TURISMO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 431
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Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2723-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NORMATIVA Y LA OPERATORIA DE LOS VIAJES DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Fecha: 16/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través del Ministerio de Turismo de la Nación, sobre los siguientes aspectos de la normativa y operatoria de los viajes de turismo estudiantil:
1) Eficacia y resultados de la delegación del Registro de Coordinadores de Turismo Estudiantil en la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil (APTE), mediante convenio entre esa Asociación, el Ministerio de Turismo de la Nación y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), aprobado por el Ministerio de Turismo de la Nación por Resolución 154 del 23 de diciembre de 2010.
2) En qué medidas y resultados se tradujo la actuación conjunta de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), como entidad firmante para la puesta en marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes del Turismo Estudiantil, que debía entre otras cuestiones, arbitrar los medios necesarios para hacer efectivos en sus distintas sedes los cursos de capacitación dispuestos por el Ministerio de Turismo de la Nación y dar circulación y publicidad para el mejor conocimiento y aplicación del régimen del citado Registro.
3) Informes trimestrales que debe efectuar la Asociación de Padres del Turismo Estudiantil al Ministerio de Turismo de la Nación y a la FAEVyT de la aplicación de materiales, equipos y personales que realice para el Registro.
4) Composición del Directorio de la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil y curricula de sus miembros.
5) Capacitaciones impartidas por la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil a los actuales o futuros coordinadores de turismo estudiantil, dispuestas o no por la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaria de Turismo de la Nación (lugar y fecha, temática, cursantes, docentes y carga horaria).
6) Matrículas que otorgó desde que tuvo a su cargo el Registro, apellido y nombre de los matriculados y estudios cursados.
7) Según lo enunciado en la página web de la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil, bajo el título"¿Qué hace APTE?":
a) Denuncias que APTE haya realizado ante irregularidades o presuntos delitos de los cuales haya tenido conocimiento.
b) Propuestas de APTE tendientes a la actualización y homogeneización normativa en materia turística estudiantil.
c) Destino de los fondos recaudados por APTE mediante el cobro de la matricula a Coordinadores nuevos y ya registrados.
d) Informes que APTE haya producido con motivo de haber tomado conocimiento de hechos delictivos en ocasión de un viaje de turismo estudiantil, y si los coordinadores y asistentes a cargo fueron formados y matriculados por APTE.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Coordinador y el Asistente de Turismo Estudiantil, son figuras que contempla la normativa vigente para la actividad (Ley 25599, modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación). El Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil fue creado por la Resolución 237/2007, su Anexo y Texto Actualizado según Res. 435/08 y Res 271/09. Mediante la Resolución del Ministerio de Turismo de la Nación, N° 154, del 23 de diciembre de 2010, se aprobó el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil, suscripto entre el Ministerio de Turismo, la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil -APTE- y la entonces, Asociación Argentina de Agencias De Viajes y Turismo -AAAVyT-, hoy Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT).
Los considerandos de la Resolución, contemplan, entre otros aspectos:
a) Contar con personal especializado que cumplirá la función de coordinador y asistente de turismo estudiantil, para satisfacer los requerimientos de los usuarios y proveer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculada con la actividad específica que realizan.
b) Proteger a turista a través de un desenvolvimiento de alta responsabilidad, honestidad e idoneidad que aseguren una eficiente prestación de los servicios.
c) La "impostergable necesidad de avanzar en el conocimiento, organización y mejor aplicación de los recursos humanos disponibles y su promoción futura, instrumentando medidas orgánicas y particularizadas a su respecto".
d) Establecer acuerdos intersectoriales para el mantenimiento, promoción, difusión, implementación y certificación de sistemas de gestión de calidad en las empresas turísticas.
La cláusula segunda del convenio aprobado establece que APTE asume la organización y operación del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil. La cláusula tercera, indica que la AAAVyT (hoy FAEVyT) participará efectuando el estudio y las propuestas que estime pertinentes para cualquier eventual modificación que en el futuro resultare conveniente introducir en el mismo y que arbitrará los medios para hacer efectivos en sus distintas sedes los cursos de capacitación que disponga el Ministerio, actuando como nexo entre las agencias del sector y los coordinadores y asistentes de turismo estudiantil, a los fines de procurar a la mayor profesionalidad de los mismos.
Los requisitos para acceder a la matriculación como Coordinador de Turismo estudiantil, son mínimos: ser mayor de 21 años en el caso de Coordinador Estudiantil y 18 años en el caso del Asistente Estudiantil, tener estudios secundarios completos, aportar el Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y pagar la matricula correspondiente.
Son de público conocimiento los lamentables hechos que han reflejado los medios de prensa, tales como las denuncias de abuso sexual en Bariloche en 2014 , y en 2015 , o las muertes de estudiantes donde hay denuncias por falta de asistencia médica, durante viajes de turismo estudiantil
Es verdad que los coordinadores pueden ser jóvenes de 21 años, pero no pueden ser un estudiante más, sin la preparación que exigen las circunstancias, dado que su rol debe ser ordenador, coordinador y responsable para que la experiencia sea favorable para el conjunto y no una ocasión para los excesos o abusos, que en casos extremos pueden configurar delitos penales.
El convenio ha puesto en cabeza de una asociación privada la responsabilidad de formación, control, asesoramiento a padres y a instituciones, y hasta del otorgamiento de una matrícula para ejercer un rol profesional, a jóvenes a quienes para ingresar al sistema sólo se les pide la mayoría de edad y un certificado de reincidencia; si bien se anuncia que se les brindarán capacitaciones, no se ha podido constatar que dicha condición se haya cumplido. En la página web de la Asociación, se anuncia una capacitación a brindar en el estadio Luna Park en noviembre de 2015, pero no consta información sobre los contenidos, profesores, capacitadores y horas cátedra.
Por los motivos expuestos, y con el objetivo de contar con información fehaciente acerca de estas cuestiones para actuar preventivamente en resguardo de la salud y la seguridad de nuestros jóvenes, solicito que los señores legisladores den su aprobación al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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