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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6887-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PUBLICIDAD COMERCIAL EN EL EXTERIOR E INTERIOR DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Fecha: 19/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos al cumplimiento de las normas vigentes en materia de realización de publicidad comercial en el exterior e interior de los vehículos de autotransporte público de pasajeros, a saber:
1. Si la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) realiza controles periódicos en las empresas de autotransporte público de pasajeros respecto a los aspectos técnicos reglamentarios de los instrumentos de publicidad comercial.
2. Qué sistema ha implementado la C.N.R.T. para verificar a las empresas de autotransporte público de pasajeros, especificando cuáles son las medidas que se han tomado y se están tomando con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la realización de publicidad comercial en los vehículos.
3. Mencione metodología y resultados de los mecanismos de respuesta a los reclamos, denuncias y/o sugerencias que recibe la C.N.R.T. respecto al tema que motiva el presente.
4. Informe si desde el año 2006 a la fecha se han registrado observaciones y/o sanciones por parte de la C.N.R.T. respecto al tema que nos ocupa. En caso de ser así, detalle empresas afectadas, motivo de las mismas e importes percibidos en concepto de multas.
5. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Resolución de la ex-Secretaría de Transporte N° 193, de fecha 14 de mayo de 1992, se autorizó a las empresas de transporte público automotor de pasajeros a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio. Específicamente, el art. 5º de la resolución 193/92 estipula que "La Subsecretaría de Transporte Terrestre actualizará periódicamente los aspectos técnicos reglamentarios de los instrumentos de publicidad con la premisa de que no entorpezcan la visual, mecanismo de maniobras, rejillas de ventilación, salidas de emergencias, luces, puertas y demás elementos propios de la carrocería y el chasis que por su función, deben quedar libre de obstáculo".
Por tales motivos se hizo necesario unificar y establecer un reglamento para remitir publicidad comercial en el interior y exterior de los vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano e interurbano de jurisdicción nacional. A tal fin se aprobó, a través de la Resolución 85/96 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un Reglamento para Realizar Publicidad Comercial en Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Dicha resolución establece que la publicidad comercial o los anuncios que se exhiban no deberán afectar la moral y las buenas costumbres, como así tampoco podrán tener connotaciones políticas o religiosas.
Entre las Obligaciones y Responsabilidades, dicho Reglamento establece que las empresas de transporte público automotor de pasajeros que deseen realizar publicidad comercial en los vehículos afectados al servicio deberán comunicarlo a la Autoridad de Aplicación, indicando la fecha a partir de la cual comenzará a efectuarla adjuntando copia legalizada del contrato respectivo debidamente sellado y una declaración jurada donde se indique que la publicidad se efectuará de acuerdo a las normas vigentes. A su vez deberán presentar un informe mensual al pie del formulario mediante el Art. 2° de la Resolución de la ex- Secretaría de Transporte N° 400 del 9 de septiembre de 1992 y con el mismo carácter de declaración jurada, que contenga el total de vehículos que efectuaron publicidad en el mes y el monto facturado; este importe deberá informarse por separado del "total recaudación" agregando "total publicidad" a tal efecto. El producto de los contratos de publicidad deberá figurar claramente, según establece el Reglamento, como ingreso, debiendo estar perfectamente diferenciado de los ingresos por venta de boletos en la contabilidad de cada empresa.
Asimismo, queda prohibido, siempre según el referido Reglamento, la colocación de publicidad interior en los vidrios de puertas y ventanillas, parabrisas y espejos retroscópicos y en todo otro lugar, que por su ubicación, afecte la visual del personal de conducción o de los pasajeros, luces, leyendas, documentación reglamentaria, mecanismos de apertura/cierre de puertas de servicio y salidas de emergencia, extractores de aire y equipos de ventilación, o de alguna manera, el funcionamiento del vehículo y su normal utilización, así como la utilización de publicidad sonora en cualquiera de sus formas.
Respecto a la publicidad comercial en el exterior del vehículo el citado Reglamento establece que, cuando se utilicen Tecnologías de Visión de Un Sentido (que son aquellas técnicas que aplicadas sobre materiales transparentes permiten una buena visión en un sentido, pero se muestran opacas en el otro, pudiendo exhibir imágenes sobre esta cara), éstas deben permitir la perfecta funcionalidad de las salidas de emergencia destruibles, así como la visión desde el interior no podrá disminuir por envejecimiento de materiales, u otras circunstancias que resulten del uso de las mismas.
En el caso de los vehículos afectados a servicios urbanos comunes de línea y servicios expresos, el referido Reglamento prohíbe tajantemente el uso de publicidad con tecnologías de Visión en Un Sentido sobre las ventanillas laterales. Asimismo, y cualquiera sea la tecnología utilizada, ésta no podrá interferir con el normal funcionamiento de ninguna ventanilla, tengan o no los vehículos aire acondicionado.
El canal de información más accesible a distancia que brinda la Comisión Nacional de Regulación del Transporte es el servicio telefónico gratuito 0-800-333-0300, a través del cual los ciudadanos de todo el país pueden ser orientados e informados acerca de sus derechos y de todas las prestaciones que el organismo ofrece. Sin embargo, tenemos constancia que los reclamos y consultas sobre el tema que aquí nos ocupa son recibidos, pero la situación de incumplimiento por parte de numerosas empresas de transporte público de pasajeros no cambia, lo cual representa una clara muestra del desamparo en que se encuentran los consumidores frente a las empresas prestadoras de servicios. Asimismo, la página web de la CNRT no contiene información alguna sobre el tema, ni sobre los derechos de los usuarios y obligaciones de las empresas al respecto.
Pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar la aplicación actual de las normas anteriormente citadas, solicitando información sobre diferentes aspectos a los fines de garantizar la correcta implementación del mismo.
Amerita el presente Proyecto de Resolución la constancia de que muchas de las referidas normas no se están cumpliendo en la actualidad. Valga como ejemplo la comprobación que cualquiera puede realizar al observar la publicidad instalada sobre las ventanillas laterales de importantes líneas urbanas e interurbanas de transporte de pasajeros.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la urgente sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA