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TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6230-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSITO, EN LO RELACIONADO A LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES DE ALAMBRARLOS PARA IMPEDIR EL INGRESO DE ANIMALES EN LAS RUTAS.
Fecha: 20/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, arbitre los
medios conducentes para coordinar con las Provincias y los Municipios
el cumplimiento del artículo 25, inciso g, de la Ley 24.449, así como el
artículo 25 del Decreto reglamentario 779/95, que establecen la
obligatoriedad para los propietarios de inmuebles rurales de tener
alambrados que impidan el ingreso de animales a las rutas, para evitar
accidentes de tránsito.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es harto sabido que una
de las principales causas de muerte en nuestro país son los accidentes
de tránsito, entre los que se encuentran los que suceden en las rutas.
Proveer todo lo conducente a evitar estas muertes se hace cada vez
más necesario y urgente, pese a la dificultad que ello representa.
Una de las causas que
provocan accidentes de tránsito en las rutas argentinas es el cruce de
animales sueltos, lo cual fue previsto por la Ley de Tránsito, Número
24.449, que en su artículo 25 inciso g establece que “es obligatorio
para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública (...) tener
alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de
camino”.
Del mismo modo, el
Decreto 779/95, que reglamenta a la mencionada Ley, establece en su
artículo 25 que “la falta de colocación de alambrados o su deficiente
conservación hará pasible al propietario de las sanciones previstas (...)
y facultará a la autoridad competente para realizar los trabajos
necesarios a su costa”.
Existen no obstante
diversas situaciones complejas para poner en práctica esta medida,
pues no son pocos los propietarios que por dificultades económicas no
han podido cumplir con las mencionadas disposiciones.
Sin embargo, la normativa
prevé la intervención del Estado, tanto federal como provincial y
municipal, que como autoridades de aplicación (artículo 2 de la Ley
24.449) pueden intervenir para facilitar que los propietarios lleven a
cabo aquellas disposiciones.
Es responsabilidad del
Estado velar por la seguridad en las rutas y caminos del país, y en
casos como éste, donde existe una diversidad de actores que
intervienen, considero oportuno que los organismos responsables a
nivel nacional coordinen la aplicación de las normas previstas.
Por todo lo antes
expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación
del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1795/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |