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Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6313-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL DEL CUATRO POR CIENTO (4%) PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTICULO 8 DE LA LEY 22431) POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA.

Fecha: 06/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe por escrito las siguientes preguntas referidas al cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad (Art. 8, Ley 22.431) por parte de las concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana:
1) Detalle para cada una de las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, el nivel de cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad, para cada año del período 1999-2011.
2) Detalle para cada una de las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, la cantidad de personas con discapacidad empleadas según modalidad de contratación a junio 2012.
3) Detalle para cada una de las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, la cantidad total de personas empleadas según modalidad de contratación a junio 2012.
4) Informe las sanciones y denuncias impulsadas por el Estado Nacional a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana por el incumplimiento del art. 8 de la Ley 22.431 y modificatoria y del art. 2 de la Resolución ST 98/99, en el período 1999-2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
En particular sobre las empresas de transporte ferroviario, se encuentra vigente la Resolución ST 98/99 que establece en su artículo 2do. que "los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, deberán dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N° 22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo del CUATRO POR CIENTO (4%) de empleados con discapacidad."
El Decreto 312/2010, que reglamenta el artículo 8vo de la Ley 22.431, establece la obligación de informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes.
En los informes semestrales que publica la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público se identifican tanto los organismos que incumplen el cupo del 4%, así como también, aquellos que no cumplen con su obligación de informar. Pero en ninguno de los publicados a la fecha se registra los datos referidos a los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana.
Por todo lo expuesto, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 14/12/2012 APROBADO