TURISMO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. GASTAMBIDE ANA MARIA

Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5129-D-2006

Sumario: REGULACION DE LAS PLACAS DE PROMOCION DEL PATRIMONIO DE INTERES CULTURAL Y TURISTICO: OBJETO, DEFINICIONES, REQUISITOS.

Fecha: 06/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
REGULACIÓN DE LAS PLACAS DE PROMOCIÓN
DEL PATRIMONIO DE INTERÉS CULTURAL Y TURÍSTICO
ARTÍCULO 1º.- Es objeto de la presente Ley regular la confección de placas que promuevan el patrimonio de interés cultural y turístico, integrante de la riqueza y el atractivo de las diversas localidades de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por patrimonio de interés cultural y turístico, todos aquellos sitios históricos, objetos arquitectónicos, bellezas naturales y de otra índole que interese destacar a municipios y localidades por motivos de promoción cultural y turística.
Asimismo, se entenderá por placa, la plancha de metal u otra materia, que sirva de identificación y descripción del patrimonio cultural y turístico.
ARTÍCULO 3º.- El organismo encargado de la producción, instalación y mantenimiento de las placas en los términos fijados en esta Ley será el ente turístico de cada uno de los niveles de gobierno, según corresponda con arreglo a la titularidad del patrimonio en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Toda persona física o jurídica podrá elevar a consideración del ente turístico competente, propuestas para incluir en el patrimonio de interés cultural y turístico, los objetos que juzgue pertinentes. Al ente corresponderá recibir esas propuestas, verificar su autenticidad y, si correspondiera, proceder a su señalización y difusión mediante la confección de la placa respectiva.
ARTÍCULO 5º.- La placa que identifique a un determinado patrimonio cultural y turístico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contener una descripción somera del hecho u objeto que intenta destacar.
b) Ajustarse a la estética propia de la localidad y del patrimonio de que se trate, así como a la de la señalética ya existente.
c) Tener por idioma al castellano y, si se considerara conveniente, otros idiomas en función del turismo extranjero que recibe.
d) Ser accesible a la visión.
e) No contener identificaciones político-partidarias.
f) En caso de que hubiera una empresa patrocinante, su logo o identificación no podrá ocupar más del diez por ciento de la superficie de la placa, ni situarse en puntos que obstaculicen la recta lectura del mismo.
ARTÍCULO 6º.- El Ente Turístico de cada nivel de gobierno promoverá la investigación a fin de incorporar nuevos hechos u objetos a su patrimonio cultural y turístico.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a las Provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada una de las localidades es poseedora de objetos y testigo de sucesos que, con el transcurso del tiempo, pasan a formar parte de su patrimonio cultural y, también, de interés turístico. Es probable que, en forma cotidiana y sin saberlo, estemos en contacto con sitios de interés histórico donde transcurrió algún hecho patrio, donde habitó algún prócer, algún poeta, algún científico o donde ocurrieron sucesos claves en la historia del barrio, pueblo, ciudad o provincia.
A su vez, las ciudades poseen características urbanísticas específicas que hacen que un determinado sitio pueda ser relevante desde el punto de vista de su geografía o su arquitectura; así como también su belleza paisajista y natural, como es el caso, por ejemplo, de plantas autóctonas de antigua data.
Por regla general, las historias, curiosidades y anécdotas de las ciudades, sus edificios y su belleza natural permanecen ocultas al viajero y en muchos casos, al propio ciudadano.
En contadas ocasiones es posible encontrar alguna referencia en una placa de bronce o en algún mármol pero, en realidad, la posibilidad de informarse sobre el patrimonio que nos rodea a diario está librada al azar.
Esta ley tiene por finalidad la difusión de las características y hechos históricos, entre otras cosas, de los distintos ámbitos de las ciudades, léase edificios, monumentos, parques, etc. en particular de aquellas con mayor afluente turístico.
Esta difusión se implementaría en los mismos sitios a destacar, en forma gráfica y accesible al público transeúnte, y con el formato que determinen los entes de turismo locales dentro del marco que establece este Proyecto.
Por otro lado, se propone fomentar la participación de ONGs, ya sea asociaciones comunales, juntas de estudios históricos, entre otros, de manera que puedan aportar sus conocimientos, proponer elementos claves y controlar la gestión turística local en lo que concierne a la difusión del patrimonio.
Este Proyecto permite al turista interesarse más por cada una de las ciudades, y al ciudadano conocer más sobre la historia y las características de la ciudad donde reside, para difundir ese conocimiento adecuadamente.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
TURISMO