TURISMO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5121-D-2006
Sumario: CREACION DE LA RED DE PUEBLOS RURALES TURISTICOS.
Fecha: 06/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
CREACION DE LA RED DE
PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS
Artículo 1º: La presente ley tiene por
objeto el desarrollo de una red de pueblos, que mejoren la calidad de vida de sus
habitantes, induciendo al desarrollo sustentable de actividades turísticas.
Artículo 2º: Se entenderá por
"pueblo" a la concentración espacial de edificios conectados entre sí por calles,
exclusivamente en el sentido de aglomeración, independientemente de los límites
provinciales, departamentales, municipales o de partidos.
Artículo 3º: Las Provincias
seleccionarán hasta tres Pueblos en su jurisdicción, que serán incluidos en la presente
Red y que deberán cumplir las siguientes características:
a) Tener una población inferior a
los 2000 habitantes.
b) Poseer algún atractivo para el
desarrollo de un proyecto turístico.
c) Carecer de desarrollo turístico y
no estar incluido en programas de promoción.
Artículo 4º: La Autoridad de
Aplicación gestionará el acceso de los Pueblos Rurales Turísticos a los siguientes
beneficios:
a) Identificación de necesidades de
inversión pública, vinculadas a obras de infraestructura, recuperación del patrimonio
cultural y/o arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento.
b) Apoyo en la gestión para
obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas para emprendimientos
turísticos-productivos a desarrollarse en el Pueblo Rural Turístico.
c) Asesoramiento y financiamiento
en temas de promoción turística y de desarrollo de la producción local.
d) Inclusión en catálogos,
directorios, guías, publicidades, pagina Web, que elabore la Secretaría de Turismo de
la Nación.
e) Participación en los programas
de capacitación turística que promueva la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 5º: Los Pueblos gozarán de
los beneficios prescritos en el Art. 4º de la presente ley por el lapso de cinco años,
pasado dicho período se procederá a la selección e incorporación de nuevos Pueblos
a la Red.
Artículo 6º: Las autoridades
provinciales elegirán los pueblos dentro de su jurisdicción que cumplan con los
requisitos establecidos en el articulo 3°, debiendo garantizar la participación de
instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y
autoridades municipales o comunales.
Artículo 7º: Se invita a las Provincias
a adherir íntegramente a ésta ley.
Artículo 8º: Será Autoridad de
Aplicación la Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, al igual que toda América
Latina se caracteriza por su localización poblacional conglomerada en un puñado de
ciudades. Se verifica en el país entre la región metropolitana y las provincias, y en
estas últimas a través de sus capitales generalmente populosas y el interior
despoblado.
Los datos del último censo son
elocuentes, mientras el conurbano bonaerense cuenta con 2165 hab/km2, distintos
departamentos provinciales como Tapenagá en el Chaco, Rinconada en Jujuy y
muchos departamentos de las provincias patagónicas no llegan a tener medio
habitante por kilómetro cuadrado.
Hacia el año 1930 se produce un punto
de inflexión con respecto al evolución de la población rural, es decir que a partir de
allí la emigración rural empieza a crecer ininterrumpidamente.
Si bien el decrecimiento de la población
rural es un fenómeno mundial, nuestro país careció desde siempre de un conjunto de
acciones para contener e incluso repoblar el interior de nuestro extenso
territorio.
La crisis de las economías regionales, la
infraestructura radial con centro en Buenos Aires, el desmantelamiento del ferrocarril,
el crecimiento industrial estructurado en el eje Buenos Aires-Córdoba son algunas de
las causas de la macrocefalia argentina.
Dentro de este contexto se encuentran
un gran número de pueblos - alrededor de 600, denominados rurales por tener una
población inferior a 2000 habitantes- que día a día ven emigrar a sus pobladores
hacia ciudades de mayor porte, expulsados por la falta de oportunidades laborales, la
dependencia de sus jóvenes a estudiar en otras ciudades, la relación entre la gran
urbe y el progreso, etc., a pesar que muchos de estos pueblos están emplazados en
sitios bellísimos.
El presente proyecto, inspirado en un
programa de la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca, pretende adecuarlo a un régimen que le dé vigencia en el tiempo, más allá de
las modificaciones que tengan estas administraciones, y que con el transcurso del
tiempo permita consolidar distintas poblaciones a lo largo y ancho del país.
El proyecto propone seleccionar hasta
tres localidades por provincia que cuenten con potencial turístico, además del
interesante encanto dado por su tamaño, asociado al descanso y al contacto con la
naturaleza, para ser apoyados en su desarrollo.
Es por ello, que con el financiamiento de
proyectos productivos o de inversión, de infraestructura, capacitación, y el aporte de
una amplia difusión a través de catálogos específicos de los Pueblos Rurales
Turísticos Argentinos, se puede lograr, en parte, que dichas poblaciones sean
sustentables y no desaparezcan.
El costo fiscal del proyecto es muy bajo,
y puede ser el camino, aplicado en un lapso de tiempo prolongado, para revertir
aunque sea parcialmente, el éxodo hacia grandes urbes y un aporte para un
desarrollo demográfico más equilibrado.
Sr. Presidente, por lo expuesto solicito a
los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/09/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |