCULO 6º.-
El Ente Turístico de cada nivel de gobierno promoverá la investigación
a fin de incorporar nuevos hechos u objetos a su patrimonio cultural y
turístico.
ARTÍCULO 7º.-
Invítase a las Provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada una de las
localidades es poseedora de objetos y testigo de sucesos que, con el
transcurso del tiempo, pasan a formar parte de su patrimonio cultural
y, también, de interés turístico. Es probable que, en forma cotidiana y
sin saberlo, estemos en contacto con sitios de interés histórico donde
transcurrió algún hecho patrio, donde habitó algún prócer, algún
poeta, algún científico o donde ocurrieron sucesos claves en la historia
del barrio, pueblo, ciudad o provincia.
A su vez, las ciudades
poseen características urbanísticas específicas que hacen que un
determinado sitio pueda ser relevante desde el punto de vista de su
geografía o su arquitectura; así como también su belleza paisajista y
natural, como es el caso, por ejemplo, de plantas autóctonas de
antigua data.
Por regla general, las
historias, curiosidades y anécdotas de las ciudades, sus edificios y su
belleza natural permanecen ocultas al viajero y en muchos casos, al
propio ciudadano.
En contadas ocasiones es
posible encontrar alguna referencia en una placa de bronce o en algún
mármol pero, en realidad, la posibilidad de informarse sobre el
patrimonio que nos rodea a diario está librada al azar.
Esta ley tiene por
finalidad la difusión de las características y hechos históricos, entre
otras cosas, de los distintos ámbitos de las ciudades, léase edificios,
monumentos, parques, etc. en particular de aquellas con mayor
afluente turístico.
Esta difusión se
implementaría en los mismos sitios a destacar, en forma gráfica y
accesible al público transeúnte, y con el formato que determinen los
entes de turismo locales dentro del marco que establece este
Proyecto.
Por otro lado, se propone
fomentar la participación de ONGs, ya sea asociaciones comunales,
juntas de estudios históricos, entre otros, de manera que puedan
aportar sus conocimientos, proponer elementos claves y controlar la
gestión turística local en lo que concierne a la difusión del
patrimonio.
Este Proyecto permite al
turista interesarse más por cada una de las ciudades, y al ciudadano
conocer más sobre la historia y las características de la ciudad donde
reside, para difundir ese conocimiento adecuadamente.
Por los motivos antes
expuestos, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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