TURISMO
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Jefe SR. MATTOCIO JUAN CRUZ
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2177-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RECONOCER A LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES EN TURISMO COMO LOS UNICOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA EL CONTROL DE LA MATRICULA PROFESIONAL EN SUS JURISDICCIONES.
Fecha: 02/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional arbitrara las medidas necesarias para que, en la observancia de la forma republicana y federal de gobierno, se reconociera a los Colegios de Profesionales en Turismo como los únicos organismos competentes para el control de la matrícula profesional en sus jurisdicciones, según la ley provincial que les dio origen, y sus respectivos estatutos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 18829 (del 6 de noviembre de 1970) y el Decreto Nº 2182/72 regulan las actividades de las agencias de viajes. El Decreto dispone que las agencias de viajes, en sus distintas categorías, deben contar con personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional.
El artículo 31 del Decreto 2182 establece los modos de acreditar la idoneidad de los funcionarios técnicos, hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas.
El Ministerio de Turismo de la Nación (antes Secretaría), en tanto autoridad de aplicación, ha venido dictando resoluciones relativas al funcionamiento de las agencias, algunas con incidencia en el ejercicio profesional de licenciados y técnicos en turismo.
En el año 1975 se crearon en la entonces Dirección de Turismo de la Nación dos registros: uno destinado a la inscripción de licenciados y técnicos -registro de profesionales- y otro destinado para los no titulados -registro de idóneos-, y los llevaba exclusivamente el Estado. En los años 90 se volvió a crear un sistema parecido, mediante la Resolución 763/92, con la diferencia de que se empezó a utilizar un solo registro, el de idóneos, y el mismo empezó a ser administrado –por delegación de la entonces Secretaría de Turismo de la Nación- por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, hoy Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo.
La autoridad de aplicación otorga una importancia vital a la efectiva y real prestación de actividades por parte de sus respectivos idóneos, al punto de cancelar la licencia habilitante por la inobservancia de esta exigencia. En la misma Resolución, la Secretaría de Turismo de la Nación establece que el registro será “llevado” por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.
La Resolución 752/94 a fin de profundizar las finalidades tenidas en cuenta en la 763/92, dispone que la información sobre el “idóneo” debe mantenerse permanentemente actualizada y expresa que se ha alcanzado un “ordenamiento” con la puesta en funcionamiento del Registro. Las exigencias que establece están dirigidas a las agencias: tener disponibles en forma permanente los elementos que acrediten la efectiva prestación de actividad de sus respectivos idóneos; exigir al profesional en turismo una declaración jurada que acredite que éste no ejerce la representación técnica en otra u otras agencias de viajes; ser asistida y representada por el idóneo en todos los aspectos “técnicos-turísticos” que hagan a su desenvolvimiento; es responsable por el desempeño del idóneo en el cumplimiento de los deberes formales de la misma, el asesoramiento e información al público, la elaboración de planes y circuitos y sus respectivas promociones; se presume que toda promoción, publicidad y contratos efectuados o celebrados por la agencia de viajes cuentan con el respaldo técnico de su respectivo idóneo.
El Decreto 2182/72 otorga una importancia sustancial al representante técnico de las agencias de viajes, al punto de condicionar su habilitación a la efectiva y real prestación, en ellas, de un profesional en turismo, y establece cómo acreditar la “idoneidad”, hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas. Sin lugar a dudas, alude a las profesiones turísticas, no reguladas en el año 1972 pero hoy reguladas en las provincias de Río Negro, San Juan, Misiones, Jujuy, Buenos Aires, Neuquén, Jujuy, Tucumán y La Rioja, mediante colegios profesionales. Esta importancia otorgada al representante técnico se vio desvirtuada por las resoluciones 763/92 y 752/94, que describen las obligaciones de las agencias, a quienes trasladan la responsabilidad de sus representantes técnicos, al punto de dejar en manos de la agencia la decisión de suspender o reemplazar al idóneo aun en caso de comprobar de parte de éste, conductas ilícitas o gravemente negligentes. La sanción por no suspender o reemplazar al idóneo, recae en la agencia, que podría ver cancelada su licencia, pero nada dice del idóneo.
La Ley Nacional de Turismo, Nº 25997, designa en su artículo 1º, al turismo como una “actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado”. Dicha norma además incluye en el Anexo 1, punto 1.4, los servicios de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías, tomando la Clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Turísticas de la Organización Mundial del Turismo. En los fundamentos que la entonces Secretaría de Turismo de la Nación, hoy Ministerio, explicita al presentar la ley, afirmaba: “Calificar el desarrollo de una actividad como “política de Estado” implica considerarla, fundamentalmente, como un eje central de la gestión gubernamental a la cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia su concreción los recursos humanos y económicos necesarios para otorgarle sustento”.
El turismo, si bien es mentado reiteradamente, aún por la Organización Mundial de Turismo como una industria, pertenece sin duda al sector terciario, de los servicios. En ellos, la calidad es un componente esencial que recorre todas las disciplinas involucradas en su prestación, lo que requiere una alta capacitación de los recursos humanos involucrados. La Argentina ha sido pionera en la creación de carreras universitarias mediante las cuales se formaron generaciones de profesionales del turismo.
En la profesión en turismo está en juego el derecho de las personas a tener acceso al empleo de su tiempo libre para fines de ocio y viajes. El Código de Ética de la Organización Mundial del Turismo, entidad integrante de la Organización de Naciones Unidas, del cual forma parte la Argentina, exige al profesional en turismo ser veraz en la información sobre los lugares de destino y las condiciones de viaje, el estricto cumplimiento de los contratos, velar por la seguridad y la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios; preocuparse por la existencia de seguros y sistemas de asistencia adecuados. El Código contempla asimismo que el profesional contribuya al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y que permita el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos. Igualmente, que se imponga limitaciones cuando sus actividades se ejerzan en espacios particularmente vulnerables.
Los trabajadores del turismo sin distinción de jerarquías merecen que su desempeño laboral esté protegido y enmarcado en las normas correspondientes. El ámbito de actuación de licenciados, técnicos y guías no se limita a las agencias de viajes, sino que son requeridos en la función pública, en la hotelería, la gastronomía, la planificación, la docencia y la consultoría privada. Las provincias que han sancionado leyes para la regulación de la profesión turística, tienen el marco normativo específico para la protección de los derechos de turistas y profesionales, y deben ejercer dicha competencia plenamente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |